Regímenes Económicos Matrimoniales en España: Definiciones Clave y Aplicación Legal

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Regímenes Económicos Matrimoniales: Conceptos Fundamentales

A continuación, se detallan los conceptos esenciales que rigen la economía matrimonial en el ámbito legal, incluyendo la determinación de la ley aplicable y las características de los principales regímenes patrimoniales.

Determinación de la Ley Aplicable al Régimen Matrimonial

38. Ley Aplicable por Defecto: El régimen económico matrimonial aplicable a un matrimonio celebrado entre dos españoles vendrá determinado por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en su defecto, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

39. Criterios Subsidiarios: [El régimen] vendrá determinado por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico; a falta de elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración; en su defecto, por la ley personal común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio; y, a falta de ley personal común, con la ley que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio.

Regímenes de Separación y Participación

40. Separación de Bienes: Es un régimen económico matrimonial caracterizado por que los patrimonios de cada uno de los cónyuges antes y durante el matrimonio están diferenciados.

El Régimen de Participación en las Ganancias

41. Derecho de Compensación: Es el derecho que se concede a aquel de los cónyuges que ha trabajado sustancialmente más para la casa o lo ha hecho para el otro cónyuge sin retribución o con retribución insuficiente, de participar en las ganancias obtenidas durante la convivencia por su consorte, cuando este haya obtenido un incremento patrimonial superior.

42. Cálculo del Incremento Patrimonial: Para calcular el incremento patrimonial se parte del patrimonio real en el momento de la extinción del régimen (valor de los bienes menos las deudas), al que se le suma el patrimonio ficticio (valor de los bienes donados y de los detrimentos producidos de mala fe), y se le resta el patrimonio inicial que tenía al comenzar el régimen.

43. Atribución del Derecho: Este régimen atribuye a cualquiera de los cónyuges, en el momento en que se extingue el régimen, el derecho a participar en el incremento patrimonial obtenido por el otro durante el tiempo en que este régimen haya estado vigente.

La Sociedad de Gananciales (Régimen de Comunidad)

44. Definición de Gananciales: Se trata de un régimen económico matrimonial en el que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

45. Patrimonio Privativo: Es el patrimonio de titularidad exclusiva de cada uno de los cónyuges, conformado por los bienes que pertenecían a cada cónyuge antes de comenzar la sociedad de gananciales, más algunos de los adquiridos constante el régimen.

46. Patrimonio Común (Ganancial): Es el patrimonio común de ambos cónyuges, distinto e independiente de los privativos, que se nutre de una serie de bienes adquiridos constante el régimen.

Diferencias y Tipos de Regímenes

47. Distinción Comunidad vs. Separación: Los regímenes de comunidad se caracterizan por la creación de un tercer patrimonio, un patrimonio común, junto a los patrimonios privativos de cada uno de los cónyuges; mientras que en los regímenes de separación no se crea esa masa común, pues cada cónyuge tiene el goce y libre disponibilidad de todos sus bienes.

48. Tipos de Regímenes de Comunidad:

  • Comunidad Universal: Caracterizados porque todos los bienes de los cónyuges, presentes y futuros, pasan a ser titularidad de la comunidad; eso supone que desaparecen los bienes privativos.
  • Comunidad Limitada: En la comunidad solo ingresan algunos de los bienes que ingresan en la esfera jurídica de cada uno de los cónyuges, por lo que junto al patrimonio común coexisten los privativos.

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