Registro Mercantil y Negocios: Consultas y Procedimientos
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Caso nº 1
Teodora y Justo acaban de terminar la carrera; han puesto en común bienes e industria para iniciar su travesía en el mundo de los negocios. Quieren montar una empresa de diseño de páginas web llamada “Tu Portal, SL”. Acuden al notario para que otorgue la escritura pública de constitución y redacte los estatutos. Tratan después de que tenga acceso al RM, pero ya existe una sociedad inscrita con un nombre muy similar y un objeto social prácticamente idéntico, que podría inducir a confusión. Además, en su nota de calificación, el Registrador aduce que no se ha acreditado suficientemente el desembolso íntegro del capital social mínimo y, por estas razones, deniega su inscripción.
a)¿Dónde tendrían que haber consultado Teodora y Justo el dato relativo al nombre?
En el Registro Mercantil y más concretamente en el Registro Mercantil Central localizado en Madrid según el art. 413 del RRM, el certificado por el que se acredita que el nombre no está en uso es el llamado certificado negativo de denominación societaria.
b)¿Qué otras funciones desempeñan ese Registro?
A parte de llevar un índice de los nombres de las compañías, elabora el diario oficial (BORME) recogiendo a todos los sujetos inscritos y todas sus vicisitudes art. 379 RRM: la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles y la llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades que hubieren trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española.
c)¿Cabe alguna clase de recurso frente a la calificación negativa del Registrador?
Art. 66 y ss. RRM. Sí, hay un recurso especial, llamado gubernativo, con dos instancias: las primeras por el propio registrador llamada reforma y la segunda, un recurso de alzada resuelto por una instancia superior (la Dirección General de Registros y Notariado).¿Quiénes podrían interponerlo en este caso? ¿Y qué órgano lo resuelve? Lo interponen el interesado, el ministerio fiscal o el notario autorizante (art. 67 RRM), en este caso los interesados y el notario autorizantes, ante la Dirección General de los Registros y el Notariado, art. 18 CCom. d) De haberse actuado correctamente, ¿quién o quienes tendrían la condición de empresario en el supuesto? ¿Cómo se dará a conocer esta sociedad en el tráfico económico? Se publicará en el BORME y pasados quince días será válida (art. 21 CCom). La empresa será el empresario (por el 1.2 del CCom).
Caso nº 2
Emilio es un empresario individual. Le acaba de pedir a su amigo Felipe que se ponga al frente de la gestión de su única empresa, dedicada a la promoción inmobiliaria. Cuando acude con el poder al RMT de Zaragoza, situado en la plaza Mariano Arregui, se realiza el asiento de presentación a las 18:00 h. del miércoles. Sin embargo, el lunes por la mañana, a las 9:00 h. le comunican que no puede inscribir dicho poder general porque sus datos, como empresario, no figuran en ninguno de los libros que obra en el Registro.
a)¿Qué significa que el RM sigue el sistema de folio personal?
Que a diferencia del registro de la propiedad donde cada finca tiene un numero registral lo cual es un sistema de folio real, en el RMT cada empresario tiene su número registral perpetuo lo cual es un sistema de folio personal, art. 17 CCom o art. 3 RRM.
b)¿Qué principio impide la inscripción del poder en este caso?
Se produce un cierre registral ya que se vulnera el principio de trato sucesivo por el cual cualquier anotación tiene que estar concatenada con la anterior. Art. 11.1 RRM.
c) ¿Es obligatoria la inscripción de Emilio? No según el art. 19 del CCom.
d)¿Podría practicarse en virtud de un documento privado? Sí pese que en el artículo 18 del CCom donde se explica que tiene que ser un documento judicial, administrativo o notarial, se da opción a que sea un documento privado en apertura y cierre de sucursales o en la inscripción como empresario individual (art. 93 RRM).
e)Subsanado este defecto, ¿cuándo desplegará eficacia el poder frente a terceros? ¿Y su revocación? Desde que pasen 15 días de su publicación en el BORME art. 21 CCom.
f)¿Existe algún caso en que surta efectos en el tráfico sin obrar inscrito en el Registro? Si fuera un factor notorio, es decir tuviera una vinculación clara con la compañía y el negocio celebrado estuviera dentro del giro habitual del negocio (art. 286 CCom)
Caso nº 3
Angustias ha acudido a “El Corte Inglés” a comprar una falda. En la 1ª planta la atiende Jorge, un dependiente muy amable, que le muestra distintos artículos tras recorrer los mostradores. Finalmente se decanta por una prenda de la nueva temporada, que encuentra relativamente barata (40€), y Jorge la acompaña a la caja registradora. Cuando va a comprar el artículo, el dependiente aprecia que al pasarla por la máquina marca un precio diferente, algo superior al que figura en el tique (50€). Llama entonces a Fernando, jefe de ventas, quien se presenta y dice estar al cargo de la 1ª planta “Moda mujer”, que acude presto a deshacer el entuerto. Se disculpa, en nombre de “El Corte Inglés”, y le indica el precio del artículo, en efecto, es de 50 €, y no de 40€. Angustias, muy enfadada, empieza a despotricar y exige insistentemente ver al dueño del negocio. Jorge y Fernando le indican que eso es imposible, pero que puede tratar con la supervisora de la sucursal, Victoria, cuyo despacho se encuentra en la última planta. Para contentar al cliente, la directora vende la falda por el precio erróneo y Angustias se marcha a casa satisfecha con el trato recibido.
Art. 281 y ss.
1)¿Quién es el dueño del negocio? ¿Dónde podríamos consultarlo? ¿Y saber si ha delegado encargos?
Porque el dueño del negocio es el Corte Inglés, en el BORME, también ahí.
2)¿Desde el punto de vista interno, ¿qué son Jorge, Fernando y Victoria? ¿Qué vinculación tienen con el empresario? ¿Y desde la perspectiva externa?
Una relación laboral, una relación onerosa duradera de subordinación; representación voluntaria.
3)¿Cómo se denominan estas personas que prestan ayuda al empresario? ¿Cuáles son sus características?
Colaboradores dependientes: La ayuda se presta dentro del establecimiento mercantil de forma estable o permanente, con una finalidad onerosa. La labor realizada se sujeta a la potestad directiva, disciplinaria y de organización del principal; desde un punto de vista externo todos son representantes voluntarios del empresario, pero desde un punto de vista interno la relación es de carácter laboral. Reciben el nombre de mandatarios.
4)¿Qué facultades tiene cada uno de esos tres sujetos? ¿Y qué denominación reciben en el CCom?
Jorge: mancebo, limitado a expedir recibos, Fernando: dependiente un rango limitado dentro del giro habitual del negocio, Victoria: gerente abarca todo el giro habitual del negocio.
5)¿El contrato concluido entre Angustias y Victoria por importe de 40€? ¿Podría deshacerlo después el dueño de “El Corte Inglés”?
No ya que los efectos se producen sobre el principal y tiene que asumirlos como propios.