Régimen Tributario de las Cooperativas en Argentina

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Régimen Tributario de las Cooperativas

Tratamiento Tributario

Impuesto a las Ganancias (IIGG): Cooperativas exentas, régimen general para cooperativas.
IVA: Gravada solo para cooperativas.
Impuesto al Patrimonio: Gravada solo para cooperativas, contribución especial según tipo de cooperativa, para promoción y educación (art. 42).
Impuestos Provinciales: Todas alcanzadas.
Ingresos Brutos (IIBB): Todas exentas.

Integración Cooperativa

Fines: Representativos (educación) y económicos (relaciones temporales y permanentes).
Formas: Asociación de 2 o más personas para cumplir objetivo social - fusión e incorporación - operación en común determinada y transitoria (responsabilidad del integrador) - integración de federaciones (mínimo 7, objetivo económico, social o cultural, resuelve asamblea o consejo de administración).
Contrato Plurilateral: Acuerdo sin fin de lucro, 10 años, para desarrollar actividades.
Unión Transitoria (UTE): Dura hasta que se termine la obra.

Resoluciones Técnicas

RT 11

Excluida por "sin fin de lucro" relacionado con el destino final de los resultados que deben mantenerse en el patrimonio.

RT 24

Normas particulares, unifica FACPCE (profesionales) con INAES (legales).
Distinción con Personas No Asociadas: Capital sin poder de decisión, interés limitado, sin derecho sobre reservas y resultados. Reservas irrepartibles, van al fisco en caso de liquidación. Resultados: vuelven como retorno, con cuenta de reserva para no asociados, son excedentes no ganancias.
Aspectos Particulares en Estados Contables:
Estado de Situación Patrimonial (ESP): Pasivos: fondo asistencia, educación, y solicitud reintegro. Estado de Resultados (ER): clasificación en asociados, no asociados, operaciones ajenas, información completa por sección. Estado de Evolución del Patrimonio Neto (EEPN): capital cooperativo, activos disponibles restringidos para distribución excepto reservas y quebrantos.

Responsabilidad Social Empresarial (RSE)

OIT: Acciones con repercusión social positiva, afirmando principios cooperativos, iniciativa voluntaria.
Comisión Europea: Integración voluntaria de preocupaciones sociales y ambientales en operaciones comerciales y relaciones.
Balance Social Cooperativo: Certificación según modelo "Cooperativas de las Américas".
ACI (Alianza Cooperativa Internacional): Herramienta para medir y rendir cuentas a asociados y grupos de interés sobre accionar y cumplimiento de valores.
RT 36 (todo ente): Instrumento para medir e informar resultados de política económica, social y ambiental. No contiene principios, es general.
Estructura del Balance según ACI:

  1. Carta de presentación del Consejo de Administración.
  2. Datos de la cooperativa.
  3. Misión.
  4. Análisis del cumplimiento de principios cooperativos:
    1. Apertura cooperativa (nº asociados nuevos, salida voluntaria, no discriminación).
    2. Participación en asamblea (nº, acceso a cargos sociales).
    3. Capital como propiedad común (reservas, asignación excedentes: con asociados, con no asociados, VAC).
    4. Independencia financiera (índice liquidez).
    5. Educación, información, formación (cursos, horas, folletos, participación).
    6. Servicios contratados con otra cooperativa (préstamo, servicios con mutual).
    7. Inversión en cursos (nº, compromiso con comunidad: donaciones).
  5. Anexos (tema relevante, según naturaleza de la cooperativa).
  6. Informe de auditor externo (cumplimiento de principios).

RT 36: Balance Social (optativo)

Estructura:

  1. Memoria GRI (Global Reporting Initiative).
  2. Estado de valor económico generado y distribuido.

Consorcio y Propiedad Horizontal

Consorcio

Conjunto de propietarios de las Unidades Funcionales (UF), persona jurídica, personalidad se pierde por desafectación del inmueble del régimen de propiedad horizontal. Sin fin de lucro, finalidad: bien común, control democrático.

Unidad Funcional (UF)

Pisos, departamentos, locales u otros espacios con independencia funcional y comunicación con la vía pública (directa o por pasaje). Cosas comunes necesarias, comunes no indispensables y propias limitadas por estructuras divisorias.

Propiedad Horizontal (Ley 26.994)

Derecho real sobre inmueble propio con facultad de uso y goce sobre partes privadas y comunes. Constitución: escritura pública, reglamento inscripto en Registro Inmobiliario.
Expensas: Ordinarias (administración y reparación de cosas comunes), extraordinarias (gastos no previstos). Sistemas de pago: gastos presupuestados y gastos reales.
Tratamiento tributario: IIGG: exento. IIGG mínima presunta: no alcanzado. IIBB PBA: no alcanzado. IVA: no alcanzado (rendición de gastos).

Órganos

Gobierno: Asamblea (mayoría absoluta).
Control: Consejo de propietarios (aspectos económicos y financieros).
Administración y Representación: Administrador (propietario o tercero, persona física o jurídica; designado en reglamento o asamblea).

Análisis Tributario de las Cooperativas

Mason

Doble finalidad tributaria: recursos financieros para gastos públicos y herramienta de política social y económica. Diferente tratamiento tributario para cooperativas. Naturaleza especial, no son sociedades ni asociaciones. Operaciones con asociados no son transacciones comerciales, son actos cooperativos. Capital cooperativo sin poder de decisión ni derecho a resultados. Excedente repartible con destinos específicos. Reservas irrepartibles, en caso de disolución van al fisco para fomento de la cooperación.

Cracogna

Las cooperativas tienen diferencias con otros entes por su naturaleza, por eso el tratamiento tributario debe ser diferente (no privilegio), es decir, políticas públicas específicas. Los rasgos que las justifican son: no buscan el lucro, buscan la solución de necesidades de la comunidad, promueven actividades de desarrollo local, acumulan capital social y económico, y formalizan la actividad económica. La declaración de identidad cooperativa de la ACI 1995 y el documento de la ONU 2001 "Lineamientos para una política que cree un entorno favorable para el desarrollo de las cooperativas" recomiendan cómo deben ser los contenidos de las políticas, respetando el 4º principio. Los órganos que dictan las políticas son la Constitución, los parlamentos y el poder ejecutivo.

Fuerza de la Cooperación (Manes)

Interés individual vs. colectivo. Factores que inciden en la decisión de cooperar: reciprocidad, equidad, estatus, jerarquías sociales y emociones (empatía, culpa). Cooperación: ventaja psicológica inmediata. Diseño de políticas públicas enfocado en administración de recursos y factores psicológicos que potencian la conducta cooperativa.

Cooperar

Presupuesto 2019: modificación IIGG para eliminar exención de cooperativas y mutuales sobre excedentes de determinadas actividades. Excedentes no exentos: repartibles (excepto 5%, reservas, reserva legal, resultados de operaciones con no asociados, ajuste por inflación). Atípica conformación del patrimonio neto de la cooperativa: quienes aportan no tienen derecho a los resultados, solo al excedente repartible; al retirarse, el asociado solo recupera su capital aportado; el capital no tiene derecho político (1 voto por asociado). Estas circunstancias hacen que la propensión a aportar capital sea baja, configurando a la cooperativa como no lucrativa. El origen del patrimonio es la acumulación de excedentes. Gravar estos excedentes afecta la formación del patrimonio, justificando la exención al IIGG y la contribución especial como compensación. Gravar con ganancias a la cooperativa desconoce su carácter no lucrativo.

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