El Régimen de Responsabilidad del Estado y los Actos Administrativos en el Derecho Chileno
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El presente documento aborda aspectos fundamentales del Derecho Administrativo chileno, centrándose en el principio de la responsabilidad del Estado y sus funcionarios, así como en la estructura y efectos de los actos administrativos.
1. El Principio de la Responsabilidad del Estado y sus Funcionarios
El Principio de la Responsabilidad se encuentra consagrado en el Artículo 38, inciso 2º, de la Constitución Política de la República, y se complementa con los Artículos 4º y 42 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante, Ley de Bases), y el Artículo 114, inciso 2º, de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Este principio establece que los órganos del Estado y todo funcionario público deben responder por sus actos, a menos que la ley los exceptúe expresamente. El constituyente, en el ya mencionado Artículo 38, inciso 2º, ha configurado un sistema reparatorio que se fundamenta en el daño causado. En virtud de esta disposición, cualquier persona que vea lesionados sus derechos por la acción u omisión de la Administración del Estado, sus organismos o las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad personal que pudiere recaer sobre el funcionario que hubiere provocado el daño.
Como se desprende de lo anterior, este principio de la responsabilidad imputa la responsabilidad a los órganos estatales durante el ejercicio de sus funciones. En este sentido, el Artículo 4º de la Ley de Bases es categórico al establecer que el Estado será responsable de los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de su función, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere provocado. Este artículo, ubicado en el Título Primero de la Ley de Bases, determina la responsabilidad extracontractual de los órganos de la Administración por su acción en el ejercicio de sus facultades, y debe ser observado por todos los órganos que integran la Administración del Estado.
Adicionalmente, el Artículo 42 de la Ley de Bases refuerza esta noción al establecer que los órganos de la Administración del Estado serán responsables por el daño que causen por la falta de servicio.
2. Contenido de la Resolución Final en Procedimientos Administrativos
La resolución final en un procedimiento administrativo debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe decidir, mediante decreto o resolución, sobre las cuestiones planteadas por el o los interesados.
- La decisión de la autoridad debe ser debidamente fundada.
- Cuando la autoridad advierta cuestiones conexas relacionadas con el asunto en cuestión, estas deberán ser puestas en conocimiento de los interesados, quienes dispondrán de un plazo de 15 días para presentar nuevos antecedentes.
- Transcurrido dicho plazo, la autoridad deberá decidir sobre ellas en la resolución final.
- En los procedimientos tramitados a petición de los interesados, la resolución final debe ajustarse a las peticiones formuladas por estos, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial.
3. Efectos de los Actos Administrativos
Los actos administrativos, una vez dictados, producen efectos jurídicos que son esenciales para la seguridad y certeza del ordenamiento jurídico. A continuación, se detallan sus principales efectos:
- Por regla general, los actos administrativos dictados por cualquier autoridad producen efectos de inmediato, salvo que una norma legal establezca lo contrario o cuando requieran la aprobación o autorización de una autoridad superior.
- Si no ha sido dictada una resolución que lo fundamente, la Administración Pública no puede iniciar actos materiales que puedan afectar derechos de los particulares.
- Los órganos que ordenaron la ejecución material de una resolución deberán proceder a su notificación en forma previa a su ejecución.
Es importante destacar que los actos administrativos no pueden tener efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.