Régimen Tributario en IRPF de Rendimientos del Trabajo Específicos: Opciones, Extinciones y Pensiones
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 6,04 KB
Fiscalidad de Rendimientos del Trabajo Específicos en el IRPF
A continuación, se presenta la resolución y el régimen tributario aplicable a diversos supuestos de rendimientos del trabajo en la imposición directa (IRPF).
14. Régimen Tributario de Opciones de Compra sobre Acciones
Planteamiento: Una persona física fue empleada de una S.A. hasta julio de 2017. En 2014 había percibido de la S.A. opciones de compra sobre acciones de la propia S.A. por un precio de 1 millón de euros. Ejerce las opciones en noviembre de 2017, cuando el valor de mercado de las acciones es de 1,7 millones de euros. Precise el régimen tributario en la imposición directa de estos hechos.
Resolución y Calificación
La entrega de opciones de compra de acciones de la sociedad empleadora a sus trabajadores constituye un rendimiento del trabajo personal para estos (art. 17.1 LIRPF).
Esta entrega quedará exenta si se entiende aplicable el artículo 42.3.f) LIRPF, desarrollado por el artículo 43 RIRPF (siempre que se cumplan los requisitos de concesión y ejercicio).
El rendimiento del trabajo derivado de estas opciones sobre acciones se devenga en el momento en el que el trabajador ejercite sus derechos de opción, en este caso, en el ejercicio 2017.
Cálculo del Rendimiento
El rendimiento se calcula por la diferencia entre:
- El valor de cotización de las acciones el día del ejercicio (1,7 millones de euros).
- La cantidad satisfecha por el empleado beneficiario (1 millón de euros).
El rendimiento íntegro del trabajo asciende a 700.000 euros (1.700.000 € - 1.000.000 €).
Aplicación de la Reducción por Irregularidad
La aplicación de la reducción del 30% por irregularidad, prevista en el artículo 18.2 LIRPF, está supeditada al hecho de que los rendimientos se hayan generado en un período superior a dos años.
A estos efectos, el apartado 4 de la Disposición Transitoria Vigésima Quinta de la LIRPF exige que las opciones de compra se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente. Dado que las opciones se concedieron en 2014 y se ejercitaron en noviembre de 2017 (más de dos años después), la reducción del 30% es aplicable sobre los 700.000 euros, siempre que se cumplan el resto de requisitos legales.
15. Reducción por Irregularidad en la Resolución de Mutuo Acuerdo
Planteamiento: Fermín y la empresa para la que trabajaba han puesto fin de mutuo acuerdo a la relación laboral. Por esta resolución del contrato la empresa satisface 10.000 € a Fermín. ¿Disfruta este rendimiento de alguna reducción por irregularidad en el IRPF?
Marco Normativo y Aplicación
De acuerdo con el artículo 18.2 LIRPF, se aplica un 30 por ciento de reducción, «en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo».
El rendimiento al que se refiere el supuesto puede disfrutar de esa reducción en dos casos:
Si tuviera un período de generación superior a dos años
No parece que esta circunstancia concurra. La cantidad percibida ha sido el fruto de un pacto entre Fermín y la empresa y no cabe hablar, en consecuencia, de un “período de generación”. Parece indiferente a estos efectos que la relación laboral se haya prolongado por un período superior a dos años o que no haya sido así.
Si se calificara reglamentariamente como obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo
Esta circunstancia sí concurre. De acuerdo con el artículo 12.1.f) RIRPF, a efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, las «cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral».
Conclusión: La indemnización de 10.000 € percibida por Fermín por la resolución de mutuo acuerdo disfruta de la reducción del 30% por irregularidad, al estar calificada como tal por el Reglamento del IRPF.
16. Tributación de Prestaciones de Fondos de Pensiones en Capital
Planteamiento: Una persona física ha percibido una prestación procedente de un fondo de pensiones en forma de capital (y no en forma de renta). Determine qué calificación merece esta renta (es decir, en qué categoría de rentas del impuesto se incluye) y si resulta aplicable sobre ella alguna reducción.
Calificación de la Renta
La prestación percibida de un fondo de pensiones es un rendimiento del trabajo según el artículo 17.2.a), 3.ª, LIRPF.
Aplicación de Reducciones
No resulta aplicable ninguna de las reducciones generales previstas en el artículo 18 LIRPF:
- El apartado 2 de este artículo se refiere a «rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a)».
- El apartado 3 se refiere a las «prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a) 1.ª y 2.ª» (excluyendo la 3.ª, que son los fondos de pensiones).
Reducción Aplicable: Sí resultará aplicable, en cambio, la reducción prevista en el artículo 20 LIRPF (Régimen Transitorio). Esta reducción se aplica a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Dicha reducción es del 40% sobre la parte de la prestación que corresponda a aportaciones anteriores a 2007, siempre que se perciba en forma de capital.