Régimen de Seguridad Social en España

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Régimen de Seguridad Social español

1. Régimen de Seguridad Social español. Es un régimen público exigido por la constitución para los ciudadanos que garantiza la asistencia en caso de necesidad.

Estructura de la Seguridad Social

2. Estructura de la Seguridad Social. El régimen general: para trabajadores por cuenta ajena y sistemas especiales: empleados del hogar, profesionales taurinos y artistas. El régimen especial: por normativa propia para autónomos, trabajadores del mar y minería del carbón.

Competencias entidades gestoras de la SS

3. Competencias entidades gestoras de la SS. TGSS: gestión económica. INSS: gestiona todas las prestaciones salvo el desempleo. SEPE: gestiona la prestación del desempleo.

Obligaciones del empresario

4. Obligaciones del empresario. Inscripción como empresa en la SS. Dar de alta en SS a los trabajadores que contrata y si es su primer trabajo afiliarlo. Cotizar mensualmente por el trabajador. Dar de baja al trabajador cuando abandona el empleo.

Diferencias contributivas de las no contributivas

6. Diferencias contributivas de las no contributivas. Las contributivas son dirigidas a los trabajadores y familiares que acreditan un permiso mínimo de cotización y las no contributivas también son dirigidas a trabajadores y familiares pero que se encuentren en situación de necesidad.

Asistencia sanitaria

7. Asistencia sanitaria. Servicios médicos y farmacéuticos necesarios para mantener o restablecer la salud.

Prestación a enfermedad común

8. Prestación a enfermedad común. 1-3 paga empresa según convenio. 4-15 paga empresa 60% BCCC. 16-20 paga SS 60% BCCC. 21-540 paga SS 75% BCCC.

Prestación Accidente de Trabajo

9. Prestación Accidente de Trabajo. 1 día paga la empresa 100% salario. 2-540 paga SS 100% salario.

Requisitos para tener derecho a la prestación por Incapacidad Temporal

10. Requisitos para tener derecho a la prestación por Incapacidad Temporal. Enfermedad común: afiliado y en acta SS y tener cotizado 180 días/ 5 años anteriores. Enfermedad profesional: afiliado y en acta en SS.

Prestaciones por riesgo durante el embarazo

11. Prestaciones por riesgo durante el embarazo. Subsidio 100% BCAT. Hasta que se encuentra otra ocupación o hasta el parto. Facultativo que determina que el trabajo es incompatible con el proceso de gestación.

Prestaciones por riesgo durante la lactancia natural

12. Prestaciones por riesgo durante la lactancia natural. Subsidio 100% BCAT. Hasta que se encuentre otra ocupación o hasta que el bebé cumpla 9 meses. Un facultativo determine que el trabajo supone un peligro para la salud de los 2.

Prestación por Nacimiento y Cuidado de un menor

13. Prestación por Nacimiento y Cuidado de un menor. Subsidio 100% BCAT. Durante 16 semanas para ambos progenitores, una semana más para cada uno por cada hijo a partir del 2º o discapacitados, obligatoriamente después del parto.

Requisitos para prestación por Nacimiento y cuidado de un menor

14. Requisitos para prestación por Nacimiento y cuidado de un menor. Menor de 21 años: afiliado y en acta. Entre 21-26 años: afiliado en acta y 50 días cotizados en los 7 años previos o 180 en toda su vida laboral. Mayor de 26 años: afiliado y en acta y 180 días cotizados en los 7 años previos o 360 en toda su vida laboral.

Subsidio por Nacimiento y Cuidado de un menor

15. Subsidio por Nacimiento y Cuidado de un menor. Subsidio especial por cada hijo o menor acogido, de seis semanas. Inmediatamente después del parto o del acogimiento.

Requisitos para tener derecho al subsidio por Nacimiento y cuidado de un menor

16. Requisitos para tener derecho al subsidio por Nacimiento y cuidado de un menor. Estar afiliado y dado de alta.

Grados de Incapacidad Permanente

17. Grados de Incapacidad Permanente. PARCIAL: indemnización equivalente a 24 meses de la base reguladora. TOTAL: pensión vitalicia equivalente al 56% de la base reguladora. ABSOLUTA: pensión mensual vitalicia de 100% de la base reguladora. GRAN INVALIDEZ: pensión vitalicia del 100% de la base reguladora + 30% complemento sin que sea inferior al 49% de la base de cotización mínima.

Grados de Incapacidad Permanente y cuantía de la prestación

18. Grados de Incapacidad Permanente y cuantía de la prestación. PARCIAL: reducción 35% rendimiento en su trabajo habitual. TOTAL: imposibilidad para desarrollar su trabajo habitual. ABSOLUTA: imposibilidad para desarrollar cualquier trabajo. INVALIDEZ: imposibilidad para valerse por sí mismo.

Requisitos derecho a la prestación por Incapacidad Permanente

19. Requisitos derecho a la prestación por Incapacidad Permanente. PARCIAL: estar afiliado y en alta/ cotizados 1800 días o 10 años anteriores. RESTO: Afiliado y en alta SS. Enfermedad profesional o accidente de trabajo: afiliados y en alta y no requiere cotización.

Prestación por lesiones permanentes no invalidantes

20. Prestación por lesiones permanentes no invalidantes. Indemnización que recibe un trabajador que como consecuencia de accidentes de trabajo o a enfermedades profesionales tiene una reducción de su integridad física que no le impide trabajar.

Jubilación y requisitos

21. Jubilación y requisitos. Pensión vitalicia mensual. Tener cotizados 15 años. Al menos dos en los últimos 15. Alcanzar la edad de jubilación.

Adelantarse la jubilación

22. Adelantarse la jubilación. 4 años antes: desempleados involuntarios, 6 meses buscando empleo y 33 años cotizados. 2 años antes: desempleados y 35 años cotizados. En sectores peligrosos se fija una edad inferior en convenio colectivo.

Pensión de viudedad

23. Pensión de viudedad. Pensión equivalente al 52% base reguladora para el cónyuge o persona hecho por un trabajador fallecido.

Duración de la pensión de viudedad

24. Duración de la pensión de viudedad. VITALICIA: Cónyuge: casado al menos un año antes o con hijos en común o 2 años de convivencia. Pareja de hecho: inscrita dos años antes o 5 años convivencia. 2 años.

Pensión de orfandad

25. Pensión de orfandad. Consiste en la pensión equivalente al 20% de la base reguladora que reciben los hijos o los hijos del cónyuge que convivían con el trabajador.

Se considera a un trabajador en situación legal de Desempleo

26. Se considera a un trabajador en situación legal de Desempleo. Por extinción o suspensión del contrato, reducción de jornada, regreso del extranjero, salida de prisión o cese del cargo público.

Prestación por desempleo

27. Prestación por desempleo. Consiste en la prestación mensual equivalente al 70% de la base de cotización durante los 6 primeros meses y 50% el resto.

Duración tiene la prestación por desempleo

28. Duración tiene la prestación por desempleo. En función de lo cotizado en 6 años anteriores: 360 días à 4 años anteriores. +180 días à +2 meses.

Subsidio por desempleo

29. Subsidio por desempleo. Prestación mensual equivalente al 80% IPREM: 2160 días à 24 meses o sin pagas extra.

Duración máxima del subsidio por desempleo

30. Duración máxima del subsidio por desempleo. 6 meses prorrogables por periodos semestrales hasta 18 pudiéndose alargar hasta la edad de jubilación en casos mayores de 55 años.

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