Regímenes matrimoniales en Chile: sociedad conyugal, separación de bienes y participación en los gananciales
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Regímenes matrimoniales
Objeto
Regula: el dominio, la administración y el destino de los bienes durante el matrimonio y una vez terminado el matrimonio.
Advertencia
Importante: no confundir el régimen patrimonial con la terminación del matrimonio, ya que pueden sustituirse los regímenes por la participación en los gananciales o la separación de bienes (art. 1723).
Derecho comparado
- Comunidades: comunidad universal y comunidad limitada.
- Régimen dotal: los bienes se aportan al matrimonio y los administra el marido.
- Sin comunidad: bienes entregados a la administración del marido y otros que administra la mujer como patrimonio reservado.
- Separación de bienes.
- Participación: supone una administración separada y, terminado el matrimonio, podrá hacerse efectiva mediante la comunidad diferida o por participación crediticia.
Matrimonio celebrado en el extranjero
Regla general: separación de bienes.
Regla especial: al inscribir el matrimonio en Recoleta podrán pactar sociedad conyugal o participación en los gananciales.
Advertencia sobre la sociedad conyugal
Advertencia: la sociedad conyugal no puede iniciarse después del matrimonio.
Matrimonio celebrado en Chile
Regla general: sociedad conyugal (régimen legal y supletorio).
Reglas especiales: separación de bienes, que puede ser total o parcial.
Separación de bienes
La separación de bienes puede ser:
a) Judicial
Es la declarada por sentencia judicial firme y ejecutoriada; es siempre total. Las causales están establecidas en el art. 155 y en el 1752, y en la Ley 14.908 (ley de abandono de familia y pago de pensión alimenticia). Si los cónyuges están casados en régimen de participación en los gananciales, éste se termina por la sentencia de separación total de bienes.
b) Legal
- Total: se produce cuando se declara la separación judicial de los cónyuges encontrándose en un régimen de sociedad conyugal o de participación en los gananciales. Se diferencia de la separación judicial en que aquí la separación es un efecto que la ley prevé respecto de la separación de los cónyuges ya declarada; otro caso de separación legal es el del matrimonio celebrado en el extranjero.
- Parcial: 1) Patrimonio reservado del art. 150 del Código Civil: respecto de ese patrimonio la mujer está parcialmente separada de bienes. Otro patrimonio reservado es el del art. 166 (donación o herencia a la mujer en sociedad conyugal con prohibición de que el marido lo administre).
c) Convencional
- Total: se puede pactar por capitulaciones prematrimoniales, en el acto del matrimonio y durante el matrimonio (art. 1723): convención por la cual las partes sustituyen el régimen patrimonial.
- Parcial: patrimonio especial del art. 167: solo se puede pactar en capitulaciones antes del matrimonio, por ejemplo que la mujer administre separadamente alguna parte de sus bienes o reciba una determinada suma de dinero.
Participación en los gananciales
La participación en los gananciales solo puede ser convencional; se puede pactar en las capitulaciones antes del matrimonio, en el acto del matrimonio o durante el matrimonio.
Excepciones del Código Civil en regímenes patrimoniales
El art. 140 restringe la libertad para pactar regímenes patrimoniales, ya que solo se pueden pactar los regímenes autorizados por la ley.