Regímenes Aduaneros en Uruguay: Importación, Exportación y Zonas Francas

Enviado por Chuletator online y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 23,04 KB

Regímenes Aduaneros de Importación (REG ADU D IMP)

Cuando la mercancía ingresa al territorio, se le asigna un destino aduanero. Si este destino es ser incluido en un régimen aduanero de importación, las opciones son las siguientes:

  1. Importación definitiva: La mercancía ingresa de forma definitiva al territorio aduanero, con libre circulación y sujeta al pago de tributos.
  2. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado: La mercancía ingresa por un tiempo determinado y debe ser reexportada sin modificaciones.
  3. Admisión temporal para perfeccionamiento activo: La mercancía ingresa para ser transformada o reparada y luego reexportada como un producto diferente.
  4. Depósito aduanero: La mercancía se almacena bajo control aduanero hasta que se le asigne otro destino.
  5. Tránsito aduanero: La mercancía se traslada de una aduana a otra bajo control aduanero.

Quien solicite la aplicación de un régimen aduanero deberá probar la disposición jurídica de la mercancía, lo cual acreditará ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) al momento de presentar la declaración de mercancías, mediante el correspondiente conocimiento de embarque.

Importación Definitiva

La importación definitiva es el régimen aduanero por el cual la mercancía importada puede tener libre circulación dentro del territorio aduanero, sujeta al pago de tributos a la importación y formalidades aduaneras. Se tramita con el objetivo de tener libre circulación, con previo cumplimiento de requisitos:

  • Económicos: Pago de tributos, aranceles de importación (previo a la importación definitiva). Al momento de la importación se pagan impuestos aduaneros (arancel, tasa consular) y no aduaneros (IVA).
  • No económicos: Cumplimiento de formalidades tanto aduaneras como no aduaneras.

Libre circulación es la calidad que reviste la mercancía que cumple con todos los requisitos para circular libremente dentro del territorio aduanero, sin restricciones ni prohibiciones de carácter económico y no económico.

Importación Definitiva y DUA

Para poder importar una mercancía de forma definitiva, debe hacerse una declaración de mercancías en formato DUA (Documento Único Aduanero). El DUA es una declaración jurada presentada a la Aduana a través de un formulario electrónico, al cual se le adjuntan los documentos comerciales del despacho en forma escaneada. La documentación complementaria incluye:

  1. Conocimiento de embarque
  2. Factura comercial
  3. Certificado de origen

El DUA se realiza mediante despachante de aduana y se debe mantener a disposición de la Aduana el documento impreso en formato original. Al completar el formulario electrónico con los datos que debe contener la declaración aduanera de mercancías, se genera la liquidación de tributos y se disparan ciertos requisitos no aduaneros que deben cumplirse para el ingreso de las mercancías al territorio.

Tributos en Importación Definitiva

  1. Arancel de importación: Un porcentaje aplicado sobre el valor en aduanas.
  2. Tasa global arancelaria: De 0% a 35% sobre CIF (Cost, Insurance and Freight), impuesto de importación que aplica para productos no nacionales.
  3. IVA: 22% sobre CIF + arancel.
  4. Adelanto de IVA: Adelantan el 10% + 3%.
  5. Tasa consular: 5% para todos, excepto México (0%) y Mercosur (3%).
  6. Tasa de servicio aduanero: 0.2% sobre CIF.
  7. Extraordinario de aduana.
  8. Anticipo IRAE (solo en algunos casos).
  9. Anticipo IMESI.
  10. Timbre electrónico.
  11. Guía de tránsito: $380.

Exoneraciones

: pueden haber exon d trib en imp def, por ej en: 1.insumos agropec 2. maquinaria (personal) 3.proyecto d inv (tengo q probar al estado q mi proy cumple con los siguientes req: a. genera empleo b. energpia limpia c. aumenta las exp). COMAP asigna un % segn el niv d cump d estos parametros y en base a eso te financia % dl proyect.

PROC D IMP DEF MARIT: 1.present d doc comercial, q incluye: a. fact comercial (no siemp, en cso d ser necesario basta cn fact d flete y gestos internacionales) b. lista d embarque (doc q permite conocer a detalle el cont d cada bulto) c. conoc d embarq (doc emit x 1emp d transp a un remitente q confirma q las merc se recibieron en condicions) d. cert d origen (no smpre) 2.rev d la doc x desp d adu: el declarante y desp son resp x autenticidad d los doc presentad a despacho 3.gestión d trám previos: perm sanitari, registros y licencias, deben estar prontos antes q llegue el barco.  4.arri dl buq-desc d contened: ing a stock en terminal d contenedores, con un num en el sist adu. 5.ing d datos al sist LUCIA x pte dl desp d adu y envío inf del DUA: Una vez q el desp completó la dec y tiene la doc escaneada, la envía a la Adu. 6.recepción d la dec x pte d la adu: adu recibe el DUA. Si confirma q es coherent cn el reg solic, devuelve un msj d aceptación y oficializa el DUA, asignando un num. 7.pago d trib y gastos q corresponda: la num habilita al pgo d trib y d los gastos q corr pgar. el imp a través d su despachante deberá pagar los trib y una vez hecho eso podrá solicitar canar d verificación. 8.asignación aleatoria d canal d verif: es aleat, pero basada en criterios d analis d riesg y selectiv. no toda carga se revisa. la adu asigna controles basados en su propia info, puede asignar canal verde,naranja,rojo. 9.libram una vez obtenida la disponibilid y si no hay tramites pendientes, se obtiene libre circulación.

ADMIS TEMP: no busca libre circ y la merc no está sujeta a trib. estos quedan suspendidos pq se supone q la merc ingresa temporalmt xra cumplir cn 1act esp y luego ser exp. La merc en AT no pagó impu d imp def, no tiene libre circ y solo puede ser afectada a la act industrial autoriz. debe ser almacenada correct, identificada y separad d otras mercad.

AT xra reexp en el msmo estado: ¨AT xra reexp en l msmo est es el reg adu en virtud del cual la merc es imp cn una finalid y por un plazo determin, con la oblig d ser re-exp en el mismo estado sin pagar trib q gravan su imp def¨. Esta def tiene 4 elem basic: a.merc ingresa cn 1finalid especif y plazo determ 2.obli d reexp dto dl plazo 3.sin pgo d trib 4.no pde ser modif. Este tipo d AT la aut el min d ec y fin y controla la adu. Cancel: 4 formas: 1.reexp la merc dtro del plazo 2.inc en otro reg adu 3.destrucción 4.abandono. 


AT xra perfecc activo: ¨AT xra perf act es el reg adu en q la merc es imp sin el pago d trib, con excepción d tasas, para ser afectada a una det op d transformac, elaborac, reparac u otr autorizad y posterior reexp bajo la forma d prod resultan dtro d plazo det¨ 3 elem basic: 1.merc ing xra ser afectada 2.oblig d export 3.no pago d trib.

TIPOS DE AT: 1.AT para proy d inv en tramite: mer amparadas bajo proy d inv q todav está en tramite ingresa bajo AT. Ingreso condicional xq la merc no tiene lib circ, sino q corrsp a un proy d inv q está en tram. cuando el proy se aprueb, el ing en AT se cancela y el eq pasa a ser una imp def. 2.herram y eq xra obra pub: adu autoriz directamente, plazo dura lo q dure la obra y no tiene garantia 3.merc dest a exhib comercial

Q pued ingresar en AT? Mat prima, envases xra empaque, moldes, motores, maquinas q ingresen temporalmte...

DEP ADUANEROS: reg d dep adu es aquel x el cual las merc extranj ingresan, son pago d trib q gravan la imp def, por un plazo determ, para ser luego incluidas en otro reg adu, ser reembarcadas, declaradas en abandono o destruidas. 

DIF ENTRE DAP Y DIP: Dep adu dben separarse en 2 cat: A.dep adu partic (DAP) B.dep intra portuarios (DIP) 1.DAP puede estar ub en cualq lugar del terr, DIP solo en puerto libre y aereop libre 2.plazo de permanencia d las merc en DAP (24meses improrrogables) en DIP (5 años, prorrogable) 3.autoridad competente xra autoriz el deposito: DAP (DNA con autoriz d MEF) DIP (Admin nac d puertos ANP)

PROC XRA CONST UN DAP: 1.presentar plan d neg a la adu, dde justifiq el pq d la creación d dicho dep 2.det los m2 q van a utilizar 3.constriur una garantia 4.presentar identificación 5.el MEF si acepta, otorga permiso por 5años prorrogable.

MODALIDADES D LOS DEP ADU: 1.dep d almacenam 2.dep comercial 3.dep industrial 4.dep d rep y mantenim 5.dep transitorio para exposición o similar 6.dep logistico.

REGIMEN D BIENES EN ZF: las ZF son áreas dl terr nac, de prop pub o priv, delimitadas y cercadas d modo d garantizar su aislamiento dl resto dl terr nac. En ellas se desarroll act industriales, comerci o d serv, y se goza d algunos benef trib, comola exención d aranceles d imp y otros impu (como IVA).


SIGUE ZF: por def, sin una zona con tratamiento adu especial, pq las merc q ingresan se las considera cmo no ing a los efectos d imp adu q gravan la imp def d merc. Para estar dentro de ZF mi actividad tiene q apuntar al exterior. El req es ser una S.A o soc d acc simp SAS.

TRATAMIENTO ADU A LAS MERC D ZF: Las merc q llegan dsde el ext a una ZF deben ser enviadas en transito dsde la adu de ingres al pais hasta la adu d dicha ZF. Las merc pueden permanecer ahi d forma indefinida y ser sometidas a tdo tipo d op d acuerdo a lo q permitan el plan d negocios q tengan. 

TRANSIT ADU: reg adu q aplica a las merc q circulan d una aduana a otra, bajo control adu y sin pago d tributos. las merc en transito no tienen libre circ y se tramitan x DUA. 

MODALID D TRNASITO: 1.d 1adu d entrada a 1adu d salida (pto d mdeo a adu d salto, xra curzar a arg) 2.d 1adu d entrada a 1adu interior (pto d mdeo a ZF d colonia) 3.d 1adu int a 1adu d salida (ZF colonia al aereop d carr) 4.d 1adu int a otra adu int (ZF UPM y ZF florida)

USO D PRECINTO ELECTRON: como es merc q no tiene libre circ, la adu le interesa q llegue a destino, por ende circulan con precinto elec, lo q asegura la trazabilidad del camion y la ub en tdo momento. Se basan en un sust d geolocaliz dde la adu conoce en tdo mmto la ub dl camion, lugar d detencion o desvio injustificado. el precinto es oclocado x empresas priv homologadas y habilitadas a tal fin. 

DIF EN VOL, PESO O CANTDAD: Adu controlará q la merc llegue a destino sin q el precinto haya registradi incidencias, so llegara con faltante, se presumirá q fue contrabando. 

REG ADU D EXP:la exp de las merc debe cumplirse tramitand la corresp Dec d Merc ante la DNA. La forna d dicha dec será el DUA y en excepciones las declaraciones simp y el expediant electronic q aplica en algunos tipos de exp temporaria. 

REG ADU D EXP puede ser: 1.exp def 2.exp temp xra reimp en el msmo estado 3.exp temp para perfecc pasi 4.transit adu

info gen sbre exp: 1.control, vigilancia y fiscaliz por parte d la DNA 2.egreso x lugares y horas habilitadas 3.declarac d salida (manifiesto d carga podrá aceptarse como declaración d salida siempre q contenga toda la info req para la misma)


EXP DEF: ¨reg adu x el cual se permite la salida dl terr adu, con caracter def, d la merc d libre circ, sujeta al pago d trib a la exp y cumplimiento d las formalid adu¨ a destacar: 1.salida dl territ adu: merc transpone limites del territ aduanero 2.salida cn caractr def: si bien la merc puede regresar luego, por raz sanit o comerc, en principio no sale para volver. Si volviera, deberia ser incluida en un rég d imp def, lo q implica pagar trib. para evitar eso, se reguló el insitut del retorno q permite el reingreso d merc al terr adu nac sin pago d ellos siempre q cumpla ciertos req.  3.libre circ 4.pago d trib: merc en este regim pagan trib, en UY son bastante benignos en comparación a arg. imp bajos como forma de estimular la producc e ingreso d divisas al país. Las exp en uruguay pagan 0,25% sobre valor FOB con destino a finaciamiento d act del LATU. 

PROCESO DUA EXP DEF: Xra tramitar exp def, debe gestionars un DUA a través d desp d aduana cuya intervención es oblig. 1.exp emite la proforma: en ella deberá detallarse el tipo dem erc, cantidad, peso (unit y tot), expo y comprador, destino de las merc, etc. 2.despach ante la Adu tramita el DUA, de acuerdo al detalle d la proforma: solicitará en paralelo la emisión d cert d orig ante el org emisor q corrsp 3.una vez q la carga está pronta xra ponerse a disp d la adu, se solicita la asig d canal d verific: lo q perimitirá num el DUA, lo q habilitará q se cargue la unid d transporte y se envie al puerto o frontera q corresp la verific. 4.se autoriza la carga y el medio d transporte abandona el terr: una vez q el transporte sale del terr, el despachante tiene plazo d 15 días corridos para enviar un msj electronic d confirm a la Adu con datos exact d lo efectiv cargado y adjuntando la fact comercial def y el conoc d embarq. Ese msj ejec se denom 3er msj y afecta la valor declarado en el DUA. 5.pago d trib y libramiento: a partir de este 3er msj se liquidan los tributos y eventuales beneficios q la exp def d esta merc pueda generar. Enviado el 3er msj y pagado los trib, se obtiene el libramiento.  4to msj: permite al exp agregar notas de cred/deb a la dec d exp, hasta 1año dps del libr, puede corresponder a dsc xmal estado o mejoras en el precio. 5to msj:  a veces se enbarcan sin estar todavia vendidos, xlo q se los considera bajo modalidad d exp en consignación precio revisable. embarcando en esta modalidad se tramitan DUA y 3er msj con factura proforma, ahi se abre plazo d 1año para presentar la fact def cndo la merc finalmente se venda 


EXP TEMPORARIA: Merc no sale d forma def, sale sin pago d tributos xra cumplic con actividad autoriz y volver antes d cumplirse cierto plazo. 2 tipos: 

ET XRA REIMP EN EL MISMO ESTADO: merc debe volver tal cual salió. ¨ET para reimp en el msmo est es el reg adu x el cual la merc d libre circ es exp cn 1finalid y x1 plazo det, con la ob d ser imp en el mismo estado, sin pago d tributos q gravan exp def¨. a destacar: 1.es merc d libre circ 2.sale con 1fin y plaz det 3.resp d q la merc vuelva al terr en el msmo estado 4.sin pago d trib ni imp def al volver.

CONTROL Y AUTORIZ: autoriz min d ec y fin (MEF) cont: adu

ET XRA PERFECC PASIVO: salida temp es autoriz xra someter a la merc a una act q la transformará, o xra ser reparada u otra q modifica su naturalez o estado. La merc es reingresada luego, dentro del plazo, en la nueva forma adoptad pagand trib solo x el aument de valor sufrido en el exterior.

ET TRAMITE: Se hace por VUCE, proc xra ambas exp temp es medio ambiguo y burocratico. Varias formalidades exigidas: 1.nota d solicitud dl interesado ante el Ministro d Ec: suscrit x represent debidament acreditado, fundando la solic en forma completa. 2.acreditac dl control: vigencia d la soc mediante cert notarial 3.acreditac d la representac d los firmantes: d la petición mediante cert notarial 4.cert d estar al día con DGI y BPS 5.Factura proforma

DEVOLUCIÓN D IMP INDIRECT: Llamados reintegros. son cantidades q cobran los exp x enviar merc al exterior en forma def, algunas merc pueden recibir este beneficio q se calcula como % sobre valor FOB exportado. La razón de la dev es q se considera q el exp tiene el derecho a recibir dev d los impu internos q se agregaron al precio d su produc al mome d produc. % de dev varían x prod entre 2 y 6% sobre FOB. Los reintegros se generan con la tramitación del DUA, con el 3er msj, donde se confirman cantidades exportadas. El estado no devuelve trib a traves d dinero, sino certificados d credito. 

REG ADU ESPEC: ¨reg adu esp son regul espec dentro d un reg adu q permiten el ing o egr dl terr adu o la circ x el mismo de merc, medio d transp y unid d carga, sin el pago o con pago parcial d trib con sujeción a un despecho adu simp, en razón de la calidad dl declarant, d la natu d las merc, del uso o aplic q se haga d las mismas o su forma d envío o destino¨


REG ADU: Son: equipaje, vehic, efectos d turist, efectos d tripulantes, suministro y provis xra consumo a bordo

MUESTRAS: ¨Muestra es el obj completo o incomp, representativ d una merc, destinado exclusivament a su exhibic, demostrac o analisis xra concretar oper comerc, estando prohibida su comercializ¨. Tiene q tener una caract q haga q no se pueda vender. ¨El régimen d muestras es aquel x el cual se permite la imp o exp con caracter def o temp, de obj completos o incomp, representativ d una merc, destinad exclusivamt a su exhib, demost, o analisis xra concre op com¨

MUESTRA SIN VALOR COM: Merc q x su ctdad, peso, vol o x habr sido inutiliz no será comerc y puede ingr sin pagar trib.

MUESTRA CON VALOR COM: Tmp tiene q pagar trib, siemp q su valor en adu no supere el lim especif estab x la legisl adu. En UY el limit es de 500usd en valor importc o 1000 USD en la expo. En la expo se usa mucho pq a veces si quiero vender un producto al exterior, mando una muestra al comprador para que lo pueda ver.

MATERIAL DE PUBLICIDAD: Se considera mat d publicidad todo art q tienda a divulgar 1 marca, nombre comercial o evento cuyo valor no supere los 5000 USD.

RETORNO D LA MERC: ret no implica solo q no te pagan lo correspondiente a la expo, sino otra cantidad d costos a asu: almacenaje, transporte, cadena d frio etc. Si el retorno es justificado, la Adu exenta al exp del pago d trib xra volver a imp la merc, xra q no tenga q asumir otro costo +. Se tramita x DUA d importación/retorno y debe haber pasado menos d 1 año d la exp def d la merc.

CONDICIONES: 1.la merc será ret x la misma persona q exportó 2.la DNA comprobare q la merc ret es la misma q se exp 3.q el retorno se produjere dentro dl plazo 4.q se abonen o devuelvan los importes d beneficios fiscales vinculados a la operación 5.q intervenga previamente la autoridad competen en casos q corresponda en función a la natur d las mercad.

ELAB DUA DE IMP/RET: la dec adu d imp-ret deber confeccia d acuerdo a lo previsto en el procedimiento DUA importación vigente. Para los items del DUA de exp q retorne se deberá consignar: 1.como doc comercial, se deberá presentar factura correspondiente a la merc retornada emitida por DUA d exp precedente.


CONTINUACIÓN: 2.Deberá adjuntar el formulario d solic d dev d reintegros d DGI como doc obligatorio. 3. cuando el rechazo d la merc fuere realiz x un organism oficial dl pais d destino, se deberá adjuntar doc expedid x el mismo dde conste las razones del rechazo d la merc. 4.cdo los causales dl ret sean d +indole comerc, se adjuntara carta com dl comprador dl exterior q justifiq rechazo  5.deberá asociar como doc adjunto a DUA resolución del mismo org del estado q hubiera intervenido en la op d exp def en función d la naturalez d la merc.

CONTROLES D ADUANA: Recibido el msj conteniendo datos corresp al DUA, el sis LUCIA efectuará los sig controles: 1.q la fecha de num se encuentre dentro del plazo d un año  2.coinc las posiciones arancelarias de ambos DUA 3.cantidad d unid coincidan 4.valor de merc coincidan 5.coincida el origen.

INFRACCIONES ADUANERAS: Dec d Merc debe ser completa (pq debe contener todo dato e info q permita a la Adu control la correcta aplic dl reg solicitado), correcta (no debe contener errores q impidan certera liq d trib y eficaz aplic d control adu y no adu) y exacta (deb hab tot corresp ent declar y present). En caso q la dec y la realidad presenten discrepancias, y en medida q generen perdida d renta fisc, se habrá configurad 1 infracción con su corrrespondiente sanción. 

INF ADU SEGUN CAROU: 1.Contravensió 2.diferenci 3.defrau 4.def d valor 5.aband infracc 6.desvio d exonera 7.contraban

IMPUT D RESP: 1.Resp objetiva: se sanciona la inf simpleme x haberse comet, sin neces d provar la intenc o neglig del infra  2.resp subj: si se valora la conducta del imputado, la valoració d la conducta es relevanta xra determinar si hubo o no infracc y tmb graduar el monto d la sanción.

INF D DIFERENCIA: Ocurre cuando se detecta, en la verificaci previa al librameinto, q si se hubieran seguido las indicacions dl declarante el Fisco se hubiera perjudicado en la percepción d la renta o en la asig d benef may al q corresp al declarante. 

DIF EN IMP DEF: se considera infracción cuando: a.dif de clasificación,especie u origen b.más peso o cantidad c.otras merc ademas d la declarada 

DIF EN EXP DEF: a.hay+ merc q se clasifican d forma diversa  b.hay merc de +peso o cantidad. Se considera contrabando.  TOLERANCIA DEL 5%

Entradas relacionadas: