Regímenes y entidades de la seguridad social en España
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,71 KB
Regímenes de la seguridad social
Régimen general: Trabajadores por cuenta ajena, artistas, toreros, jugadores profesionales de fútbol y baloncesto, trabajadores ferroviarios, representantes de comercio, ciclistas profesionales, empleados de hogar, trabajadores agrícolas.
Régimenes especiales: Trabajadores por cuenta propia (autónomos), régimen especial agrario, régimen especial de la minería y del carbón, trabajadores del mar y minería, socios trabajadores de cooperativas de producción, estudiantes, funcionarios públicos, régimen especial de trabajadores autónomos.
Entidades/organismos gestoras
El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): se encarga de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de seguridad social, así como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria): sustituye al antiguo INSALUD y mantiene competencias solo para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
El IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
El INSMAR (Instituto Social de la Marina).
Entidades comunes
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): se unifican todos los recursos económicos del sistema de la seguridad social, con competencias en inscripción de empresas, afiliación de trabajadores, gestión y control de las cotizaciones, recaudación de cuotas y demás recursos de financiación.
Gerencia informática: controla y coordina los servicios informáticos del sistema de seguridad social.
Entidades colaboradoras
Colaboración de las empresas mediante:
- Colaboración obligatoria: prestaciones obligatorias como incapacidad temporal (salvo maternidad y riesgo durante el embarazo).
- Colaboración voluntaria: seguros privados, complementos, incapacidad temporal.
Colaboración de las mutuas patronales (MATEP): mutuas accidente de trabajo y enfermedad profesional, con coste de prestaciones derivado de accidentes de trabajo, coste de enfermedades profesionales, mantenimiento al sostenimiento de servicios sociales comunes y prevención de riesgos.
Entidades autónomas
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (antiguo INEM): gestión de las prestaciones por desempleo, análisis del mercado de trabajo y registro público de ofertas, demandas y contratos (10 días para comunicarlo).
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT): análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y el apoyo a la mejora de las mismas.
Acción protectora
Contributiva: dirigidas a los trabajadores y sus familiares cercanos que acrediten un periodo mínimo de cotización o carencia.
Financiación: aportaciones tanto por la empresa como por los trabajadores.
No contributiva: personas que no han cotizado nunca o no han alcanzado los periodos mínimo de cotización previo.
Financiación: es a través de los presupuestos generales del Estado.
Acción protectora - 1. Naturaleza no económica: asistencia sanitaria, prestaciones farmacéuticas, servicios sociales.
Acción protectora - 2. Naturaleza económica: subsidios, indemnizaciones, pensiones.
Alta del empresario
Darse de alta en el I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas).
Para darse de alta en la seguridad social, lo hará en el régimen especial de autónomos.
Las bajas se presentarán dentro de los 3 días naturales.
Afiliación inicial (si no está afiliado), número de afiliación único y vitalicio.
Darse de alta en el I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas).
Alta de la empresa
Si se desea contratar trabajadores, previo a la primera contratación se procederá a:
- Dar de alta en mutua de accidentes de trabajo.
- Inscribir a la empresa en la seguridad social para obtener el código de cuenta de cotización, con el que se identificará a la empresa en la seguridad social, donde consignará la mutua que le cubra los riesgos profesionales.
- Comunicar la apertura del centro de trabajo.
- Guardar los documentos 5 años (diligencia).
Alta de trabajadores
Si no tiene afiliación, habrá que afiliarlo. En todo caso, afiliado o no, se procederá a darle de alta.
La comunicación del alta del trabajador se realiza con anterioridad al inicio de la prestación del servicio.
Las bajas se presentarán dentro de los 3 días siguientes a la finalización (días naturales).