Regímenes de Responsabilidad Civil: Contractual y Extracontractual
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Responsabilidad Contractual
La responsabilidad contractual se rige por los siguientes principios:
- El contrato debe cumplirse según lo pactado.
- La ley permite realizar algunas modificaciones en relación con ciertos contratos, como la revisión de precios o la modificación de alguna prestación.
- La ineficacia por incumplimiento contractual de las obligaciones recíprocas se produce cuando se frustran los intereses de una de las partes debido al incumplimiento de la otra. Esto genera responsabilidad y habilita al perjudicado a solicitar la resolución del contrato.
Incumplimiento Contractual y sus Consecuencias (Artículo 1124 del Código Civil)
El artículo 1124 del Código Civil establece:
“La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe”.
El perjudicado podrá escoger entre: exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, junto con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.
Asimismo, podrá solicitar la resolución, incluso después de haber optado por el cumplimiento, si este resultare imposible.
Plazo de Prescripción de Acciones Contractuales
Las acciones por responsabilidad contractual prescriben en:
- 15 años a nivel estatal.
- 10 años en Cataluña.
Responsabilidad Extracontractual
Concepto y Fundamento (Artículo 1902 del Código Civil)
La responsabilidad extracontractual es aquella que deriva de hechos u omisiones que no provienen de un contrato y en los que se incurre en algún tipo de culpa o negligencia.
El artículo 1902 del Código Civil establece:
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Plazo de Prescripción de Acciones Extracontractuales
Las acciones por responsabilidad extracontractual prescriben en:
- 1 año a nivel estatal.
- 3 años en Cataluña.
También es exigible la responsabilidad extracontractual por los hechos dañinos realizados por las personas de las cuales se debe responder, según lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil.
El Sistema Culpabilístico y sus Requisitos
Nuestro sistema jurídico se basa en el principio culpabilístico, lo que implica que la imputación de responsabilidad requiere la concurrencia de ciertos elementos.
Requisitos para la Imputación de Responsabilidad
- Acción u omisión.
- Voluntaria (aunque discutido doctrinalmente), pero sin intención de dañar.
- Determinante del hecho dañoso.
- Existencia de un daño. Sin daño, no se puede pretender resarcimiento.
- Una relación de causalidad entre el hecho/omisión y el daño.
- La concurrencia de culpa o negligencia en el agente.
Responsabilidad Objetiva
La responsabilidad objetiva constituye la excepción al principio culpabilístico. Se introduce mediante normas que buscan resarcir a quien sufre un daño por el simple hecho de sufrirlo, con independencia de la concurrencia de culpa o negligencia por parte del causante del daño. Se justifica por el riesgo inherente a ciertas actividades en el tráfico jurídico y representa una medida legislativa que rompe con el principio culpabilístico, que es la regla general.