Régimen de Recursos y Apelaciones en el Proceso Contencioso Administrativo

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Régimen de Apelación de Autos en Primera Instancia

Se puede apelar si los autos son proferidos por un tribunal administrativo en primera instancia. Los autos apelables son:

  1. El que rechace la demanda.
  2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.
  3. El que ponga fin al proceso.
  4. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que solo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público.

Apelación en Efecto Devolutivo

Procede la apelación en efecto devolutivo en los siguientes casos:

  1. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.
  2. El que decreta las nulidades procesales.
  3. El que niega la intervención de terceros.
  4. El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente.

Apelación en Efecto Suspensivo

Procede la apelación en efecto suspensivo en los siguientes casos:

  1. El que rechace la demanda.
  2. El que ponga fin al proceso.
  3. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que solo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público.
  4. El que resuelva la liquidación de la condena o de los perjuicios.
  5. El que prescinda de la audiencia de pruebas.

Trámite de la Apelación

El recurso debe interponerse y sustentarse en los tres (3) días siguientes al auto.

Recurso de Queja

Procede el recurso de queja cuando:

  1. Se niega la apelación.
  2. Se conceda la apelación en efecto diferente al solicitado o legalmente procedente.
  3. No se concedan los recursos de revisión y unificación de jurisprudencia.

Recurso de Súplica

Procede contra:

  1. Autos que, por su naturaleza, serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto.
  2. Auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario.

Términos del Recurso de Súplica

  • Interposición: 3 días.
  • Traslado: 2 días.

Apelación contra Sentencias

Debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Recurso Extraordinario de Revisión

Procede contra sentencias ejecutoriadas.

Competencia

  • Sentencias del Consejo de Estado: Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
  • Sentencias de Tribunales Administrativos: Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado.
  • Sentencias de Jueces Administrativos: Tribunales Administrativos.

Causales de Revisión

  1. Aparición de documentos decisivos que no pudieron aportarse antes.
  2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
  3. Haber recaído la sentencia sobre pruebas o dictámenes de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su producción.
  4. Haberse dictado la sentencia con violencia o cohecho en el pronunciamiento.
  5. Existencia de una nulidad que pone fin al proceso y contra la que no procede apelación.
  6. Aparecer una persona con mejor derecho para reclamar.
  7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
  8. Sentencia contraria a cosa juzgada.

Términos de Caducidad

  • Para las causales 1 a 6 y 8: Un (1) año siguiente a la ejecutoria.
  • Para la causal 7: Cinco (5) años siguientes a la ejecutoria.

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