Régimen de Recursos en el Derecho Administrativo Español: Impugnación de Actos

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Esquema de Recursos en el Derecho Administrativo Español

El presente documento detalla los principales recursos administrativos y el recurso contencioso-administrativo, fundamentales para la impugnación de actos y disposiciones en el ámbito del Derecho Público español. Se abordan sus características esenciales, órganos intervinientes, actos recurribles, motivos de impugnación, plazos de interposición y resolución, así como los efectos del silencio administrativo.

Recursos Administrativos

Los recursos administrativos se rigen principalmente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre.

RECURSO

Órgano de Interposición

Órgano que Resuelve

Actos Recurribles

Motivos de Impugnación

Plazo de Interposición

Plazo de Resolución

Efecto del Silencio Administrativo

Alzada

El órgano que dictó el acto

El superior jerárquico

  • Resoluciones
  • Actos de trámite que impidan la continuación del procedimiento o produzcan indefensión o daño irreparable.
  • No agotan la vía administrativa

Nulidad de pleno derecho y anulabilidad (arts. 62 y 63 de la LRJPAC)

  • 1 mes si resolución expresa
  • 3 meses si silencio administrativo

3 meses

Desestimatorio (silencio negativo), salvo excepciones.

Reposición

El órgano que dictó el acto

El órgano que dictó el acto

  • Resoluciones
  • Actos de trámite que impidan la continuación del procedimiento o produzcan indefensión o daño irreparable.
  • Agotan la vía administrativa.

Nulidad de pleno derecho y anulabilidad (arts. 62 y 63 de la LRJPAC)

  • 1 mes si resolución expresa
  • 3 meses si silencio administrativo

1 mes

Desestimatorio (silencio negativo), salvo excepciones.

Extraordinario de Revisión

El órgano que dictó el acto

El órgano que dictó el acto

  • Resoluciones que agoten la vía administrativa.
  • Resoluciones no recurridas en alzada en plazo (actos firmes).

Que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
  • 4 años si error de hecho
  • 3 meses para los restantes motivos

3 meses

Desestimatorio (silencio negativo).

Recurso Contencioso-Administrativo (Vía Judicial)

El recurso contencioso-administrativo se rige por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

RECURSO

Órgano de Interposición

Órgano que Resuelve

Actos Recurribles

Motivos de Impugnación

Plazo de Interposición

Plazo de Resolución y Terminación

Contencioso-Administrativo

Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo

Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo

  • Disposiciones de carácter general de rango inferior a la ley.
  • Resoluciones de recursos.
  • Resoluciones de procedimientos de conciliación, mediación, etc.

Nulidad de pleno derecho y anulabilidad (arts. 62 y 63 de la LRJPAC)

  • 2 meses si resolución expresa
  • 6 meses si silencio administrativo

No hay plazo predeterminado para la resolución del fondo.

Notificación de la sentencia en 10 días a contar desde la conclusión del proceso.

Formas de Terminación del Proceso

  • Sentencia (Inadmisibilidad, Estimatoria, Desestimatoria, Combinación)
  • Desistimiento
  • Allanamiento
  • Renuncia
  • Acuerdo o conciliación

Actos que Ponen Fin a la Vía Administrativa

Según el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ponen fin a la vía administrativa los siguientes actos:

  • Las resoluciones de los recursos ordinarios.
  • Las resoluciones de los procesos de impugnación o reclamación, incluidos los de conciliación, mediación o arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidos a instrucciones jerárquicas, con respecto a los principios, garantías y plazos que la Ley 30/1992 reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

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