Regímenes Fiscales para Autónomos: Estimación Directa y Objetiva en el IRPF

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Introducción a las Obligaciones Contables y Registrales

Para una correcta gestión fiscal, es fundamental comprender las obligaciones contables y registrables asociadas a cada tipo de actividad:

  • Actividades mercantiles: Contabilidad según el Código de Comercio y el Plan General Contable.
  • Actividades no mercantiles: Libros registro (Ventas e ingresos, Compras y gastos, y Bienes de Inversión).
  • Actividades profesionales: Libros registro (Ingresos, Gastos, Bienes de Inversión).

Estimación Directa Simplificada

Esta modalidad se aplica a empresarios y profesionales no acogidos a la estimación objetiva, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que en el año anterior su cifra de negocio no supere los 600.000 €.
  • Que no se haya renunciado a su aplicación.
  • Que no se desarrolle otra actividad en la modalidad de estimación directa normal.

Cálculo del Rendimiento Neto

El rendimiento neto se calcula de forma similar a la estimación directa normal, con las siguientes peculiaridades:

  • Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican en un 5% del rendimiento neto.
  • La amortización se practica según la tabla específica de amortización simplificada.

Obligaciones Contables y Registrales en Estimación Simplificada

  • Actividades empresariales: Libros registro (Ventas e ingresos, Compras y gastos, y Bienes de inversión).
  • Actividades profesionales: Libros registro (Ingresos, Gastos, Bienes de inversión, y Provisiones de fondos y suplidos).

Los contribuyentes realizarán cuatro pagos fraccionados en estimación directa (normal o simplificada) a través del modelo 130.

Estimación Objetiva (Módulos)

Esta modalidad se aplica a empresarios y determinadas profesiones que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la actividad esté incluida en la Orden Anual y no rebase los límites establecidos.
  • Que los rendimientos íntegros no superen los 450.000 €.
  • Que las compras no superen los 300.000 € anuales.
  • Que no se haya renunciado a este método.

Cálculo del Rendimiento Neto

El rendimiento neto se calcula según la Orden Anual, multiplicando los importes fijados para los módulos por el número de unidades empleadas.

La cuantía deducible por amortización del inmovilizado resultará de aplicar la tabla de amortización de dicha Orden.

Obligaciones Contables y Registrales en Estimación Objetiva

  • Conservar las facturas emitidas y recibidas, así como los justificantes de los módulos aplicados.
  • Si se practican amortizaciones, debe llevarse el libro de bienes de Inversión.
  • Si el rendimiento neto se calcula sobre el volumen de operaciones, debe llevarse el libro de ventas e ingresos.

Los contribuyentes realizarán cuatro pagos fraccionados en estimación objetiva a través del modelo 131.

Incompatibilidad, Renuncia y Exclusión de Regímenes

Incompatibilidad entre Regímenes

Si el contribuyente está en estimación directa, no podrá utilizar la objetiva para otra actividad, aun estando incluida. Si determina en la modalidad normal, todas las demás actividades también deben tributar por estimación normal.

Renuncia

Para renunciar a la estimación simplificada u objetiva, se podrá hacer presentando los modelos 036 o 037 de declaración censal, o bien presentando el modelo 130. La renuncia tendrá una duración mínima de tres años, y tras este plazo, se prorrogará año a año.

Exclusión

  • De estimación directa simplificada: Se produce cuando el importe neto de la cifra de negocios supere los 600.000 €. El contribuyente pasaría a la modalidad normal durante los tres años siguientes.
  • De estimación objetiva: Se produce al superar el volumen de rendimientos íntegros o de compras de bienes o servicios fijados. El contribuyente pasaría a la modalidad simplificada durante los tres años siguientes.

Modelo 100: Declaración de la Renta (IRPF)

Si el resultado es a ingresar, se puede domiciliar en cuenta hasta el día establecido, con cargo el último día del plazo. Se permite efectuar el pago en dos plazos. Si el segundo plazo no se domicilia, debe presentarse el modelo 102 y efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre del año en que se presenta la declaración.

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