Registro y Protección de Marcas: Proceso, Derechos y Extinción | Obligaciones Clave del Vendedor en Compraventa
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El Régimen Jurídico de la Marca
Procedimiento de Concesión de la Marca
El procedimiento de concesión de la marca se inicia con la presentación de la solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Tras la solicitud, la OEPM comunicará su publicación a efectos informativos a los titulares de signos anteriores registrados o solicitados que pudieran formular oposición basada en las prohibiciones relativas.
El Derecho Exclusivo de la Marca
El derecho de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico. Este derecho exclusivo posee dos dimensiones fundamentales:
- Dimensión Positiva: Es el propio derecho a utilizar la marca.
- Dimensión Negativa (Ius Prohibendi): Consiste en un conjunto de facultades encaminadas a impedir el uso de la marca o de un signo idéntico o semejante por terceros no autorizados por su titular.
Extinción de la Marca: Nulidad y Caducidad
La marca puede extinguirse por diversas causas, clasificadas principalmente en nulidad y caducidad:
- Nulidad Absoluta: Se produce cuando la marca infringe una prohibición absoluta, no ha sido solicitada legítimamente (según el artículo 3 de la ley aplicable) o cuando el solicitante actuó de mala fe al presentar la solicitud.
- Nulidad Relativa: Ocurre cuando la marca ha sido concebida en contravención de las prohibiciones relativas.
- Causas de Caducidad: Incluyen:
- La falta de uso efectivo de la marca conforme al artículo 39.
- La conversión en genérica o vulgarización de la marca registrada.
- La inducción al público a error como consecuencia del uso hecho por el titular, especialmente acerca de la naturaleza, calidad o procedencia geográfica de los productos o servicios para los que esté registrada.
Obligaciones del Vendedor en la Compraventa Mercantil
Conservación y Entrega de la Cosa Vendida
El vendedor tiene la obligación de conservar y entregar la cosa vendida. La entrega debe realizarse en el plazo pactado. Si no se ha estipulado un plazo, el vendedor deberá tener las mercancías a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes a la formalización del contrato. En caso de que el vendedor no entregue en el plazo estipulado, el comprador puede optar entre:
- Pedir el cumplimiento del contrato.
- Solicitar la rescisión del contrato.
En ambos casos, el comprador tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la tardanza.
Obligación de Saneamiento
La obligación de saneamiento surge en los casos de evicción y de vicios ocultos o aparentes. Implica la responsabilidad del vendedor de entregar las mercancías con la misma calidad y cantidad que las pactadas.
- Saneamiento por Evicción: Surge cuando el comprador es privado, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
- Saneamiento por Vicios Ocultos: El comprador debe realizar un examen diligente de la mercancía entregada y, en su caso, formular protesta o reclamación. Esta protesta o reclamación deberá realizarse por parte del comprador dentro de los 30 días siguientes a la entrega.
- Saneamiento por Vicios Aparentes: Si el comprador, al momento de recibir las mercancías, las examina a su entera satisfacción, no tendrá acción contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad y calidad de la mercancía. No obstante, si las mercancías estuviesen enfardadas o embaladas, el comprador podrá ejercitar la acción contra el vendedor dentro de los 4 días siguientes al recibo de las mercancías.