Régimen Sancionatorio Ambiental en Venezuela: Infracciones y Delitos

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Régimen Sancionatorio Administrativo Ambiental

Competencia y Aplicación

La Autoridad Ambiental Nacional aplicará las sanciones administrativas y medidas que en materia ambiental prevé esta Ley y demás leyes especiales, previo procedimiento legal respectivo, sin menoscabo de las competencias de los estados y municipios en aquellas materias ambientales expresamente asignadas por la Constitución y las leyes.

Multas y Reincidencia

Las infracciones administrativas serán sancionadas con multas de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la presente Ley. En todo caso, dicha multa no podrá excederse de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), debiéndose hacer la fijación del monto de acuerdo con la gravedad del hecho punible, a las condiciones del mismo y a las circunstancias de su comisión.

En caso de reincidencia, se incrementará en un veinticinco por ciento (25 %) el monto de la multa.

Medidas de Restablecimiento y Compensación

Las sanciones que se apliquen incluirán la imposición de las medidas que garanticen el restablecimiento del ambiente a su estado natural si este resultare alterado. En caso de no ser posible el restablecimiento previsto en este artículo, deberán adoptarse otras medidas para que garanticen la recuperación del daño al ambiente, en especie y en el mismo lugar de la afectación o, en su defecto, mediante compensación o pago de una cantidad sustitutiva por el valor del daño causado.

Incumplimiento y Acción Civil

El incumplimiento de las sanciones impuestas por la Autoridad Nacional Ambiental dará lugar, una vez agotados los mecanismos de ejecución forzosa administrativa, a la interposición de la acción civil ante los tribunales competentes, por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Delitos Ambientales

Tipos de Sanciones Penales y Responsabilidad Individual

Las leyes penales que se dicten en ejecución de esta Ley incluirán:

  • Sanciones privativas de libertad
  • Disolución de la persona jurídica
  • Sanciones pecuniarias

Estas serán aplicadas según el caso, tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas. Independientemente de la responsabilidad de las personas jurídicas, los propietarios, presidentes o administradores responderán penalmente por su participación culpable en los delitos cometidos por sus empresas.

Responsabilidad Penal Objetiva

La determinación de la responsabilidad penal en los delitos ambientales es objetiva, para lo cual sólo basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad.

Responsabilidad de las Personas Jurídicas

Fundamento de la Responsabilidad

Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones y omisiones por delitos cometidos con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento.

Aplicación de Sanciones (Ref. Art. 130)

Las personas jurídicas serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido a causa del ejercicio de sus actividades o en su representación, o por orden suya y en su interés exclusivo o preferente.

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