Régimen de Remuneraciones y Obligaciones de Pago en la Ley Laboral Peruana

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Conceptos No Remunerativos por Exclusión Legal Expresa (Artículos 19 y 20 de la Ley de CTS)

  • Gratificaciones extraordinarias
  • Cualquier forma de participación en las utilidades
  • Costo o valor de las condiciones de trabajo
  • Canasta de navidad o similares
  • Valor del transporte
  • Asignación o bonificación por educación
  • Asignaciones o bonificaciones por hechos significativos o días festivos
  • Bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores o montos destinados al cabal desempeño de sus funciones
  • Refrigerio que no constituya alimentación principal

Percepciones que No Constituyen Remuneración

  • Condiciones de trabajo o indemnizaciones por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral
  • Indemnizaciones por daños y perjuicios causados al trabajador (traslados, suspensiones, despidos, etc.)
  • Liberalidades o regalos
  • Prestaciones sociales o asistenciales de carácter privado
  • Participación de los trabajadores en los resultados económicos de las empresas
  • Todo lo que no tenga relación razonablemente directa con la prestación del servicio

Efectos del Concepto de Remuneración en la Legislación Peruana

  • Efecto Patrimonialista: Se reduce la base de cálculo para determinar otros beneficios económicos.
  • Limita la base de cálculo para los aportes sociales del empleador.
  • Las garantías de protección y privilegio se aplicarán solo a una parte de los ingresos del trabajador.

Marco Constitucional de los Beneficios Sociales

Fundamento Jurídico

  • Artículo 22 de la Constitución
  • Artículo 7 del Protocolo de San Salvador

El Derecho al trabajo implica la oportunidad de obtener los medios para una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.

Métodos para Determinar la Remuneración

  1. En función del tiempo: (hora, día, semana, quincena o mes)
  2. En función de los resultados: (Destajo, Comisión, Rendimiento de la labor del trabajador)
  3. En función de los resultados empresariales: (p. ej.: Bonificaciones por productividad empresarial o entrega de acciones de la empresa)

Obligaciones del Empleador Respecto al Pago

  1. Momento del Pago

    Aplicación del art. 1759 del Código Civil. Luego de efectuada la prestación, salvo pacto en contrario. Por ejemplo, en el caso de la CTS, el abono se realizará al cese del trabajador, dentro de las 48 horas de producido el cese. El retraso en el pago configura un supuesto de hostilidad.

  2. Lugar del Pago

    Aplicación del art. 1238 del Código Civil. El pago debe efectuarse en el domicilio del deudor, salvo ciertas excepciones (pacto en contrario, ley expresa, naturaleza de la obligación, etc.). Puede realizarse en la empresa donde se presta el trabajo, o mediante depósitos, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito, tarjetas de crédito o cheques negociables o intransferibles (Art. 5 Ley 28194).

  3. Prueba del Pago

    Debe pagarse en dinero o en especie. El documento de prueba del pago es la boleta de pago. El empleador deberá entregar al trabajador el original de la boleta de pago el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago (Art. 19 D.S. Nº 001-98-TR). La boleta de pago debe tener los mismos datos que figuran en planillas.

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