Régimen de Recursos en el Derecho Administrativo Español: Impugnación de Actos
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Esquema de Recursos en el Derecho Administrativo Español
El presente documento detalla los principales recursos administrativos y el recurso contencioso-administrativo, fundamentales para la impugnación de actos y disposiciones en el ámbito del Derecho Público español. Se abordan sus características esenciales, órganos intervinientes, actos recurribles, motivos de impugnación, plazos de interposición y resolución, así como los efectos del silencio administrativo.
Recursos Administrativos
Los recursos administrativos se rigen principalmente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre.
RECURSO | Órgano de Interposición | Órgano que Resuelve | Actos Recurribles | Motivos de Impugnación | Plazo de Interposición | Plazo de Resolución | Efecto del Silencio Administrativo | |||
Alzada | El órgano que dictó el acto | El superior jerárquico |
| Nulidad de pleno derecho y anulabilidad (arts. 62 y 63 de la LRJPAC) |
| 3 meses | Desestimatorio (silencio negativo), salvo excepciones. | |||
Reposición | El órgano que dictó el acto | El órgano que dictó el acto |
| Nulidad de pleno derecho y anulabilidad (arts. 62 y 63 de la LRJPAC) |
| 1 mes | Desestimatorio (silencio negativo), salvo excepciones. | |||
Extraordinario de Revisión | El órgano que dictó el acto | El órgano que dictó el acto |
| Que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
|
| 3 meses | Desestimatorio (silencio negativo). |
Recurso Contencioso-Administrativo (Vía Judicial)
El recurso contencioso-administrativo se rige por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
RECURSO | Órgano de Interposición | Órgano que Resuelve | Actos Recurribles | Motivos de Impugnación | Plazo de Interposición | Plazo de Resolución y Terminación | ||||
Contencioso-Administrativo | Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo | Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo |
| Nulidad de pleno derecho y anulabilidad (arts. 62 y 63 de la LRJPAC) |
| No hay plazo predeterminado para la resolución del fondo. Notificación de la sentencia en 10 días a contar desde la conclusión del proceso. Formas de Terminación del Proceso
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Actos que Ponen Fin a la Vía Administrativa
Según el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ponen fin a la vía administrativa los siguientes actos:
- Las resoluciones de los recursos ordinarios.
- Las resoluciones de los procesos de impugnación o reclamación, incluidos los de conciliación, mediación o arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidos a instrucciones jerárquicas, con respecto a los principios, garantías y plazos que la Ley 30/1992 reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.
- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
- Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.