Regímenes Aduaneros Clave en el Comercio Exterior Peruano: Depósito, Tránsito, Transbordo y Reembarque

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Régimen de Depósito Aduanero

Este régimen aduanero permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero puedan ser almacenadas en un depósito aduanero con esta finalidad, por un período determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún otro régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.

Plazo del Depósito Aduanero

El plazo máximo es de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. Es prorrogable automáticamente con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado.

Destinación de Mercancías en Depósito

La mercancía depositada podrá ser destinada total o parcialmente a los regímenes de importación para el consumo, reembarque, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Certificado de Depósito Aduanero

Los depositarios acreditarán el almacenamiento mediante la expedición de certificados de depósito, los cuales podrán ser desdoblados y endosados por sus poseedores antes del vencimiento del plazo autorizado.

Consideraciones Fiscales: Ventas en Depósito (Sin IGV)

Las ventas realizadas bajo el régimen de depósito aduanero están exentas del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Régimen de Tránsito Aduanero

Este régimen permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas, sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el Reglamento.

Tránsito Aduanero Interno

El tránsito aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o terrestre, bajo las siguientes condiciones:

  • Contenedores debidamente precintados.
  • Cuando se trate de mercancías cuyas dimensiones no permitan su ingreso en un contenedor cerrado.
  • Cuando la mercancía sea debidamente individualizada e identificable.

Tránsito Aduanero Internacional

El tránsito internacional se efectúa en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente y se rige por los tratados o convenios suscritos por el Perú y, en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en este Decreto Legislativo y su Reglamento.

Régimen de Transbordo Aduanero

Este régimen aduanero permite la transferencia de mercancías, las cuales son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento.

Régimen de Reembarque Aduanero

Este régimen aduanero permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono.

Modalidades de Reembarque

El reembarque puede darse de oficio o a solicitud de parte interesada.

Causales de Reembarque por Reconocimiento Físico

Adicionalmente, el reembarque procede cuando, como consecuencia del reconocimiento físico, se constate alguna de las siguientes situaciones:

  • Se constate que la importación se encuentra prohibida.
  • Su importación se encuentre restringida y no cuente con la autorización del sector competente, o no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país.
  • Se encuentre deteriorada.
  • No cumpla con el fin para el que fue importada.

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