Regímenes Especiales Provinciales y Evolución de la Unión Europea
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Regímenes Especiales Provinciales
La ley denomina regímenes especiales a los siguientes:
- Los órganos forales vascos, que se rigen por el estatuto de autonomía de esta comunidad y por la Ley de Bases de Régimen Local.
- El que corresponde a las comunidades autónomas uniprovinciales, excepto las Islas Baleares.
- Los cabildos insulares canarios son el órgano de gobierno, administración y representación de las islas y asumen las competencias de las diputaciones provinciales. Se rigen por las normas de los municipios de gran población si tienen más de 175.000 habitantes o si superan los 75.000. Se eligen por sufragio directo conforme a lo establecido en la ley electoral.
- Los consejos insulares de Baleares asumen las competencias de las diputaciones y se eligen también por sufragio directo.
Otras Entidades Locales
Comarcas y agrupaciones de municipios
Creadas por comunidades autónomas o por iniciativa de los municipios interesados, cuando concurren en ellos intereses comunes o necesidad de mejorar la prestación de servicios.
Áreas metropolitanas
Pueden crearlas las comunidades autónomas, integrando a una gran ciudad los municipios de su área de influencia para planificar y coordinar servicios y obras.
Mancomunidades
Creadas a iniciativa de los propios municipios, que se asocian para ejecutar en común obras y servicios de su competencia.
Evolución Histórica de la Unión Europea
La Unión Europea es una entidad que agrupa a una parte muy importante del continente europeo, en la que los países que la integran están asociados política y económicamente.
El 9 de mayo de 1950, el Ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Robert Schuman, propuso una vía de integración europea a partir de la producción conjunta de carbón y acero.
- En 1951, nació la CECA, Comunidad Europea del Carbón y el Acero, fundada por Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.
- En 1957, los Tratados de Roma crean la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).
- En 1973, se produce la primera ampliación y entran Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido. En 1981, se adhiere Grecia.
- En 1985, se firma el Acuerdo de Schengen, que supone la eliminación de los controles de fronteras a partir de 1995.
- En 1986, entran en la Unión Europea España y Portugal.
- En 1987, el Acta Única Europea consagra las cuatro libertades de circulación: mercancías, personas, servicios y capital.
- En 1993, el Tratado de Maastricht crea la Unión Europea.
- En 2002, el euro entra en circulación en todos los países miembros de la Unión en aquel momento, excepto Reino Unido, Dinamarca y Suecia.
- En 2020, el Reino Unido abandona la Unión Europea.
Consejo Europeo
Es el órgano político que impulsa a la Unión Europea para su desarrollo y define sus orientaciones y prioridades políticas generales. El Consejo Europeo lo forman los jefes de Estado o de Gobierno de los miembros de la Unión, junto con el presidente del Consejo y el presidente de la Comisión Europea.
- Se reúne en cumbres trimestrales, aunque el presidente puede convocar reuniones extraordinarias.
- Toma decisiones sobre política general de la Unión, pero carece de potestad legislativa.
- Si tiene que abordar cuestiones de política exterior y seguridad común, asiste el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (PESC).
- Nombra y designa a los miembros del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea. Su función es pedir a la Comisión que elabore propuestas sobre temas concretos y someterlas a la decisión del Consejo de la Unión Europea.
- El Consejo nombra a su presidente:
- El mandato del presidente dura 2 años y medio y solamente puede repetir una sola vez. Para superar la elección, es necesaria la mayoría cualificada.
- El presidente del Consejo Europeo representa oficialmente a la Unión Europea.
- El Consejo toma sus decisiones por consenso, salvo que los tratados dispongan otra cosa, y solo votan los representantes de los Estados miembros. Ni el presidente del Consejo Europeo ni el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad tienen derecho a voto.
Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo comparte con el Consejo de la Unión Europea las funciones legislativa y presupuestaria. Representa a los ciudadanos de la Unión a través de los eurodiputados. El número máximo de eurodiputados es de setecientos cincuenta más su presidente. Tras el Brexit, el número se redujo a setecientos cuatro miembros más el presidente. La representación es “decrecientemente proporcional” según la población de cada país: cada Estado miembro tiene un mínimo de 6 representantes y ninguno puede tener más de 96 escaños.
- Esta representación significa que cada eurodiputado de los países más poblados representa a un mayor número de ciudadanos que un eurodiputado de un Estado menos poblado.
- Al mismo tiempo, cuanto mayor sea la población, más eurodiputados le corresponde a cada país. El Parlamento tiene también competencias en materia de supervisión de todas las instituciones de la Unión Europea y canaliza las peticiones de los ciudadanos europeos.
- Cualquier ciudadano de la Unión puede enviar su petición por correo o por internet, remitirla a través de un eurodiputado de su zona o enviarla a través de la Oficina de Información del Parlamento Europeo en España.
La sede del Parlamento Europeo está en Estrasburgo (Francia), donde se celebran las sesiones plenarias ordinarias durante cuatro días al mes. Las sesiones plenarias adicionales y las reuniones de las comisiones del Parlamento se realizan en Bruselas.
- El Parlamento tiene, actualmente, 20 comisiones (asuntos exteriores, desarrollo, presupuestos, pesca, etc.) y 2 subcomisiones (derechos humanos y seguridad y defensa).
- Las comisiones examinan las propuestas para la elaboración de legislación comunitaria y se debaten las enmiendas de los eurodiputados y de los grupos políticos.
Derecho Comunitario
Derecho originario (o primario)
Es la fuente más importante de derecho de la Unión Europea y determina el marco de las relaciones entre esta y los Estados miembros. Está formado por:
- Tratados constitutivos: CECA, EURATOM, Tratados de Roma (CEE), Tratado de la Unión Europea (Maastricht) y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Tratados de modificación: Acta Única Europea, Tratado de Ámsterdam, Tratado de Niza y Tratado de Lisboa.
- Tratados de adhesión: los firmados desde 1972 por los sucesivos países que se han incorporado a la Unión Europea.
- Protocolos: firmados como anexos a los tratados.
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: que tiene el mismo valor que los tratados.
Derecho derivado
Son las normas que elaboran y aprueban las instituciones de la Unión Europea y que provienen de los principios y objetivos que establece el derecho originario.
- Reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
- Tratados internacionales: firmados por la Unión o los Estados miembros y que afectan a asuntos comunitarios.
Requisitos de los Administrados
Los administrados deben cumplir unos requisitos para relacionarse con la Administración. Esos requisitos son:
Capacidad de obrar
La ley reconoce capacidad de obrar a los siguientes administrados:
- Personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar conforme a las normas civiles.
- Los menores de edad cuando su actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin asistencia de padres o tutores, y no estén incapacitados.
- Los grupos de afectados y las uniones y entidades sin personalidad jurídica, cuando la ley lo autorice expresamente.
- Además de los requisitos generales, la ley puede exigir otros requisitos adicionales en determinadas circunstancias, por ejemplo, disponer de una determinada titulación para participar en una oposición.
Legitimación
Para actuar en un procedimiento concreto, es necesario tener la condición de interesado.
- Si la relación jurídica es transmisible, los herederos del interesado le sucederán en sus derechos y obligaciones en el procedimiento administrativo.
Representación
Todos los interesados con capacidad de obrar pueden intervenir en el procedimiento administrativo por medio de representantes.
- El representante de un interesado, a su vez, también debe tener capacidad de obrar.
- El representante será el receptor de las actuaciones administrativas en el procedimiento.
- Las personas jurídicas, si está previsto en sus estatutos, pueden actuar como representantes de otros interesados.
- La representación debe acreditarse, excepto en actos y gestiones de mero trámite.