Regionalismo y Derechos Humanos: El Sistema Europeo de Protección

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Regionalismo y Derechos Humanos: Un Enfoque en el Sistema Europeo

El regionalismo es un sector de mayor presencia en el ámbito de los Derechos Humanos. Es crucial analizar los caracteres que se han adoptado en cada uno de estos grupos regionales, aunque cada uno de ellos tiene rasgos comunes:

  • Surgen en conexión con una organización internacional de carácter regional.
  • Operan entre Estados con importantes similitudes.
  • Son sistemas más técnicos y jurídicos en comparación con el sistema universal.
  • Son sistemas autónomos respecto del sistema universal.

Actualmente, existen tres sistemas regionales principales: el Sistema Europeo, el Sistema Interamericano y el Sistema Africano.

Protección de los Derechos Humanos en Europa

De los tres sistemas regionales, el europeo es el más efectivo.

El Consejo de Europa es distinto de la Unión Europea (UE), aunque ambas son organizaciones internacionales (OO.II.). El Consejo de Europa es una organización paneuropea porque aglutina a casi todos los Estados europeos, teniendo en cuenta que la UE no es miembro del Consejo de Europa.

Cuando se puso en marcha el Consejo de Europa, se convirtió en una organización política. Desde su creación, uno de sus fundamentos principales ha sido la protección de los Derechos Humanos.

Los fundadores se autoimpusieron un mandato claro: desarrollar un sistema de protección de Derechos Humanos solo entre los Estados miembros de ese órgano.

Así se llegó al Convenio Europeo de Derechos Humanos (también conocido como Convenio de Roma). España es parte de este tratado desde la época de la Transición (1979).

Este Convenio ha sido completado por 16 protocolos, de los cuales 14 han entrado en vigor. Estos protocolos pueden agruparse en dos categorías:

  • Los que han completado el Convenio de Roma.
  • Otros protocolos que introducen modificaciones en el sistema procedimental.

Los convenios pueden formular reservas, y los propios derechos pueden establecer sus matices. El Convenio de Roma se ha limitado a regular derechos civiles y políticos.

La Carta Social Europea o la Carta de Turín

La segunda evolución importante es la nueva Carta Social, conocida como la Carta Social Europea Revisada.

La Carta Social recoge un catálogo de derechos estructurado en tres bloques principales:

  • Derecho al trabajo y derechos del individuo en su condición de trabajador.
  • Derechos sociales al margen de la relación laboral.
  • Derechos de los trabajadores emigrantes.

Mecanismos de Protección: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

El TEDH es el sistema más eficaz de protección del individuo.

Su sede se encuentra en Estrasburgo y está integrada por 47 jueces, el mismo número que Estados miembros. Los requisitos para ser juez incluyen tener la más alta consideración moral y cumplir las condiciones para poder ejercer en su Estado altas funciones jurisdiccionales.

El Tribunal de Estrasburgo desempeñará, por tanto, dos grandes funciones: una de carácter consultivo y otra de función contenciosa.

El Tribunal cuenta con un Presidente y presidentes de secciones. Dentro de la Secretaría, hay una división, por ejemplo, los letrados de divisiones.

Estructura y Funcionamiento del Tribunal

  • Juez Único: Para decisiones de admisibilidad.
  • Comité de 2 jueces: Para casos repetitivos o manifiestamente inadmisibles.
  • Formación normal (Salas): Compuesta por 7 jueces más suplentes en 5 salas.
  • Gran Sala: Existe una Gran Sala, compuesta por 17 jueces, para casos de especial importancia o cuando una Sala remite un caso.

Legitimación

Los Estados están legitimados para presentar demandas contra otro Estado. En cuanto a las demandas individuales, se analizan individualmente. Por otro lado, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) también pueden presentar demandas.

Requisitos de Admisión

  • Agotamiento de los recursos internos.
  • Presentar el recurso en un plazo de 6 meses desde la decisión interna definitiva.
  • La demanda no debe ser anónima.
  • La demanda no debe ser sustancialmente la misma que una examinada anteriormente.
  • Que exista un importante perjuicio para la víctima.

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