Registro de Empresas Turísticas en la Comunidad Valenciana: Inscripción y Obligaciones

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CAPÍTULO II: Inscripción en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas

Artículo 4. Comunicación de Puesta en Funcionamiento: Obligatoriedad

  1. Las agencias de viajes que pretendan ejercer actividades con carácter permanente en la Comunitat Valenciana comunicarán su puesta en funcionamiento mediante impreso normalizado dirigido al Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se ubique el establecimiento, acompañándolo de la documentación señalada en el apartado siguiente. Dicho órgano será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
  2. La comunicación de puesta en funcionamiento y declaración responsable conforme al modelo normalizado que figura en el anexo II es obligatoria para el ejercicio de la actividad y junto a ella se aportará:
    1. Documento acreditativo de la personalidad física o jurídica del solicitante.
    2. Documento acreditativo de la constitución de una fianza en la forma y cuantía prevista en este Reglamento.
  3. La declaración responsable suscrita por el interesado se pronunciará acerca de:
    1. Que tiene concedido o solicitado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, Oficina de Armonización del Mercado Interior u Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el nombre comercial correspondiente a la denominación que haya adoptado la agencia.
    2. Que en el exterior del establecimiento figurará la identificación de la agencia, nombre, grupo al que pertenece y número de inscripción.
    3. Que ostenta el título que acredita la disponibilidad del inmueble así como, en su caso, las autorizaciones preceptivas para dedicarlo a la actividad de agencia de viajes.

Artículo 5. Inscripción en el Registro

  1. El órgano instructor, atendiendo a la comunicación debidamente cumplimentada por el interesado, inscribirá de oficio el establecimiento en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana - en adelante, el Registro - en el grupo que se hubiera indicado, salvo que se hubieren omitido datos o documentos de carácter esencial. A tal efecto emitirá un documento que acredite la inscripción.
  2. Dicho órgano revisará si, según lo declarado por el administrado, consta en el procedimiento la totalidad de la documentación a que se refiere el artículo anterior y su validez formal.
  3. Si se comprobasen deficiencias de cualquier índole, se seguirán los trámites oportunos de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya.
  4. La inexactitud o falsedad de los datos declarados así como la no disponibilidad de la documentación preceptiva, cuando tengan carácter esencial, o no comenzar a ejercer la actividad en el plazo de dos meses desde la comunicación efectuada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que pudieran dar lugar, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos y podrán comportar, previa audiencia al interesado, la baja y cancelación de la inscripción del establecimiento en el Registro.
  5. La cancelación de la inscripción y baja del establecimiento en el Registro, así como cualquier otra resolución que pudiera dictarse y que fuera determinante de la finalización del procedimiento, se adoptará por el órgano competente que en cada caso determinen las normas de atribución de funciones de la Conselleria que ostente las competencias en materia de turismo.

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