Régimen de Recursos y Apelaciones en el Proceso Contencioso Administrativo
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Régimen de Apelación de Autos en Primera Instancia
Se puede apelar si los autos son proferidos por un tribunal administrativo en primera instancia. Los autos apelables son:
- El que rechace la demanda.
- El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.
- El que ponga fin al proceso.
- El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que solo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público.
Apelación en Efecto Devolutivo
Procede la apelación en efecto devolutivo en los siguientes casos:
- El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.
- El que decreta las nulidades procesales.
- El que niega la intervención de terceros.
- El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente.
Apelación en Efecto Suspensivo
Procede la apelación en efecto suspensivo en los siguientes casos:
- El que rechace la demanda.
- El que ponga fin al proceso.
- El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que solo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público.
- El que resuelva la liquidación de la condena o de los perjuicios.
- El que prescinda de la audiencia de pruebas.
Trámite de la Apelación
El recurso debe interponerse y sustentarse en los tres (3) días siguientes al auto.
Recurso de Queja
Procede el recurso de queja cuando:
- Se niega la apelación.
- Se conceda la apelación en efecto diferente al solicitado o legalmente procedente.
- No se concedan los recursos de revisión y unificación de jurisprudencia.
Recurso de Súplica
Procede contra:
- Autos que, por su naturaleza, serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto.
- Auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario.
Términos del Recurso de Súplica
- Interposición: 3 días.
- Traslado: 2 días.
Apelación contra Sentencias
Debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Recurso Extraordinario de Revisión
Procede contra sentencias ejecutoriadas.
Competencia
- Sentencias del Consejo de Estado: Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
- Sentencias de Tribunales Administrativos: Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado.
- Sentencias de Jueces Administrativos: Tribunales Administrativos.
Causales de Revisión
- Aparición de documentos decisivos que no pudieron aportarse antes.
- Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
- Haber recaído la sentencia sobre pruebas o dictámenes de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su producción.
- Haberse dictado la sentencia con violencia o cohecho en el pronunciamiento.
- Existencia de una nulidad que pone fin al proceso y contra la que no procede apelación.
- Aparecer una persona con mejor derecho para reclamar.
- No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
- Sentencia contraria a cosa juzgada.
Términos de Caducidad
- Para las causales 1 a 6 y 8: Un (1) año siguiente a la ejecutoria.
- Para la causal 7: Cinco (5) años siguientes a la ejecutoria.