Regímenes aduaneros: exportación, importación temporaria, reintegros y estructura de la AFIP

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Regímenes aduaneros, exportaciones e importaciones

Exportación sin escala terrestre

Lugar del mismo sin que durante su trayecto atraviese o haga escala en un ámbito terrestre no sometido a la soberanía nacional. Normalmente es utilizada en destinaciones fluviales o marítimas. Esta exportación está exenta de tributos.

Depósito provisorio de exportación

Depósito provisorio de exportación: Los bienes que se exporten al exterior, en forma definitiva o temporal, deben ingresarse a zona primaria aduanera (depósito fiscal, plazoleta fiscal, terminal portuaria) y quedan sometidos al régimen de depósito provisorio de exportación, para luego someterse a los controles de fiscalización y a los procedimientos de acuerdo al tipo de destinación.

Importación temporaria

Importación temporaria: Existe un determinado plazo para exportar determinada cantidad de mercadería. Por lo que, sin egresar la mercadería del territorio aduanero, se cumple con la obligación de reexportar.

Reintegro

Reintegro: Por la mercadería ingresada a zona primaria pueden cobrarse los reintegros que correspondan, aun cuando no haya egresado.

Intercambio compensado

Intercambio compensado: Existe un determinado plazo para exportar determinada cantidad de mercadería. En el caso de que esa mercadería se produjo pero no se vendió, o no se tienen los suficientes medios de transporte para trasladar la mercadería al exterior (a revisar la ejecutividad).

Exportación de muestras

Exportación de muestras: La normativa aduanera argentina permite exportaciones de muestras hasta un valor de 1.000 dólares. Son trámites más simples, las cuales normalmente no deben facturarse por no ser de carácter oneroso. Las mismas no están beneficiadas con reintegro a la exportación, tampoco abonan tributo a la exportación y, en algunos casos, no corresponde ingreso de divisas por las mismas.

Estructura y funcionamiento de la AFIP

AFIP: origen y naturaleza

La AFIP surge de la fusión de la DGI (Dirección General Impositiva) y de la ANA (Administración General de Aduanas). Esta es una entidad autárquica (administra sus propios recursos económicos) y tendrá a su cargo la ejecución de la política tributaria aduanera y la recaudación de los recursos de la seguridad social de la Nación.

La AFIP es un ente administrativo porque tiene personalidad jurídica propia; es decir, que puede iniciar un juicio como actor y también ser demandado.

Autoridades de la AFIP

La AFIP está a cargo de un administrador federal designado por el Poder Ejecutivo (PE). Este administrador federal será asistido por un director general a cargo de la DGI, otro director a cargo de la DGA y subdirectores generales que también serán designados por el PE.

El director general de la DGA será responsable de la aplicación de la legislación aduanera, y el director general de la DGI será responsable de la aplicación de la legislación impositiva.

Entidad autónoma

Entidad autónoma: Es aquella que puede crear su propia norma jurídica que puede ser territorial (provincias argentinas) o institucional (por ejemplo, la UBA).

Características de la entidad autónoma

  • Son estructuras administrativas nuevas.
  • Tienen personalidad jurídica propia.
  • Eligen sus propias autoridades.
  • Manejan sus propios recursos, tanto económicos como financieros.
  • La única relación jurídica que va a tener una entidad autónoma con el Poder Ejecutivo es la relación de control.
Observaciones finales

Se recomienda revisar la normativa vigente y los procedimientos administrativos correspondientes para cada régimen, ya que pueden existir excepciones, límites de valor o requisitos formales específicos que modifiquen lo aquí descrito.

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