Régimen de Seguridad Social para Administradores, Socios y Directivos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,42 KB

1. Encuadramiento de Administradores y Socios en la Seguridad Social

Para la determinación de dónde queda incluida una persona en el sistema de la Seguridad Social, es necesario saber si tiene o no el control efectivo de la sociedad mercantil.

Roles y Regímenes de Inclusión

  • Consejeros: Excluidos del Sistema de la Seguridad Social (SS). Se dedican a la función de consejo, no trabajan por cuenta ajena y no realizan funciones de dirección y gerencia.
  • Miembros de los órganos de administración de las sociedades mercantiles (con funciones de dirección y gerencia): Pueden no tener la condición de socios. Se incluyen en el Régimen General (con exclusión de FOGASA y desempleo) o en el RETA si tienen el control efectivo.
  • Altos cargos directivos (Gerentes): Se incluyen en el Régimen General. Son aquellos que realizan funciones inherentes a la titularidad de la empresa, pero están sometidos a la persona del empresario o del órgano de administración de la sociedad.
  • Socios de las sociedades mercantiles que trabajen en la sociedad: Aunque formen parte del Consejo de Administración y no tengan funciones de dirección y gerencia, carecen del control efectivo de la sociedad de acuerdo con el TRLGSS.

Determinación del Control Efectivo

El control efectivo se concreta a través de dos presunciones:

  1. Presunción iuris et de iure (Irrefutable): Si la persona tiene la condición de socio y dispone de al menos el 50% del capital social, se entiende que tiene el control efectivo y estará obligatoriamente incluido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (RETA).
  2. Presunción iuris tantum (Admite prueba en contrario): Se considera que tiene el control efectivo de la sociedad y, por lo tanto, está incluido en el RETA, salvo que se pruebe lo contrario.

4. Situaciones Asimiladas a la de Alta

El TRLGSS señala como situaciones asimiladas a la de alta, entendiendo que el trabajador mantiene ciertos derechos y obligaciones con la Seguridad Social:

  • La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia.
  • Los casos de excedencia forzosa.
  • Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General (R.G.) se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta.
  • El Gobierno podrá extender la presunción de alta a alguna o algunas de las restantes contingencias reguladas en el presente Título.
  • Lo establecido en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la obligación de los empresarios de solicitar el alta de sus trabajadores en el R.G.
  • Durante las situaciones de huelga y cierre patronal, el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la SS.

4.1. La Pluriactividad y el Pluriempleo

Definiciones

  1. Pluriactividad: Es la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social.
  2. Pluriempleo: Es la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social.

Procedimiento de Gestión

Pluriactividad

Deberán solicitarse tantas altas y bajas como actividades se realicen. En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el RETA, el alta y la cotización serán únicas. En todo caso, si una de las actividades determinase la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el alta se practicará por dicha actividad.

Pluriempleo

Los empresarios que conozcan la situación de pluriempleo de sus trabajadores comunicarán las altas y las bajas de los mismos para que las Entidades Gestoras y la TGSS realicen de oficio las actuaciones que procedan a efectos de cotización y protección.

Entradas relacionadas: