El Régimen de Propiedad en el Derecho Romano Clásico
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,12 KB
Tipos de Propiedad en el Derecho Romano
Propiedad Quiritaria o Civil
La propiedad quiritaria o civil era la forma de propiedad reconocida por el ius civile, el derecho propio de los antiguos romanos (los quirites).
Solo la podían ostentar los ciudadanos romanos y aquellos latinos a los que se les hubiese reconocido expresamente el derecho a comerciar (que tuvieran ius commercii). Los latinos eran originalmente los habitantes del Lacio, en el centro de Italia, aunque posteriormente este estatuto de ciudadanía se extendió a otros territorios y habitantes del Imperio.
Los bienes que podían ser objeto de esta propiedad eran los situados en la península itálica.
La adquisición de bienes inmuebles solo la podían realizar los romanos o los ciudadanos con ius commercii, mediante la mancipatio o la in iure cessio. Si se trataba de bienes muebles, también solo podían ser adquiridos por los mismos sujetos, y la adquisición se podía realizar mediante in iure cessio, traditio o usucapio.
Todos los negocios mencionados eran negocios formales, es decir, que requerían el cumplimiento de ciertas formalidades para tener validez (como si fuera una representación teatral).
Propiedad Pretoria, Publicana o Bonitaria
La Prescripción y la Usucapión
La prescripción tiene como objetivo garantizar la paz social e incentivar la diligencia de los operadores en el tráfico jurídico. La prescripción extintiva es una cualidad que determina que, tras el paso de un determinado tiempo, se pierda el derecho a hacer o reclamar algo, evitando así que se perpetúen situaciones de incertidumbre sobre la titularidad de los derechos. Existen derechos con un plazo establecido para su ejercicio.
Por otro lado, también existe la prescripción adquisitiva o la usucapio (en castellano, usucapión). Este es un supuesto en el cual, aunque un negocio se haya realizado con alguien que no era el propietario o existiera algún vicio en la adquisición, tras el transcurso del tiempo y bajo determinados requisitos, la persona se convierte en propietaria de aquello que adquirió en su momento mediante ese negocio defectuoso.
Los pretores tenían la capacidad de proteger a aquellas personas que habían comprado mediante negocios que, aunque válidos en apariencia, no les conferían la propiedad quiritaria (por ejemplo, por adquirir de quien no era dueño o por no usar la forma adecuada). Durante el tiempo necesario para la usucapión, el propietario quiritario original seguía siendo el dueño formal.
Al cabo del plazo establecido para la usucapión, aquel que poseía la cosa era protegido por el derecho del pretor, considerándolo como si fuera el dueño (propiedad bonitaria), hasta que finalmente adquiría la propiedad quiritaria por usucapión. Esta era una forma en la que, por ejemplo, ciudadanos no romanos o incluso romanos que adquirían de forma defectuosa, podían llegar a consolidar su derecho. Esto aplicaba a aquellos que poseían la propiedad de buena fe y de forma pública.
Propiedad Peregrina
Peregrino, en el derecho romano, era el que venía de fuera (literalmente, 'por el campo', aunque la etimología es discutida). Estos no podían adquirir la propiedad quiritaria ni la pretoria en principio. De manera similar a la propiedad bonitaria, el pretor concedía protección a estos poseedores, permitiéndoles adquirir la propiedad mediante prescripción (en este caso, de larga duración, como la longi temporis praescriptio).
Propiedad Provincial
Las personas que tenían la propiedad provincial poseían, en realidad, una concesión administrativa sobre el terreno (que pertenecía al Estado romano o al emperador), pero a todos los efectos prácticos actuaban como propietarios. La concesión de este derecho era tan fuerte que se equiparaba a una propiedad, ya que el derecho se podía vender y nadie podía revocar esa concesión administrativa sin causa justificada. Nunca se era propietario en sentido quiritario, pero se tenían todos los derechos inherentes a la propiedad.