Registro Mercantil: Publicidad, Efectos y Principios Clave para Empresas
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El Registro Mercantil: Concepto y Funciones Esenciales
El Registro Mercantil es una institución pública fundamental donde se inscriben y constan una serie de anotaciones referidas a los aspectos más básicos y generales de la actividad de los empresarios. Su régimen jurídico principal reside en la protección de quienes confían en la información que este proporciona, garantizando la seguridad jurídica en el tráfico mercantil.
Tipos de Publicidad Registral
La publicidad registral, esencial para la transparencia y la seguridad jurídica, puede ser abordada desde dos puntos de vista principales:
Publicidad Formal
Se hace efectiva mediante la certificación de todos los extremos contenidos en el registro o, de manera más sencilla, por la expedición de una nota simple de carácter meramente informativo. Este tipo de publicidad permite a cualquier interesado conocer el contenido de los asientos registrales.
Publicidad Material
Por contraposición, la publicidad material se refiere a la eficacia que la inscripción tiene para el hecho o acto inscrito. Esta última se alcanza con la inscripción y la posterior publicación de lo inscrito en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Además, se considera la posible falta de inscripción de aquello que es inscribible, lo que nos lleva a distinguir entre:
- Publicidad Material Positiva: Es consecuencia directa de la inscripción y posterior difusión de lo inscrito.
- Publicidad Material Negativa: Se deriva de la falta de inscripción de un acto o hecho que debería haber sido inscrito.
Efectos de la Publicidad Material
Los efectos de la publicidad material son cruciales para la seguridad jurídica y la protección de terceros:
- Efectos de la Publicidad Material Positiva: Se concretan en la oponibilidad a terceros del acto sujeto a inscripción y publicado en el BORME. Esto significa que, una vez inscrito y publicado, el acto es conocido y vinculante para cualquier tercero.
- Efectos de la Publicidad Material Negativa: Consisten en la imposibilidad de que quien estaba obligado a procurar la inscripción pueda alegar, a fin de reducir su responsabilidad patrimonial, el hecho sometido a inscripción y no inscrito frente a un tercero de buena fe. En otras palabras, la falta de inscripción no puede perjudicar a quien actuó de buena fe.
Naturaleza del Registro Mercantil
Finalmente, es importante destacar que el Registro Mercantil es una institución pública, pero no de carácter general. Esto significa que solo un grupo específico de personas físicas o jurídicas relacionadas con el tráfico mercantil, y ciertos actos o contratos referidos a su actividad empresarial, pueden acceder al mismo. Por lo general, la inscripción en este registro tiene carácter obligatorio para los sujetos y actos que la ley determina.
Principios Registrales del Registro Mercantil
El Registro Mercantil se rige por una serie de principios fundamentales que garantizan su correcto funcionamiento y la seguridad jurídica. Estos principios, por orden cronológico en el proceso de inscripción, son los siguientes:
Principio de Titulación Pública
Según este principio, la inscripción que practique el registrador se realizará en virtud de un documento público. Este documento es aquel en el que interviene un notario para dar fe pública de la notoriedad y validez del acto o hecho que se pretende inscribir.
Principio de Legalidad
Una vez que el documento público ha tenido entrada en el registro, deberá ser “calificado” por el registrador mercantil. Esto implica que el registrador deberá analizar rigurosamente tanto la capacidad de los otorgantes del documento como la validez de su contenido, asegurando que cumple con la normativa vigente.
Principio de Legitimación
Este principio establece que, una vez que el documento ha pasado el examen del registrador y ha sido anotado como asiento en el registro y publicado en el BORME, se presume desde ese mismo instante que dicho asiento es veraz y exacto. Esta presunción otorga seguridad a los terceros que confían en el contenido del registro.
Principio de Fe Pública Registral
Este principio complementa los tres anteriores y, en su virtud, quedarán a salvo los derechos de los terceros de buena fe adquiridos conforme al registro, frente a futuras y eventuales declaraciones de inexactitud o nulidad de los asientos. Protege a quienes actúan confiando en la información registral.