Régimen Sancionador Laboral y de Seguridad Social: Infracciones y Procedimientos

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1. Procedimiento Sancionador

Principios de tramitación (art. 52)

  1. El procedimiento sancionador se ajustará a los siguientes trámites:
  • a) Se iniciará, siempre de oficio, por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), en virtud de actuaciones practicadas de oficio, por propia iniciativa o mediante denuncia, o a instancia de persona interesada.
  • b) El acta será notificada por la inspección al sujeto o sujetos responsables, que dispondrán de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano competente.
  • c) Si se hubieren formulado alegaciones, se dará nueva audiencia al interesado, siempre que de las diligencias practicadas se desprenda la existencia de hechos distintos a los incorporados en el acta.
  1. El procedimiento para la imposición de sanciones o infracciones leves y graves, se iniciará de oficio. La entidad o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma notificará los cargos al interesado, dándole audiencia.
  2. Asimismo, el Ministerio Fiscal deberá notificar, en todo caso, a la autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la existencia de un procedimiento penal sobre hechos que puedan resultar constitutivos de infracción. Dicha notificación producirá la paralización del procedimiento hasta el momento en el que el Ministerio Fiscal notifique a la autoridad laboral la firmeza de la sentencia.

Contenido de las actas y de los documentos iniciadores del expediente (art. 53)

  1. Las actas de infracción de la ITSS reflejarán:
  • a) Los hechos constatados por el inspector de trabajo y Seguridad Social o subinspector de empleo y Seguridad Social, destacando la tipificación de la infracción y de la graduación de la sanción.
  • b) La infracción que se impute, con expresión del precepto vulnerado.
  • c) La calificación de la infracción, la graduación de la sanción y la propuesta de sanción.
  • d) Si existe responsable solidario, se hará constar tal circunstancia y los mismos datos exigidos para el responsable principal.
  1. Los hechos constatados por los funcionarios de la ITSS tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
  2. Las actas de liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y las actas de infracción en dicha materia, se practicarán simultáneamente por la ITSS.
  3. En los documentos de inicio de expedientes, se indicará el plazo para que los interesados puedan formular las alegaciones.
  4. La ITSS recabará de los funcionarios públicos referidos la subsanación de sus informes cuando considere que el relato de hechos contenido es insuficiente a efectos sancionadores, procediendo a su archivo si no se subsanase en término de 15 días y sin perjuicio de nuevas comprobaciones.

Recursos (art. 54)

Contra las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan.

2. Faltas Graves y Muy Graves en Materia de Relaciones Laborales

Infracciones graves o muy graves en el ámbito laboral (relaciones laborales individuales y colectivas)

Infracciones Graves

(art. 7)

  1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador.
  2. La transgresión de la normativa sobre: modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales.
  3. No consignar en el recibo de salarios (nómina) las cantidades realmente abonadas al trabajador.
  4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de tramitación de los recibos de finiquito.
  5. La transgresión de las normas y los límites legales en materia de: jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, descansos, permisos, vacaciones, etc.
  6. La modificación de las condiciones sustanciales de trabajo, impuesta unilateralmente por el empresario.
  7. La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales.
  8. La transgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades.
  9. La vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas y recepción de información sindical.
  10. Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo.
  11. El incumplimiento del deber de información a los trabajadores en los supuestos de contratas.
  12. No disponer la empresa principal del libro de registro en las empresas contratistas o subcontratistas que compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo.
  13. No cumplir las obligaciones en materia de planes de igualdad.

Infracciones Muy Graves

(art. 8)

  1. El impago y retrasos reiterados en el pago del salario debido.
  2. La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por ley.
  3. Proceder al despido colectivo de los trabajadores o a la suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor sin acudir a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
  4. La transgresión de las normas sobre trabajo de menores.
  5. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, representantes y secciones sindicales.
  6. La vulneración de los derechos de asistencia y acceso a los centros de trabajo de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.
  7. La transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de trabajadores.
  8. La transgresión de las cláusulas normativas sobre materia sindical.
  9. La negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, en los casos de cierre patronal.
  10. Los actos lesivos del empresario en el ejercicio del derecho de huelga.
  11. Los actos del empresario que fueran contrarios al respeto de la intimidad y dignidad de los trabajadores.
  12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones desfavorables por razones de edad, sexo, etc.
  13. El acoso sexual, por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual.
  14. El incumplimiento por el empresario en el marco de los procedimientos de despido colectivo.
  15. El incumplimiento de la empresa de instrumentar los compromisos por pensiones con el personal de la empresa.
  16. El incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores con carácter indefinido.
  17. No elaborar o no implicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo la ley.
  18. No presentar, en tiempo y forma, ante la Autoridad Laboral el certificado sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Infracciones en Materia de Seguridad Social

Infracciones Graves

(art. 22)

  1. Iniciar su actividad sin haber solicitado la inscripción en la Seguridad Social, no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo y las variaciones de datos.
  2. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores o realizarlo fuera de plazo.
  3. No ingresar, en la forma y plazos, las cuotas recaudadas por la Tesorería General, habiendo presentado los documentos de cotización.
  4. Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de las Seguridad Social.
  5. Formalizar la protección por Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP) en entidad distinta a la correspondiente.
  6. No entregar al trabajador en tiempo y forma los documentos precisos para la solicitud y tramitación de prestaciones.
  7. No solicitar los trabajadores por cuenta propia, su afiliación inicial o alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
  8. No abonar a las entidades correspondientes las prestaciones satisfechas por estas a los trabajadores.
  9. Obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos.
  10. La solicitud de afiliación o del alta de trabajadores, fuera de plazo, cuando no indique actuación inspectora.
  11. No comprobar por los empresarios que contraten o subcontraten, la afiliación o el alta de los trabajadores que van a ocupar el centro de trabajo.
  12. No proceder dentro del plazo al alta y cotización por los salarios de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral.
  13. El incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, las variaciones sobre el calendario inicialmente dispuesto.
  14. Dar ocupación a trabajadores, habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social, a trabajadores, solicitantes, o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

Infracciones Muy Graves

(art. 23)

  1. Dar ocupación a trabajadores beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se las haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.
  2. No ingresar, en la forma y plazos, las cuotas recaudadas por la TGSS, no habiendo presentado los documentos de cotización.
  3. El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones.
  4. Pactar con sus trabajadores la obligación por parte de ellos de pagar el total o parte de las cuotas a cargo del empresario.
  5. Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador, para provocar un aumento de las prestaciones que procedan.
  6. Efectuar declaraciones o consignar datos falsos en los documentos de cotización o en cualquier otro documento, que ocasionen deducciones o compensaciones fraudulentas.
  7. No facilitar al organismo público correspondiente los datos identificativos de titulares de prestaciones sociales económicas.
  8. El falseamiento de documentos para la obtención o disfrute fraudulentos de bonificaciones en materia de formación continua.
  9. Incumplir la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos establecidos en el ET.
  10. Dar ocupación a trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.
  11. Retener indebidamente, no ingresándola dentro del plazo, la parte de la cuota de la Seguridad Social descontada a sus trabajadores.

3. Artículos del Código Penal Relativos a las Infracciones en Materia Social-Laboral

El Título XV “De los delitos contra los derechos de los trabajadores” del Código Penal, recoge la vertiente penal del incumplimiento de la normativa sociolaboral.

Artículo 311. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

  1. Abuso o engaños sobre los trabajadores que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
  2. Pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
  • a) El 25% o más de 100 trabajadores (en las empresas o centros de trabajo).
  • b) El 50% de 10 a 100.
  • c) El 100% de 5 a 10.
  1. Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan esos trabajadores.
  2. Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

Artículo 312. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra. En la misma pena estarán los que ofrezcan trabajos falsos o se aprovechen de trabajadores en situación ilegal.

Artículo 313. El que simule tener trabajo en otro país haciendo que emigre su trabajador tendrá la misma pena del anterior apartado.

Artículo 314. Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley (serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses).

Artículo 315.

  1. Penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que abusen de los trabajadores que estén en situación de necesidad a no hacer huelga o hagan uso de sus libertades.
  2. Penas superiores si se utiliza la fuerza o intimidación.
  3. Penas superiores si se hacen en grupo estas intimidaciones.

Artículo 316. Los que no hagan un debido uso de prevención de riesgos laborales serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 317. Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.

Artículo 318. Si los hechos anteriores los hace una persona jurídica, se le aplicarán las penas señaladas a administradores o encargados del servicio y a quien conociera esta situación y no dijera nada.

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