Regímenes Tributarios en Chile: Opciones para PYMES y Grandes Empresas
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Regímenes Tributarios para PYMES y Grandes Empresas en Chile
1. Régimen Pro Pyme General (14 D 3)
Dirigido a contribuyentes que están afectos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con una tasa del 25% y gozan de imputación total del crédito por IDPC.
Requisitos:
- El promedio de los ingresos brutos en los últimos 3 años no puede exceder las 75.000 UF. (Se permite exceder una vez, con un máximo de 80.000 UF).
- Al iniciar actividades, su capital efectivo no puede superar las 85.000 UF.
- Tiene un tope del 35% del ingreso proveniente de:
- Rentas de los números 1 y 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Contratos de cuentas en participación (excepto bienes raíces agrícolas).
- Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.
- Contabilidad obligatoria (completa o simplificada). Si cambia a simplificada, debe permanecer 5 años en ella antes de cualquier cambio.
Beneficios:
- No aplica corrección monetaria.
- Depreciación instantánea de activos fijos.
- Si no genera renta en el registro REX, están liberados de mantener los registros en el RRE.
- Determina capital propio tributario.
- Existencias al término del año se consideran gastos.
- Tasa fija de Pagos Provisionales Mensuales (PPM).
- Aplica rebaja a la Base Imponible (BI) del IDPC por incentivo a la inversión (50% de la Renta Líquida Imponible (RLI) con tope de 5.000 UF).
Registros:
RRE; REX que no se acojan a DTE.
Tasa de IDPC:
- 10% (años 2020 a 2022).
- 25% (años posteriores).
Tasa PPM:
- 0,25% al año de inicio.
- Ingresos brutos < 5.000 UF: 0,25%.
- Ingresos brutos > 5.000 UF: 0,5%.
2. Régimen Pro Pyme Transparente (14 D 8)
Dirigido a empresas cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile). Están liberados de llevar contabilidad completa y del IDPC, pero sus propietarios deben tributar sus impuestos finales en base al resultado tributario del mismo año en que se generó.
Requisitos:
- Cumplir con las mismas condiciones que el Régimen Pro Pyme General.
- Los propietarios deben ser personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile (contribuyentes de impuestos finales).
Beneficios:
- No aplica la corrección monetaria ni inventarios.
- Sus existencias al término del año se consideran gastos.
- Tasa fija de PPM.
- Deben llevar un registro de compras y ventas.
- Liberado de IDPC y de llevar el registro RRE.
- Los propietarios deben tributar con los impuestos finales en base al resultado tributario, lo que se imputa en base al porcentaje de participación en las utilidades o capital.
Tasa PPM:
- 0,2% al año de inicio.
- Ingresos brutos < 5.000 UF: 0,2%.
- Ingresos brutos > 5.000 UF: 0,5%.
3. Régimen General (14 A)
Este régimen está diseñado para grandes empresas y no tiene requisitos de ingresos o capital específicos para su ingreso.
Características:
- Obligados a llevar contabilidad completa.
- Se afectan con el IDPC con una tasa del 27%.
- Sus propietarios tributan con imputación parcial del 65% del crédito del IDPC.
- PPM variable cada año.
Beneficios:
- Liberación de llevar registros cuando no generen renta que deba controlarse en el registro REX.
- Aplica rebaja a la Base Imponible (BI) del IDPC por incentivo a la inversión (50% de la RLI con tope de 5.000 UF).
Registros:
ARI, DDA, REX, GAC. Existe la posibilidad de llevar solo el registro SAC cuando no se mantienen rentas o cantidades que deban ser controladas en el registro REX.
4. Renta Presunta (Artículo 34 LIR)
Dirigido a contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas, de transporte y minería, siempre y cuando sus ingresos no superen los límites requeridos.
Requisitos:
Contar con al menos una de las siguientes actividades económicas:
- Agrícola: Máximo 18.000 UF de ingresos brutos, o ingresos netos < 9.000 UF.
- Minería: Máximo 34.000 UF de ingresos brutos, o ingresos netos < 17.000 UF.
- Transporte: Máximo 10.000 UF de ingresos brutos, o ingresos netos < 5.000 UF.
Se pagan impuestos sobre la base de renta presunta. No influyen los ingresos ni utilidades reales que tenga la empresa. El Impuesto Global Complementario lo pagan las personas.