Régimen de Responsabilidad Objetiva y Colaboración Empresarial en el Derecho Mercantil
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Aspectos Clave del Derecho Mercantil
La Responsabilidad por Productos Defectuosos
La responsabilidad por productos defectuosos es de naturaleza **objetiva**. Esto significa que el fabricante, importador o distribuidor debe indemnizar al consumidor por los daños causados por un producto defectuoso, sin que sea necesario probar que hubo culpa o negligencia.
Definición de Producto Defectuoso
Se considera **defectuoso** un producto que no ofrece la seguridad esperada, ya sea por problemas en su diseño, fabricación o en la información que lo acompaña (como manuales incorrectos).
Sujetos Responsables
Esta responsabilidad recae sobre:
- El **fabricante**.
- El **importador** (si el producto viene del extranjero).
- El **proveedor** (especialmente si el productor no puede ser identificado o si vendió el producto sabiendo que era defectuoso).
Carga de la Prueba para el Consumidor
El consumidor que sufre un daño debe demostrar tres elementos esenciales:
- Que el producto era **defectuoso**.
- Que sufrió un **daño**.
- Que existe una **relación directa** (nexo causal) entre ambos hechos.
Exoneración de Responsabilidad del Productor
El productor puede liberarse de responsabilidad si prueba causas como:
- Que el defecto no existía al lanzar el producto.
- Que era imposible de detectar con los conocimientos científicos o técnicos del momento (salvo en medicamentos o alimentos).
Tipos de Daños y Plazos
La ley permite reclamar:
- Daños personales (lesiones o fallecimiento).
- Daños materiales a bienes de uso privado, aunque con una **franquicia de 500 euros**.
No se indemniza el daño al propio producto ni a bienes usados profesionalmente.
El plazo para reclamar es de **tres años** desde que ocurrió el daño y se identificó al responsable, y en todo caso, **diez años** desde que el producto fue puesto en circulación.
Los Colaboradores del Empresario
Los colaboradores del empresario son aquellas personas que participan en el desarrollo de su actividad económica, ya sea ayudando en la producción de bienes o servicios, o facilitando su venta y relación con los clientes. Estos pueden actuar desde dentro o fuera de la empresa, y de forma permanente o esporádica. Se clasifican en dos grandes grupos: **colaboradores dependientes** e **independientes**.
1. Colaboradores Dependientes
Trabajan dentro de la estructura de la empresa y bajo **subordinación jerárquica**, vinculados al empresario mediante una relación laboral. Entre ellos destacan:
- Apoderados Generales (Gerentes o Directores): Actúan en nombre del empresario con amplias facultades. Su poder debe inscribirse en el **Registro Mercantil**.
- Apoderados Singulares: Realizan gestiones específicas por encargo del empresario.
- Dependientes de Comercio: Empleados con funciones limitadas dentro del negocio.
- Representante de Comercio o Viajante: Su tarea principal es visitar clientes y promover productos fuera de la sede empresarial, generalmente bajo una relación laboral especial.
2. Colaboradores Independientes
No forman parte de la empresa ni están subordinados a ella. Prestan servicios de forma autónoma mediante **contratos mercantiles** como los de agencia, comisión, corretaje, franquicia o concesión.
Un ejemplo claro es el **agente comercial**, quien se compromete a promover o incluso a concluir operaciones comerciales por cuenta del empresario, sin vínculo laboral directo. Su retribución suele depender del volumen o valor de los contratos que genera, aunque también puede acordarse un pago fijo.
Este sistema de colaboración permite al empresario ampliar su actividad económica y su alcance en el mercado, contando con diferentes perfiles de apoyo según sus necesidades.