Régimen de las Tratativas Contractuales: Libertad, Buena Fe y Confidencialidad (Art. 990-992 CCC)
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Marco Legal de las Tratativas Contractuales
Las tratativas contractuales representan la etapa preliminar de la formación de un contrato, ubicándose en el iter negocial antes de su perfeccionamiento. Este período precontractual se extiende desde los diálogos iniciales hasta el cierre de las negociaciones. Estas tratativas predominan especialmente en los contratos discrecionales.
Art. 990: Libertad de Negociación
Las partes gozan de plena libertad para promover tratativas dirigidas a la formación del contrato y para abandonarlas en cualquier momento. Esto implica que las tratativas preliminares no son vinculantes, permitiendo a las partes retirarse sin incurrir en responsabilidad, siempre que no se vulnere el principio de buena fe.
Componentes de las Tratativas
Las tratativas consisten en diversas acciones destinadas a alcanzar una regulación que satisfaga las exigencias de ambas partes, lo cual es factible mediante renuncias recíprocas, buscando el equilibrio deseado. Estas acciones incluyen:
- La formulación de interrogantes o sondeos realizados para obtener respuestas.
- La enunciación de necesidades a fin de verificar que una ulterior contratación satisfaga el interés contractual.
- El envío de ofertas, el pedido de precisiones, discusiones y contraofertas.
Si se logra el equilibrio, el contrato se perfecciona al alcanzar las partes una declaración de voluntad común. Caso contrario, si las tratativas fracasan, se frustra la posibilidad de alcanzar un acuerdo vinculante.
Art. 991: Deber de Buena Fe
Durante las tratativas preliminares, e incluso si aún no se ha formulado una oferta, las partes tienen el deber de obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente.
Responsabilidad por Incumplimiento
El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin su culpa, en la celebración del contrato.
Se acepta que si una de las partes actúa (o guarda silencio) de modo tal que induce a error a la otra, se justifica una pretensión resarcitoria si la frustración culmina en daño. El ordenamiento jurídico exige sancionar la responsabilidad civil de quien, en el curso de las tratativas, perjudica los intereses de la otra parte.
Art. 992: Deber de Confidencialidad
Si durante las negociaciones una de las partes facilita a la otra información con carácter confidencial, quien la recibe tiene el deber de no revelarla y de no usarla inapropiadamente en su propio interés.
Consecuencias del Incumplimiento
La parte que incumple este deber queda obligada a reparar el daño sufrido por la otra. Además, si ha obtenido una ventaja indebida de la información confidencial, queda obligada a indemnizar a la otra parte en la medida de su propio enriquecimiento.
El deber de confidencialidad se presenta como una regla secundaria de conducta derivada del principio de buena fe (Art. 991). La referencia de la disposición se centra en la información confidencial facilitada en el marco de las negociaciones, la cual no debe ser revelada ni usada inapropiadamente por quien la recibió.
El principio general es que la inobservancia del deber de confidencialidad debe ser resarcida. Si el receptor obtiene una ventaja indebida, la medida del resarcimiento se establece en función de su propio enriquecimiento.