Registro y Proceso de Sentencias en Procedimientos Orales en Venezuela

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Registro de la Audiencia

Se dejará un registro o grabación por cualquier medio técnico de reproducción o grabación. La grabación se mantendrá bajo la custodia del juez, el cual ordenará realizar la versión escrita de su contenido por el secretario o algún amanuense bajo la dirección de aquél, o por alguna otra persona natural o jurídica, bajo juramento de cumplir fielmente su cometido. En todo caso, el secretario, dentro de un plazo de 5 días, agregará al expediente la versión escrita del contenido de la grabación, firmada por el juez y por el secretario.

Si ninguna de las partes objeta el acta, señalando expresamente alguna inexactitud, la misma se considerará admitida, pasados que sean 4 días de su consignación en los autos. En caso de objeciones, el juez fijará día y hora para la revisión del acta con los interesados, oyendo nuevamente la grabación. De lo resuelto por el juez en ese acto, no habrá recurso alguno.

En la práctica, en materia de tránsito, donde se hace uso del procedimiento oral, se recoge lo actuado en acta escrita. En todo caso, si en definitiva se hace uso del acta escrita, debe dejarse constancia de la celebración de la audiencia, del día, hora y lugar en que tuvo lugar; de las personas que asistieron, de la dirección por parte del juez; de que, a las partes se les dio la oportunidad de exponer de manera breve sus planteamientos; de que, a cada parte se le permitió evacuar las pruebas y a la contraparte se le concedió el derecho a contradecirla, sin transcripciones textuales, debiendo el juez dictar al amanuense, el resumen de lo expuesto por los sujetos intervinientes, pero en lo posible, no hacer transcripción textual, por cuanto contraría la regla técnica de la oralidad, que busca hacer efectiva la regla de la inmediación, brevedad y simplicidad, pues hay que tener presente, que el juez de la causa, va a decidir, con lo que percibió a través de sus sentidos en la audiencia y no con base en las actas.

La memoria de la audiencia servirá, fundamentalmente, para sustanciar el recurso de apelación. De la manera como se prevé en la legislación venezolana, una vez firme el acta, no interesa mayormente la suerte de la grabación. Pero es esta grabación, la que hace perder el tiempo que se gana con la audiencia oral, y más, si se presenta alguna objeción.

Consignación de la Sentencia Escrita

El juez debe consignar la sentencia escrita con todos los requisitos del artículo 243 dentro de los 10 días siguientes al debate oral, de lo cual dejará constancia el secretario. El fallo debe redactarse sin necesidad de narrativa ni de transcripciones de actas ni de documentos que consten en autos, pero sí deben señalarse los motivos de hecho y de derecho.

Segunda Instancia

En los procedimientos orales cuya cuantía no sea superior a 25.000 Bs, no hay apelación, por lo tanto, son de única instancia. Pensamos que si el ejecutivo nacional actualiza esta suma, luego de transcurridos más de veinte años, serían muchas las causas de única instancia. En cuanto a los procedimientos cuya cuantía sea superior a esta suma, sí hay apelación en ambos efectos y el procedimiento de segunda instancia será el mismo del proceso ordinario.

Consideraciones sobre la Segunda Instancia

Nos parece que, con la segunda instancia escrita, se pierde total y absolutamente toda la inmediación que se adelantó en la primera instancia y que pudo resultar tan costosa para el Estado, pues el juez de la alzada tendrá quizá la última palabra y conocerá sólo por medio de actas escritas, aplicándose entonces la regla técnica de la mediación y no de la inmediación; aplicándose la regla técnica de la escritura y no de la oralidad, de la desconcentración y no de la concentración de las actividades procesales. Esta segunda instancia, en nuestra opinión, mata este procedimiento.

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