Régimen de Remuneración Laboral: Tipos de Salario y Bases de Cálculo

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,84 KB

Clasificación del Salario

Artículo 139. El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, o por tarea.

Salario por Unidad de Tiempo

Artículo 140. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

Definiciones de Salario Diario y Horario

  • Se entenderá por salario diario un treintavo de la remuneración percibida en un mes.
  • Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.

Salario por Unidad de Obra, Pieza o a Destajo

Artículo 141. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.

Parágrafo Único: Base de Cálculo Mínima

Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor.

Salario por Tarea

Artículo 142. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

Obligación de Información sobre el Cálculo Salarial

Artículo 143. Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea o a comisión, el patrono deberá hacer constar el modo de calcularlo, en carteles que fijará en forma bien visible en el interior de la empresa, sin perjuicio de que pueda hacerlo además mediante notificación escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y al sindicato respectivo.

Bases de Cálculo del Salario Normal

Cálculo para Descanso Semanal, Feriados y Horas Extras

Artículo 144. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva.

Cálculo para Vacaciones

Artículo 145. El salario de base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será:

  • Salario Fijo: El salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.
  • Salario Variable (Unidad de obra, pieza o a destajo o a comisión): Será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.

Cálculo para Terminación de la Relación de Trabajo

Artículo 146. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 125 de esta Ley, será:

  • Salario Fijo: El devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.
  • Salario Variable (Unidad de obra, pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable): La base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior.

Entradas relacionadas: