El Régimen Señorial en la Edad Media: Estructura, Abusos y Abolición
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La Sociedad Rural y la Adscripción a los Oficios
La estructura social de la Edad Media se caracterizaba por la adscripción forzosa y hereditaria de las personas a sus oficios y profesiones. Esta práctica se justificaba por la crisis económica, con el fin de que nadie eludiera su trabajo y sus obligaciones tributarias. La adscripción era tan férrea que los colonos eran enajenados junto con las tierras si el propietario se desprendía de ellas, lo que generó un estado de servidumbre respecto de la finca, conocido como serfs de la gleba.
Revueltas Campesinas
Las precarias condiciones de los cultivadores del campo dieron lugar a una serie de revueltas que se iniciaron a finales del siglo III. Estas revueltas fueron, fundamentalmente, una reacción contra los excesos del régimen latifundista.
El Patronato
La inseguridad social y la debilidad del poder político ocasionaron que los más débiles buscaran la protección de los más poderosos mediante el establecimiento de vínculos de dependencia privada, dando lugar al fenómeno del patronato.
La Presura y su Legitimación
La concesión de tierras para hacer la presura exigía que el concesionario estuviera sometido a la obediencia del rey. Surge la duda de si esta presura debía ser autorizada previamente por el rey o si este debía confirmarla con anterioridad para legitimar la adquisición de los bienes ocupados.
Los Campesinos Independientes
En la sociedad rural de la Edad Media, la libertad y la independencia correspondían a aquellos que poseían en propiedad la tierra que cultivaban.
Factores Constitutivos del Régimen Señorial
Los factores que convergieron en la construcción del régimen señorial pueden sistematizarse de la siguiente manera:
- Donaciones reales
- Entrega de tierras en compensación de préstamos impagados
- Desposesión por la fuerza o coacción. Los abusos y las intimidaciones de los poderosos eran frecuentes en la Edad Media.
- Donación de la tierra del pequeño propietario al grande
- Entrega de las tierras como pena o arancel judicial
- Cesión de las tierras por motivos religiosos
Dominio Señorial y Régimen Jurídico Agrario
La estructura territorial peninsular incluyó, a partir del siglo XI, grandes señoríos y latifundios, que se incrementaron en las centurias siguientes con las herencias.
Las Prestaciones del Hombre Señorial
Los campesinos de las tierras tenían que pagar una renta o tributo, juntamente con la parte alícuota de la cosecha. Además de esta renta, existían otras prestaciones, que se pueden dividir en tres categorías:
- Gabelas por los monopolios del señor o el uso de los dominios.
- Prestaciones de trabajo personal.
- Cargas relativas al estado civil y la transmisión sucesoria del patrimonio.
Usos y Abusos Señoriales
La vida de los habitantes de los señoríos no era precisamente cómoda debido a los diversos usos y abusos señoriales.
El Derecho a Maltratar
Existía el ius maletractandi, el supuesto derecho y facultad que los señores pretendían tener de maltratar a sus vasallos.
Los Seis Malos Usos Catalanes
Los payeses catalanes estaban obligados a unas prestaciones especiales conocidas como "malos usos". Estos eran seis:
- Remença: Precio que debía pagar un payés para abandonar la tierra que cultivaba.
- Intestia: Derecho del señor a recibir una parte de los bienes del vasallo que moría sin hacer testamento.
- Eixorquia: Penalización sobre el patrimonio del payés estéril o sin descendencia.
- Cugucia: Multa que debía pagar el payés cuando su mujer cometía adulterio.
- Arsia o Arsina: Indemnización que el señor recibía del vasallo en caso de incendio de sus tierras.
- Firma de Spoli: Gabela que el señor recibía del payés para autorizar la hipoteca de todas las tierras.
El ius primae noctis, o derecho de pernada, no era un derecho ni un uso con el correlativo reconocimiento judicial.
La Abolición de los Usos y Abusos Señoriales
En la segunda mitad del siglo XV, este panorama fue mejorando. Los Reyes Católicos pusieron fin a las ataduras de los vasallos, permitiéndoles trasladarse a otro lugar sin perder parte de sus bienes, consagrando así la libertad de residencia.
La prosecución del conflicto y las tensiones concluyeron en abril de 1486 con la Sentencia Arbitral de Guadalupe, en la cual el monarca actuó como árbitro entre señores y vasallos, eliminando los malos usos. La sentencia de Guadalupe anuló también el ius maletractandi y prohibió otros abusos, como la obligación de que las mujeres de los payeses amamantaran a los hijos del señor.