Régimen de las Relaciones Laborales Especiales según el Estatuto de los Trabajadores
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Las Relaciones Laborales Especiales
Se encuentran enumeradas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores. Estas son prestaciones tradicionalmente excluidas del Derecho del Trabajo. Son especiales porque algunas tienen una acentuada autonomía organizativa; sin embargo, otras se caracterizan por un poder de dirección acentuado. En otras existen razones de diversa índole. Según el Tribunal Constitucional: «No contradicen el principio de igualdad y no discriminación». Cabe destacar que cada una tiene una regulación específica y en todas se aplica supletoriamente el Estatuto de los Trabajadores. La ampliación de la lista del artículo 2 del E.T. debe realizarse por ley.
A) Personal de alta dirección
Se regula en el artículo 2.1. del E.T. y su correspondiente Real Decreto. Se trata de altos directivos que ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa. Son el «alter ego del empresario». Estos trabajan con autonomía y responsabilidad, basándose en una relación de confianza con el empresario.
B) Servicio doméstico
Se regula en el artículo 2.1. del E.T. y su Real Decreto. Incluye al individuo que realiza profesionalmente y de forma retribuida tareas exclusivamente domésticas para un hogar familiar. Por lo tanto, están excluidas las relaciones con personas jurídicas. Además, están excluidos los trabajos entre familiares o cuando se realicen servicios extradomésticos. Se trata de un trabajo dirigido al autoconsumo del empleador. Normalmente son relaciones de convivencia, en las que existe un notable control por parte del empresario (donde hay más confianza, existe un mayor y, en ocasiones, excesivo poder de control).
C) Penados en instituciones penitenciarias
Se regula en el artículo 2.1. del E.T. y su Real Decreto. El artículo 25.2. de la Constitución Española reconoce a los penados en prisión el derecho a un trabajo remunerado y a la Seguridad Social. La regla general es la prohibición de trabajos forzados (voluntariedad). La finalidad primordial es la reinserción social, la empleabilidad y la formación profesional, situándose por encima del beneficio económico.
D) Menores en centros de internamiento
Tienen un tratamiento similar a los penados. La ley que los declara no regula su especialidad, ni autoriza al Gobierno para que los regule. Será empleador la entidad pública o la persona con la que se tenga el concierto, con las correspondientes responsabilidades salariales y de Seguridad Social.
E) Deportistas profesionales
Se regula en el artículo 2.1. del E.T. y su Real Decreto. Requiere un gran esfuerzo físico y una fuerte disciplina. Se trata de una contratación temporal, dependiendo del alto rendimiento. Se caracteriza porque existe un reforzamiento de los poderes de dirección, con posibles injerencias en la vida privada si esta repercute en el rendimiento.
F) Artistas en espectáculos públicos
Se regula en el artículo 2.1. del E.T. y su Real Decreto. La característica principal es la elevada autonomía de organización por parte del artista, aunque deberá seguir las instrucciones de la empresa en lo que afecte a la organización del espectáculo.
G) Operadores mercantiles
Se regula en el artículo 2.1. del E.T. y su Real Decreto. Son personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellos. Se distinguen tres casos:
- 1. Si asumen el buen fin, será una relación mercantil (no hay ajenidad).
- 2. Si no lo asumen y realizan el trabajo con libertad, será una relación laboral especial.
- 3. Si no lo asumen y actúan con dependencia, será una relación laboral común.
H) Discapacitados en centros especiales de empleo
Se regula en el artículo 2.1. del E.T. y su Real Decreto. El objeto social es el fomento de empleo de personas con discapacidad. Estos deben tener una discapacidad igual o superior al 33% y una disminución al menos igual de capacidad de trabajo (el EVI se encarga de dichas valoraciones). Realizan un trabajo adecuado para favorecer la adaptación y posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo, percibiendo ayudas y subvenciones.