El Régimen de la Responsabilidad Internacional del Estado: Fundamentos y Consecuencias
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El Régimen de la Responsabilidad Internacional del Estado
La responsabilidad del Estado por un hecho internacionalmente ilícito es un pilar fundamental del Derecho Internacional. Se configura cuando un hecho atribuible a un sujeto jurídico internacional, constituyendo una violación o infracción del Derecho Internacional (DI), lesiona derechos de otro sujeto de DI, o incluso derechos o intereses de los que es titular la propia comunidad internacional. Esto da lugar a la responsabilidad del Estado autor del hecho.
Únicamente se establece a los Estados esta responsabilidad. El hecho puede ser por acción u omisión. Todo hecho ilícito genera responsabilidad internacional. La ilicitud se analiza en dos planos:
- El derecho objetivo violado (norma de Derecho Internacional).
- El derecho subjetivo lesionado por el incumplimiento de la obligación.
Atribución del Hecho Ilícito al Estado
Un hecho se atribuye al Estado por el comportamiento de cualquier órgano del Estado (legislativo, ejecutivo, judicial). Es responsabilidad de los órganos y agentes, siempre que no sean cometidos por estas personas a título privado. Esto se aplica incluso si actúan ultra vires, siempre que lo hagan en su capacidad oficial y no a título privado.
También se atribuye la conducta de:
- Entidades públicas territoriales.
- Representantes en el exterior del Estado.
- Funcionarios.
- Personas o grupos de personas si actúan bajo la dirección o control del Estado.
Asimismo, se genera responsabilidad por la falta de represión y prevención de actos ilícitos cometidos por personas.
La Obligación Incumplida
La obligación incumplida debe ser de carácter internacional y estar en vigor. También se genera responsabilidad en caso de que un Estado dirija y controle a otro, o lo coaccione.
La Reparación del Perjuicio
El objetivo de la reparación es establecer la situación anterior al hecho ilícito y reparar el perjuicio causado, tanto el daño moral como el material.
Modalidades de la Obligación de Reparar
Las formas de reparación incluyen:
- Satisfacción: Para reparar los perjuicios morales. Debe ser proporcionada. Formas comunes incluyen:
- Presentación de excusas formales.
- Reconocimiento de la violación.
- Castigo a los culpables.
- Pago de una suma simbólica.
- Restitución: Restablecer la situación anterior (restitutio in integrum), incluso con dinero en caso de imposibilidad material.
- Indemnización: Respetando el principio de proporcionalidad. Depende de factores como la duración de la violación, muertes, etc. Incluye:
- Lucro cesante.
- Pago de intereses.
- Compensación por daños extrapatrimoniales.
Para determinar el contenido de la reparación, se consideran factores como la duración de la violación, el origen y las consecuencias de la violación, el daño moral o aflicción, y si la responsabilidad es directa o indirecta.
Violaciones Graves de Obligaciones Contraídas
Existen violaciones de obligaciones que son consideradas graves por su naturaleza y escala, como:
- Crímenes de agresión.
- Dominación colonial.
- Violaciones graves y a gran escala de los derechos humanos.
- Contaminación masiva de la atmósfera y los mares.
Estas violaciones a menudo implican la transgresión de normas imperativas de Derecho Internacional general (ius cogens).
Las consecuencias de estas violaciones graves de obligaciones incluyen:
- La cooperación de los Estados para poner fin a la situación.
- El no reconocimiento por parte de los Estados de la situación como lícita.
Causas que Excluyen la Ilicitud de un Hecho
Existen circunstancias que pueden excluir la ilicitud de un hecho que, de otro modo, sería internacionalmente ilícito. Estas incluyen:
- El consentimiento del Estado perjudicado.
- La legítima defensa.
- Las contramedidas legítimas.
- La fuerza mayor.
- El peligro extremo.
- El estado de necesidad.
Sin embargo, es crucial destacar que ninguna de estas causas excluye la ilicitud de un hecho que viole una norma imperativa de Derecho Internacional (ius cogens).
Invocación de la Responsabilidad
La responsabilidad puede ser invocada por:
- Un Estado (presentando una reclamación).
- Otros Estados interesados.
- La comunidad internacional en su conjunto, que puede pedir la reparación de la violación, aunque no necesariamente respecto a ellos mismos.
Contramedidas
Las contramedidas son acciones tomadas por el Estado lesionado con la finalidad de ejercer presión sobre el Estado infractor para que cese su conducta ilícita y repare el daño. Se caracterizan por su naturaleza coercitiva y temporal.