Regímenes Especiales del IVA en España
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Régimen Especial de Recargo de Equivalencia
Es un régimen obligatorio e irrenunciable que se aplica en las operaciones de compra-venta realizadas por comerciantes minoristas que sean personas físicas o a entidades que tributen en el régimen de IRPF.
El comerciante minorista debe reunir además los siguientes requisitos:
- Cuando realicen entrega de bienes sin haberlos sometido a ningún proceso transformativo.
- Cuando la suma de las entregas realizadas a quienes no tienen la condición de empresario o profesional supere el 80% del total de entregas.
El régimen especial se aplica por medio de los proveedores, a los que se les debe notificar la condición de comerciante minorista. Cuando estos envíen las mercancías, tendrán que repercutir en la misma factura el régimen especial correspondiente de forma separada.
El comerciante minorista no repercutirá ningún régimen especial en las facturas a sus clientes, sino el IVA que corresponda.
Tipos Tributarios (Recargos)
- 18% › 4%
- 8% › 1%
- 4% › 0,05%
- Bienes grabados con impuesto especial: Tabaco -> 1,75%
La base imponible en la cual se aplica el recargo de equivalencia es la misma sobre la que se aplica el IVA.
El régimen especial lo declararán/liquidarán a Hacienda conjuntamente con el IVA los sujetos pasivos de IVA (proveedores).
Obligaciones Formales en el Recargo de Equivalencia
- Los comerciantes minoristas no están obligados a llevar regímenes contables en relación al IVA.
- No están obligados a efectuar la liquidación ni el pago del impuesto a Hacienda.
- No están obligados a expedir facturas a no ser que el comprador sea un empresario o profesional o te lo exijan.
Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP)
Es un régimen voluntario aplicable a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, siempre que sean personas físicas y que no hayan facturado el año anterior más de 300.000€.
Los empresarios que se pueden aplicar este régimen no tienen obligación de repercutir el IVA ni de liquidar el impuesto, por lo tanto, tampoco pueden deducir las cuotas soportadas en sus adquisiciones. Por ello tienen derecho a obtener "una compensación a tanto alzado" cada vez que venden sus productos.
Esta compensación es deducible para el empresario que la paga (casilla 34, modelo 303). Las operaciones que dan derecho a esta compensación son las entregas/ventas a otros empresarios de productos naturales obtenidos en sus explotaciones.
La Base de Compensación
Es el precio de venta de los productos sin incluir los tributos indirectos ni gastos accesorios (transporte, embalajes...) cargados separadamente al comprador. La cuantía de la compensación es la cantidad resultante de aplicar a la base el porcentaje correspondiente:
- 10% para productos naturales obtenidos de explotaciones agrícolas o forestales.
- 8,5% para productos naturales de explotaciones ganaderas o pesqueras.
Deducción de la Compensación
Los sujetos pasivos que hayan pagado las compensaciones, para poder deducirse el importe, deben tener un recibo acreditativo del pago de esa compensación firmado por los titulares de las explotaciones. El recibo debe contener los siguientes datos:
- Serie, número y fecha.
- Nombre, apellidos, NIF y demás datos identificativos del vendedor.
- Descripción de los bienes o servicios, precio de esos bienes y servicios, el porcentaje de compensación y la cantidad.
- Firma del vendedor o titular de la explotación.
El original firmado se lo queda el comprador y el vendedor se queda con una copia, y ambos la conservan durante 4 años.
Obligaciones Formales en el REAGP
Los sujetos pasivos incluidos en este régimen quedan exentos de la mayoría de obligaciones formales del IVA, excepto:
- Solicitar el NIF.
- Presentar la declaración de comienzo, modificación o cese de actividades (en el modelo 036).
- Llevar un libro registro en el que anoten las operaciones de este régimen especial del REAGP.
- Conservar una copia de los recibos durante 4 años a partir del devengo del impuesto.
- Los compradores anotarán los recibos en un libro registro especial.
Régimen Especial de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección
Es un régimen voluntario. No tienen la consideración de bienes usados los utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo o por su cuenta.
Las cuotas soportadas en adquisiciones de bienes que van a ser revendidos no son deducibles, pero sí el resto de cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad (como alquiler, teléfono...).
La base imponible es el margen de beneficio sin incluir el IVA, y el margen se calcula restando el precio de venta del precio de compra (ambos con el IVA incluido de la operación). En ningún caso, el margen de beneficio puede ser inferior al 20% del precio de venta o al 10% en el caso de automóviles.
El sujeto pasivo de IVA ha de expedir facturas de compras en las adquisiciones a quienes no sean sujetos pasivos de IVA.
Debe llevar un libro registro específico en el que aparezca lo siguiente:
- La descripción del bien.
- El nº de factura de compra.
- Precio de compra.
- Nº de factura de venta.
- Precio de venta e IVA repercutido.
Algunos bienes con los que se comercializa o se trabaja en este régimen son:
- Cuadros, esculturas, cerámicas, fotografías artísticas, colecciones de sellos, de monedas, etc.
Régimen Simplificado
Es un régimen de carácter renunciable; la renuncia se tiene que comunicar al comienzo del ejercicio de actividad o en diciembre del ejercicio anterior.
Sus requisitos son:
- Tener un volumen de operaciones al año no superior a 300.000€.
- Realizar una serie de actividades económicas recogidas en el art. 37 de la Ley del IVA.
- Que los ingresos del ejercicio anterior no superen los 450.000€.
- Personas físicas (y otros).
Obligaciones Formales en el Régimen Simplificado
- Llevar libro registro de facturas recibidas y conservarlas numeradas por orden de fechas.
- Conservar los documentos justificativos del pago de las facturas y de la liquidación del impuesto.
- Conservar justificaciones de los índices o módulos aplicables en su actividad.
- Expedir facturas por las transmisiones de activos fijos y conservar copia.
Los empresarios acogidos al régimen simplificado presentan las tres primeras liquidaciones (en función de los datos del 01/01 con datos de inicio de actividad) en el modelo 303 y el 4º trimestre (se hará la regularización en función de los datos reales del 31/12) en el modelo 311.
La ley considera que una persona empleada es aquella que realiza 1.800 h/anuales y que el personal asalariado menor de 19 años se computa al 60%.
Cálculo del Importe a Ingresos
- Cuota devengada por operaciones corrientes (se calcula el importe total de los módulos).
- Cuota de los 3 primeros trimestres (se aplica en porcentajes establecidos sobre la cuota devengada).
- Cuota soportada por operaciones corrientes deducible: suma de la cuota soportada + 1% de la cuota devengada.
- Cuota del régimen simplificado. La mayor de:
- a) Cuota devengada - cuota soportada.
- b) Cuota resultante de aplicar el porcentaje establecido para la actividad a la cuota devengada del resultado del 1er paso.
- Cuota del 4º trimestre. La mayor de:
- a) o b) menos las cuotas de los 3 primeros trimestres - IVA soportado en la adquisición de activo fijo.
Régimen Especial de Agencias de Viajes
Es un régimen obligatorio.
Los sujetos pasivos que están obligados son: agencias de viajes y operadores turísticos que actúen en su nombre como intermediarios utilizando bienes entregados y servicios prestados por otros empresarios o profesionales.
Las facturas que expiden las agencias de viajes no están obligadas a desglosar el IVA; esto no significa que el comprador no pueda deducírselo.
La base imponible es el margen bruto que tiene la agencia de viajes por las operaciones a las que se puede aplicar este régimen especial.
Margen bruto = importe cobrado al cliente (sin IVA) - adquisiciones en beneficio del viajero (con IVA).
BI = suma márgenes brutos / 1,18.
Según el art. 142 de la Ley del IVA -> 6% del precio final.