Régimen Profesional del Autónomo y el Contrato TRADE: Claves y Requisitos
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 3,57 KB
Fuentes del Régimen Profesional de los Trabajadores Autónomos
Según el artículo 3 de la Ley 20/2007 (LETA), el régimen profesional del trabajador autónomo se regirá por las siguientes fuentes:
- Las disposiciones recogidas en la presente ley, siempre y cuando no se opongan a las legislaciones específicas aplicables a su actividad y al resto de normas legales y reglamentarias complementarias que sean de aplicación.
- La normativa común relativa a la contratación civil, mercantil o administrativa que regula la correspondiente relación jurídica del trabajador autónomo.
- Los pactos establecidos individualmente mediante contrato entre el trabajador autónomo y el cliente para el que desarrolle su actividad profesional. Toda cláusula recogida en el contrato que sea contraria a las disposiciones legales será nula.
- Los usos y costumbres locales y profesionales.
- Los acuerdos de interés profesional, que serán también fuente del régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
Diferencias en el Ámbito de Aplicación de los Acuerdos
Encontramos una diferencia clave en el ámbito de aplicación:
- Convenio Colectivo Estatutario: Tiene eficacia erga omnes, es decir, se aplica a todos los trabajadores que se encuentren en su ámbito de aplicación.
- Convenio Colectivo Extraestatutario: Su ámbito de aplicación es más reducido, afectando únicamente a aquellos afiliados al sindicato que lo suscribe.
Es importante destacar que toda cláusula del contrato individual de un TRADE afiliado a un sindicato o a una organización será nula cuando sea contraria a lo recogido en el acuerdo de interés profesional.
Otras Normativas Relevantes
- LOLS: Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- LGSS: Ley General de la Seguridad Social.
- LRJS: Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
- LISOS: Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
Según los artículos 11 y 1.2 d) de la LETA, el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Esta definición no se centra en la independencia o el trabajo por cuenta propia, sino que focaliza la atención en su rasgo principal: la dependencia económica.
Requisitos para ser considerado TRADE
Para ser considerado TRADE, se deben reunir simultáneamente los siguientes requisitos:
No tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Existen excepciones para la conciliación de la vida familiar y profesional, como en los siguientes casos:
- Riesgo durante el embarazo o periodo de lactancia.
- Tener a cargo menores de siete años.
- No contratar ni subcontratar parte o la totalidad de la actividad con terceros.
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.