Régimen de Protección Jurídica del Software y Bases de Datos: Propiedad Intelectual y Titularidad

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Marco Legal de la Propiedad Intelectual en Creaciones Digitales

Características Específicas del Software

  1. El software, como bien inmaterial que es y producto de la actividad creativa humana, lleva consigo una carga importante de intelectualidad.
  2. La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) en su artículo 10 establece que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: … i) Los programas de ordenador.
  3. Tanto por la vía legislativa como por la jurisprudencia, ha sido excluido del ámbito de protección de las patentes (Davara).

Protección Jurídica de las Bases de Datos (BBDD)

En la medida en que las BBDD son conjuntos de tablas que, a su vez, contienen datos estructurados susceptibles de ser consultados, proporcionando información al sujeto consultante, es evidente que para que tales funcionalidades se lleven a cabo son necesarias, al menos, las siguientes tareas:

Tareas esenciales para la construcción y explotación de BBDD

  • Identificar qué tipo de datos han de guardarse.
  • Identificar dónde recabarlos y cómo.
  • Recogerlos y almacenarlos, de modo estructurado y con una determinada tecnología.
  • Identificar cómo es la mejor forma de consultarlos o, dicho de otro modo, cómo han de ser tratados esos datos para que sean útiles al usuario y se transformen en información.
  • Elaborar el software pertinente de tratamiento y de consulta para explotar con los fines antedichos las BBDD.

Estas tareas requieren recursos humanos y técnicos con la consiguiente inversión que ello supone, lo que confiere a quien la lleva a cabo la titularidad de las BBDD y, en su caso, del software de consulta.

Más aún, hay empresas cuyo objeto es únicamente la construcción de estos sistemas de información, lo que remarca la carga intelectual y creativa que en ocasiones se necesita para construir estas BBDD.

Posteriormente, estas empresas, a cambio del oportuno precio, permiten a otros usuarios que utilicen la información objeto de las BBDD, lo que lleva a una necesaria regulación de esta relación mercantil.

La Doble Protección de las Bases de Datos (Según Davara)

Siguiendo a Davara, la protección se resume en los siguientes apartados:

  • Protección a la obra original, de creatividad intelectual, que da como resultado la base de datos que puede ser consultada dentro del mercado de la información y que es puesta a disposición del usuario, con las limitaciones y restricciones que dentro de la normativa correspondiente existan, en un procedimiento de recuperación de la información y acceso electrónico o informático.
  • Protección a la inversión realizada por el creador contra quien pretenda apropiarse de los resultados de su esfuerzo de recopilación, mediante la extracción y/o reutilización de toda o una parte sustancial del contenido.

Esta doble protección, según Davara, es lógica y necesaria si consideramos la gran cantidad de copias ilícitas que proliferan, impulsadas por el ansia incontrolable de los «piratas» de la información.

Hemos de ser conscientes, por tanto, de que el uso de este tipo de información sin la oportuna licencia por parte del constructor de las BBDD o del distribuidor autorizado constituye un delito.

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