Regímenes Tributarios en Chile: Opciones para PYMES y Grandes Empresas

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Regímenes Tributarios para PYMES y Grandes Empresas en Chile

1. Régimen Pro Pyme General (14 D 3)

Dirigido a contribuyentes que están afectos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con una tasa del 25% y gozan de imputación total del crédito por IDPC.

Requisitos:

  • El promedio de los ingresos brutos en los últimos 3 años no puede exceder las 75.000 UF. (Se permite exceder una vez, con un máximo de 80.000 UF).
  • Al iniciar actividades, su capital efectivo no puede superar las 85.000 UF.
  • Tiene un tope del 35% del ingreso proveniente de:
    • Rentas de los números 1 y 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
    • Contratos de cuentas en participación (excepto bienes raíces agrícolas).
    • Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.
  • Contabilidad obligatoria (completa o simplificada). Si cambia a simplificada, debe permanecer 5 años en ella antes de cualquier cambio.

Beneficios:

  • No aplica corrección monetaria.
  • Depreciación instantánea de activos fijos.
  • Si no genera renta en el registro REX, están liberados de mantener los registros en el RRE.
  • Determina capital propio tributario.
  • Existencias al término del año se consideran gastos.
  • Tasa fija de Pagos Provisionales Mensuales (PPM).
  • Aplica rebaja a la Base Imponible (BI) del IDPC por incentivo a la inversión (50% de la Renta Líquida Imponible (RLI) con tope de 5.000 UF).

Registros:

RRE; REX que no se acojan a DTE.

Tasa de IDPC:

  • 10% (años 2020 a 2022).
  • 25% (años posteriores).

Tasa PPM:

  • 0,25% al año de inicio.
  • Ingresos brutos < 5.000 UF: 0,25%.
  • Ingresos brutos > 5.000 UF: 0,5%.

2. Régimen Pro Pyme Transparente (14 D 8)

Dirigido a empresas cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile). Están liberados de llevar contabilidad completa y del IDPC, pero sus propietarios deben tributar sus impuestos finales en base al resultado tributario del mismo año en que se generó.

Requisitos:

  • Cumplir con las mismas condiciones que el Régimen Pro Pyme General.
  • Los propietarios deben ser personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile (contribuyentes de impuestos finales).

Beneficios:

  • No aplica la corrección monetaria ni inventarios.
  • Sus existencias al término del año se consideran gastos.
  • Tasa fija de PPM.
  • Deben llevar un registro de compras y ventas.
  • Liberado de IDPC y de llevar el registro RRE.
  • Los propietarios deben tributar con los impuestos finales en base al resultado tributario, lo que se imputa en base al porcentaje de participación en las utilidades o capital.

Tasa PPM:

  • 0,2% al año de inicio.
  • Ingresos brutos < 5.000 UF: 0,2%.
  • Ingresos brutos > 5.000 UF: 0,5%.

3. Régimen General (14 A)

Este régimen está diseñado para grandes empresas y no tiene requisitos de ingresos o capital específicos para su ingreso.

Características:

  • Obligados a llevar contabilidad completa.
  • Se afectan con el IDPC con una tasa del 27%.
  • Sus propietarios tributan con imputación parcial del 65% del crédito del IDPC.
  • PPM variable cada año.

Beneficios:

  • Liberación de llevar registros cuando no generen renta que deba controlarse en el registro REX.
  • Aplica rebaja a la Base Imponible (BI) del IDPC por incentivo a la inversión (50% de la RLI con tope de 5.000 UF).

Registros:

ARI, DDA, REX, GAC. Existe la posibilidad de llevar solo el registro SAC cuando no se mantienen rentas o cantidades que deban ser controladas en el registro REX.

4. Renta Presunta (Artículo 34 LIR)

Dirigido a contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas, de transporte y minería, siempre y cuando sus ingresos no superen los límites requeridos.

Requisitos:

Contar con al menos una de las siguientes actividades económicas:

  • Agrícola: Máximo 18.000 UF de ingresos brutos, o ingresos netos < 9.000 UF.
  • Minería: Máximo 34.000 UF de ingresos brutos, o ingresos netos < 17.000 UF.
  • Transporte: Máximo 10.000 UF de ingresos brutos, o ingresos netos < 5.000 UF.

Se pagan impuestos sobre la base de renta presunta. No influyen los ingresos ni utilidades reales que tenga la empresa. El Impuesto Global Complementario lo pagan las personas.

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