Régimen de Remuneraciones y Garantías en Chile
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Régimen de Remuneraciones
Sumas que no constituyen remuneración
Art. 41 inc. 2º
No constituyen remuneración:
- Asignación familiar: Asignación establecida por ley (previsional)
DFL 150 y Ley 18.101. - Indemnización por años de servicios: suma que tendrá derecho a percibir el trabajador cuando el empleador le ponga término al contrato por causal necesidades de la empresa o desahucio según artículo 161, de acuerdo al artículo 163.
Semana Corrida
Art. 45
Es el derecho a pago por los días de descanso de que gozan los trabajadores remunerados exclusivamente por día.
- Se les remunera por los domingos y festivos y días compensatorios aunque no trabajen.
- Si no existiera la institución, estos días no se remunerarían.
- Se genera desigualdad con los remunerados mensualmente.
- Es una remuneración legal.
Forma de Cálculo
Art. 45
Equivale al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago.
- Suma del total de remuneraciones diarias devengadas (excepción extraordinarias y esporádicas).
- Suma dividida por el número de días en que debió legalmente trabajar en la semana.
- Si no los trabajó todos, se mantiene el factor de división.
Modificación introducida por Ley nº 20.281, de 21 de julio de 2008, en materia de salario base
Art. 45
Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.
Gastos de Traslado del Trabajador
Art. 53
- Se aplica respecto de trabajadores que deben mudarse a otra ciudad a prestar servicios.
- El empleador debe pagar al trabajador los gastos razonables de traslado, cuando lo hace cambiar de residencia.
- Pagará el regreso cuando el contrato termine por causa no imputable al trabajador.
- NO constituye remuneración.
- Comprende traslado del trabajador y su familia.
Garantías de las Remuneraciones
Normas de Protección a las Remuneraciones
Reglamentación legal: Art. 54 al 65.
Concepto
Conjunto de normas que tienden a amparar la efectividad y oportunidad en el pago de las remuneraciones.
Clasificación
- Garantías relativas al pago.
- Garantías frente al empleador.
- Garantías frente a acreedores del trabajador.
- Garantías respecto de los acreedores del empleador.
- Garantías para la familia del trabajador.
- Garantía de igualdad de género (Ley 20.348 de 2-06-09).
1. Garantías relativas al pago
Se refiere a la forma, tiempo y lugar de pago.
Forma de Pago: Art. 54
- Las remuneraciones deben pagarse en moneda de curso legal.
- Debe entregarse comprobante de pago, con indicación de su monto y los descuentos que se realicen (Liquidación de Remuneración).
Tiempo de Pago: Art. 55
Periodicidad en el pago: de acuerdo a lo estipulado en el contrato.
- Diario
- Semanal
- Quincenal (no podrá exceder de un mes)
- Mensual
En trabajos por obra o temporada: anticipos quincenales.
Lugar de Pago: Art. 56
Oportunidad en el pago:
Las remuneraciones deberán pagarse:
- En días de trabajo.
- Entre lunes y viernes.
- En el lugar en que se presten los servicios.
- Dentro de la hora siguiente al término de la jornada.
- Salvo que las partes acuerden otros días y horas de pago.
2. Garantías frente al empleador
Se refiere a los siguientes aspectos:
- Irretenibilidad de la remuneración.
- Reajustabilidad de la remuneración.
- Publicidad en el pago.
A) Irretenibilidad
- El empleador debe pagar la totalidad de la remuneración.
- Prohibición de realizar otros descuentos que no sean los autorizados por ley o por el trabajador.
- No puede realizar compensaciones.
Descuentos Legales a la Remuneración
Art. 58
- Los impuestos que las graven (recauda el SII).
- Las cotizaciones de seguridad social (AFP, Salud, AFC).
- Las cuotas sindicales (recauda el sindicato a requerimiento escrito del trabajador o del presidente o tesorero sindical).
- Obligaciones con entidades públicas (dividendos hipotecarios y obligaciones con cajas de compensación).
Descuentos Permitidos por Ley
Art. 58 inc. 2º
Excepcionalmente el empleador podrá efectuar otros descuentos destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.
- Debe existir acuerdo escrito con el trabajador.
- Tope máximo 15% de la remuneración total.
- No se consideran para este tope los descuentos legales.
- Estos descuentos son de orden público y de derecho estricto (autonomía voluntad limitada).
Descuentos Prohibidos
Art. 58 inc. 3º
El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por concepto de:
- Arriendo de habitación.
- Luz, agua, gas.
- Uso de herramientas.
- Entrega de medicinas u otras prestaciones en especie.
- Multas NO autorizadas en el reglamento interno.
Excepciones: efectos de comercio ART. 58. - Ley 20.425 DOF 13-02-10 (ajenidad ?????)
B) Reajustabilidad en el Pago
Art. 63
- El empleador que cae en mora en el pago de las remuneraciones.
- Obligación de pagarlas debidamente reajustadas de acuerdo a la variación del IPC.
- Considera IPC comprendido entre el mes anterior a aquel en que debieron pagarse y el mes siguiente a aquel en que pagaron efectivamente.
- Devengan el máximo interés corriente establecido en la ley.
C) Publicidad
Art. 62 y 54
- Todo empleador con 5 ó más trabajadores debe llevar Libro Auxiliar de Remuneraciones timbrado por el SII.
- Las remuneraciones que figuren en este libro son las únicas que pueden rebajarse como gasto en la contabilidad de la empresa.
- Liquidación de remuneraciones, “Colilla de Sueldo”.
3. Garantías frente a acreedores del trabajador
Art. 57
Embargo
Es la afectación de un bien del deudor al pago de un crédito en ejecución (Derecho de Prenda General).
- La ley laboral establece la inembargabilidad de las remuneraciones.
- Carácter alimentario: protege la subsistencia del trabajador y su familia.
Inembargabilidad
Art. 57
La remuneración del trabajador NO podrán embargarse salvo en los casos siguientes:
- En la parte que exceda de 56 UF (el exceso).
- Pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente (Tope 50% - retiene empleador).
- Hurtos, robos y defraudaciones cometidas por el trabajador en contra del empleador en el ejercicio de su cargo (Tope = 50% - proceso criminal y condena).
- Remuneraciones adeudadas por el trabajador a sus trabajadores (Trabajador-Empleador) (Tope = 50%).
4. Garantías frente a los acreedores del empleador
Art. 61 C. del T. y 2472, 2474 C.C.
- Se refiere a los privilegios y preferencias de pago que asisten a los trabajadores.
- Deben existir 2 ó más acreedores personales del empleador.
- El trabajador es a la vez acreedor de su empleador o ex empleador.
- Debe haberse iniciado proceso concursal del empleador por cesación de pago (Quiebra).
Privilegios y Preferencias
Comprende:
- Remuneraciones adeudadas.
- Compensaciones por feriados y descansos no otorgados.
- Solo gozan de privilegio los créditos ya devengados.
- La prueba para acreditar la existencia de las preferencias el juez la aprecia en conciencia (juez civil).
5. Garantías frente a la familia del trabajador
Art. 59
- Voluntario: El trabajador puede establecer en el contrato de trabajo una suma de dinero para la mantención de su familia (Retiene el empleador) (Art. 59 inc. 1º).
- Declaración de vicioso: Solicitud de la cónyuge ante el juez laboral (Tope 50% - retiene empleador) (Art. 59 inc. 2º).
Remuneraciones Devengadas y Muerte del Trabajador
Art. 60
Al fallecimiento del trabajador las remuneraciones adeudadas se pagarán por el empleador a:
- La persona que ha costeado gastos funerarios hasta su monto.
- El saldo de remuneraciones y demás prestaciones (feriado proporcional) pendientes se pagarán a: el/la cónyuge, hijos, padres del fallecido (unos a falta de otros).
Igualdad de Género
Ley 20.348 de 2-06-09
- Incorpora art. 62 bis.
- Obliga al empleador a cumplir con el principio de igualdad de las remuneraciones entre hombres y mujeres.
- Considera arbitrario cualquier diferencia que no sea objetiva.
- Las diferencias pueden fundarse en: capacidad, calificación laboral, idoneidad, responsabilidad en el cargo y productividad.
Procedimiento de Reclamo
- Debe estar contenido en el reglamento interno.
- Debe interponerse por escrito.
- El empleador debe responder en un plazo no superior a 30 días desde la presentación del reclamo.
- Las empresas con 200 o más trabajadores deben publicar un listado con los cargos y funciones que existan con indicación de sus características técnicas esenciales y su nivel remuneracional.
- Las empresas que no presenten situaciones de discriminación podrán obtener rebajas de multas por eventuales infracciones en que incurran siempre que no se trate de este derecho fundamental.