Registro Civil: Estructura, Funciones y Competencias en España

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El Registro Civil (RC) se ocupa de los hechos concernientes al estado civil de las personas físicas, así como la constitución, modificación y extinción de actos relativos a la persona jurídica. Estos actos se inscriben en el RC.

Definición y Carácter

El RC es una institución oficial de carácter administrativo que garantiza la autenticidad y publicidad de los hechos relativos a la condición o estado civil de las personas.

Organización Territorial

En cada Comunidad Autónoma (CCAA) existe una oficina general con la función de recibir solicitudes o formularlas y expedir certificados. La oficina central se encarga de practicar inscripciones que derivan de resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Las oficinas consulares comunican a la DGRN la legislación extranjera vigente.

Ley 20/2011

La Ley 20/2011 suprime la ley antigua y crea el registro individual.

Inscripciones

Las inscripciones constituyen prueba plena de los hechos inscritos.

Asientos del Registro

Para poder practicar una inscripción, deberá resultar acreditado el hecho al que la inscripción da fe por alguno de los mecanismos determinados por la ley. Los asientos se clasifican en:

  • Inscripciones principales: Abren el folio registral de cada sección.
  • Inscripciones marginales: Asientos breves al margen de la inscripción principal (tras la reforma).

En el RC, la norma y regla general son declarativas, y están obligados a promoverla los designados en cada caso por la ley.

Anotaciones

Las anotaciones son asientos que tienen valor informativo, sin el valor probativo privilegiado que se concede a las inscripciones. Por ejemplo, se anota el proceso judicial que pueda afectar al contenido del registro, proporcionando información al que acude al registro sobre una situación.

Cancelaciones

Las cancelaciones son asientos de carácter negativo que declaran la extinción total o parcial del asiento al que se refieren.

Eficacia del Registro Civil

Publicidad Material

El RC constituye la prueba por excelencia del estado civil de la persona y el título de legitimación de hechos.

Publicidad Formal

Es la proyección al exterior del contenido del registro. Es público para todo aquel que tenga interés.

Publicidad Efectiva

Se realiza a través de certificaciones, que son copias literales o extractos de los asientos del registro. Es el medio más utilizado para acreditar el contenido del registro, junto con el libro de familia.

El acceso directo a los libros requiere previa autorización del juez de primera instancia.

Restricciones de la Publicidad

El principio general es que el RC es público, pero la nueva ley suprime el acceso a particulares a los libros del registro, requiriendo la justificación de un interés legítimo.

Atribución de Competencias

La Constitución Española de 1978 (CE) posibilita a las CCAA legislar en materia civil, conservando o modificando su derecho propio, reconociendo la existencia de diferentes legislaciones civiles.

Reparto de Competencias

El Estado tiene competencias en:

  • Aplicación y eficacia de normas jurídicas.
  • Relaciones jurídico-civiles.
  • Ordenación del registro e instrumentos públicos.
  • Bases de las obligaciones.
  • Normas para conflicto de leyes.

La CCAA desarrolla tesis:

  • Restrictiva: Dictan normas solo manteniendo su derecho propio.
  • Intermedia: Regula las instituciones jurídicas no reguladas hasta ahora en el derecho autonómico.
  • Amplia: Regula ex novo materia de derecho civil que no sea competencia exclusiva del Estado.

Supletoriedad

Se aplica en regulaciones insuficientes.

El Artículo 149 de la CE establece que las materias no atribuidas expresamente al Estado pueden corresponder a las CCAA.

Aplicación

El Estatuto de Autonomía atribuye a Cataluña competencias en materia de derecho civil.

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