Régimen de la Vecindad Civil y Clasificación del Domicilio en el Derecho Español

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La Vecindad Civil: Adquisición y Tipos

La vecindad civil (VC) es un concepto fundamental en el Derecho Civil español que determina la aplicación de las normas forales o comunes a una persona. Su adquisición puede ser originaria o derivada.

Causas Originarias de la Vecindad Civil

La vecindad civil se adquiere de forma originaria en el momento del nacimiento del hijo, dependiendo de la situación de los progenitores:

1. Padres con la misma Vecindad Civil

Si los padres tienen la misma vecindad civil en el momento del nacimiento del hijo, este la adquiere por filiación o ius sanguinis. Lo mismo ocurre cuando solo uno de los padres es español o cuando el otro haya fallecido.

2. Padres con distinta Vecindad Civil

Si los padres tienen distinta VC, el hijo tendrá la vecindad civil atendiendo al siguiente orden legal de prelación:

  1. La del padre respecto del cual se determine antes la filiación.
  2. La del lugar de nacimiento (ius soli).
  3. La vecindad civil de Derecho común.
  4. Se le puede atribuir la de cualquiera de los padres, mediante declaración en el plazo de 6 meses desde el nacimiento o adopción.

Causas Derivadas de la Vecindad Civil

La vecindad civil puede modificarse posteriormente a través de la opción o la residencia.

1. Por Opción

  1. Opción del menor emancipado: El menor, a partir de los 14 años y hasta un año después de su emancipación, podrá optar por la vecindad civil del lugar de su nacimiento o por la última vecindad civil de cualquiera de sus padres.
  2. Opción por matrimonio: El matrimonio no altera la vecindad civil, pero cualquier cónyuge no separado podrá optar por la vecindad civil del otro.
  3. Opción por adquisición de nacionalidad: El extranjero que adquiera la nacionalidad española podrá optar (salvo en el caso de carta de naturaleza, donde se fija en el Real Decreto) por:
    • La del lugar de residencia.
    • La del lugar de nacimiento.
    • La última vecindad civil de cualquiera de sus progenitores.
    • La de su cónyuge.

2. Por Residencia

La vecindad civil se adquiere por residencia continuada en un territorio bajo las siguientes condiciones:

  • Residencia continuada durante 2 años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
  • Residencia continuada de 10 años, sin que exista declaración en contrario durante ese plazo.

Tipos de Domicilio en el Ámbito Jurídico

El domicilio es el lugar donde la persona ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones. Existen diferentes clasificaciones según su origen y finalidad:

Domicilio Voluntario

Es aquel elegido libremente por la persona. Para que jurídicamente opere como tal, ha de reunir los requisitos legales establecidos. Normalmente, el domicilio voluntario es al mismo tiempo un domicilio general, en el sentido de que en él se concentra la mayor parte de las relaciones jurídicas de su titular.

Domicilio Electivo

En la práctica se admite la posibilidad de establecer, para determinadas relaciones jurídicas, un domicilio distinto. El domicilio electivo se caracteriza por ser efectivo solo para la relación jurídica concreta a la cual se ha señalado.

Domicilio Legal o Necesario

En ciertos casos, la ley señala un domicilio a las personas, con independencia de la residencia real que cada una de ellas tenga. Este domicilio está taxativamente fijado por la ley y prescinde del hecho de la residencia real en el lugar establecido.

Falta de Domicilio

Ocurre cuando una persona carece de domicilio en sentido jurídico, al no residir de forma habitual en un lugar determinado.

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