Régimen de la Sentencia Judicial en el C.P.C.: Requisitos, Aclaratoria y Clasificación Legal
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Requisitos Formales y Validez de la Sentencia Judicial
Artículo 246 C.P.C.: Firma, Fecha y Voto Salvado
Artículo 246 C.P.C. La sentencia expresará la fecha en que se haya pronunciado y se firmará por los miembros del Tribunal. Sin embargo, aquellos que hayan disentido respecto de lo dispositivo podrán salvar su voto, el cual se extenderá a continuación de la sentencia, firmada por todos.
Causales de Inexistencia del Fallo (Artículo 246 C.P.C.)
No se considerará como sentencia ni se ejecutará la decisión a cuyo pronunciamiento aparezca que no han concurrido todos los jueces llamados por la ley, ni la que no esté firmada por todos ellos.
Artículo 247 C.P.C.: Publicación y Omisión de Fechas
Artículo 247 C.P.C. Las sentencias definitivas se publicarán agregándose al expediente, en el cual se pondrá constancia del día y la hora en que se haya hecho la publicación. Si en la sentencia no se asienta la fecha en que fue publicada, carece de importancia, porque se toma entonces la fecha de consignación del expediente por Secretaría.
Causales Adicionales de Inexistencia del Fallo
Se considerará inexistente el fallo en los siguientes casos:
- Si carece de todas las fechas.
- Si la sentencia carece de la firma del juez.
- Si un juez ha sido recusado y, aun así, profirió el fallo.
Procedimientos Posteriores al Fallo
Aclaratoria de la Sentencia
Las partes pueden solicitar al juez que proceda a aclarar el fallo ante la denuncia de posibles errores de cálculo, errores numéricos o errores cometidos en el fallo de mérito. Este pedimento debe realizarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo.
Efecto: La sentencia y su aclaratoria constituyen un conjunto. La solicitud de aclaratoria paralizará el lapso para interponer cualquier recurso.
Experticia Complementaria al Fallo
La experticia complementaria es una herramienta disponible para el juez en sentencias de condena, permitiéndole apoyarse en expertos para coadyuvar en el cálculo de intereses, daños y otros montos cuantificables.
Requisitos y Procedimiento
- El juez debe ordenarla en el mismo fallo.
- El juez establecerá los patrones a seguir por los expertos para realizar la actividad cuantificable.
- La decisión de los expertos es cuantificable, y las partes pueden reclamar por dicha cuantificación.
- Si las partes están en desacuerdo con la cuantificación, pueden apelar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación del informe.
- El juez puede designar, con la opinión de otros dos (2) expertos, a expertos adicionales para realizar la cuantificación.
Excepción: El daño moral no puede ser calificado por expertos; solo lo califica el juez de mérito.
Clasificación Legal de las Sentencias Judiciales
Tipos Principales
- Sentencia Definitiva: Es aquella que define la litis y concluye el itinerario procedimental, ya sea en primera o segunda instancia, según el caso.
- Sentencia Interlocutoria: Es aquella que se dicta durante el transcurso del proceso.
Régimen de Apelación
- La sentencia interlocutoria es apelable, por regla general, en un solo efecto, a menos que la ley conceda dicho recurso libremente.
- La apelación contra la sentencia definitiva se oye en ambos efectos, salvo que la ley la restrinja solo al devolutivo.
- Principio General: La sentencia interlocutoria tiene apelación cuando produzca gravamen irreparable.
Subdivisión de la Sentencia Interlocutoria
- a) Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
- Pone fin al juicio cuando son declaradas con lugar las cuestiones previas de los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346 C.P.C.
- b) Interlocutoria Simple
- Decide cuestiones incidentales sin producir los efectos de poner fin al juicio. Ejemplos: Decisiones sobre pruebas promovidas, recusación o inhibición del juez.
- c) Interlocutoria no Sujeta a Apelación
- Son las que el juez dicta para impulsar la causa (actos de mero trámite). Ejemplo: Acto de mera comisión.
Clasificación según el Contenido y Efecto
- Sentencia de Condena
- Busca satisfacer un derecho mediante el cumplimiento forzoso de una obligación recíproca, debido a la violación de un deber por parte del demandado.
- Sentencia Constitutiva
- Resuelve modificar o extinguir una relación jurídica preexistente.
- Sentencia Determinativa (o Declarativa)
- Es aquella dictada por el juez según la equidad o que busca fijar la existencia o inexistencia de una relación jurídica.