Régimen de Retribución Laboral: Estructura, Pago y Cálculo de Prestaciones

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Clasificación de los Salarios

  • Salario por unidad de tiempo
  • Salario por unidad de obra
  • Salario por tarea
  • Salario mixto

Modalidades de Pago del Salario

Retribución Dineraria

Consiste en la entrega de dinero en moneda de curso legal. Se admite el pago mediante cheque o transferencia bancaria.

Retribución en Especie

Bienes o beneficios proporcionados al trabajador. Limitaciones:

  • No puede superar el 30% del total de las percepciones salariales.
  • No puede suponer una percepción en dinero inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Solo se admite si ha sido pactada previamente.

Lugar y Momento del Pago

El pago se realizará en el lugar y fecha convenida. A falta de pacto, se aplicarán los usos y costumbres. El periodo de pago no podrá exceder de un mes; si así fuese, sería sancionable. Se reconoce legalmente al trabajador el derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) representa la cantidad mínima que debe percibir un trabajador como salario base por una jornada de trabajo completa. Cuando se trabaja a tiempo parcial, el salario mínimo será proporcional a la jornada de trabajo realizada. Lo fija anualmente el Gobierno mediante decreto. El SMI es inembargable.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

El IPREM es un parámetro de referencia del nivel de rentas que se utiliza para calcular el importe de determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, o la cuantía de algunas prestaciones de la Seguridad Social, ayudas y subvenciones públicas.

Estructura de las Percepciones Salariales

Las percepciones salariales son aquellas que retribuyen el trabajo y deben cotizar a la Seguridad Social. Se dividen en:

Salario Base

Es la parte fijada por la unidad de tiempo o de obra. Se establece en los convenios colectivos para los grupos, subgrupos y niveles retributivos.

Plus de Convenio

Se establece en el convenio colectivo y se considera equivalente al salario base, más que un complemento salarial, puesto que se abona por la vinculación laboral y no por el trabajo realizado o las condiciones personales del trabajador.

Complementos Salariales

  • Complementos Personales

    Antigüedad, conocimientos especiales (idiomas, títulos, etc.).

  • Complementos de Puesto de Trabajo

    Penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, nocturnidad, disponibilidad.

  • Complementos por Calidad o Cantidad de Trabajo

    Incentivos, primas, plus de actividad, asistencia, puntualidad, horas extraordinarias, horas complementarias.

Percepciones de Vencimiento Periódico Superior al Mes

  • Pagas Extraordinarias: El trabajador tiene derecho como mínimo a dos al año.
  • Participación en Beneficios: Gratificación anual que se calcula aplicando un porcentaje a los beneficios de la empresa.
  • Bonus: Bonificación que se entrega para retribuir el cumplimiento de los objetivos marcados por la empresa.

Salario en Especie

Bienes o beneficios proporcionados al trabajador (ver limitaciones en la sección de Modalidades de Pago).

Complemento de Residencia

Remunera la prestación del trabajo en un lugar determinado, siempre que el trabajador tenga fijada en él su residencia.

Cálculo de Bases Reguladoras

Base Reguladora de la Prestación por Incapacidad Temporal (IT)

Base Reguladora IT = 0,75 x Base Mínima Diaria del Grupo x Nº Días del Mes

Base Reguladora del Mes en que se Inicia la Prestación por Maternidad

Base Reguladora Maternidad = Base de Contingencias Comunes del Mes Anterior / Nº de Días de Dicha Cotización

Descuento de Días por Huelga

Este cálculo se refiere a la pérdida de la parte proporcional de descanso semanal y pagas extra:

  • Por 5 días trabajados le corresponden 2 días de descanso.
  • Por 1 día trabajado le corresponderán X días de descanso.
  • Por un día de huelga le descontarán: 1 día de salario + 0,4 días (parte proporcional de descanso y extras) = 1,4 días.

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