Régimen Procesal de Recursos: Apelación de Sentencias Interlocutorias y Casación ante la SCJ
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I. Recurso de Apelación contra Sentencias Interlocutorias
A. Admisibilidad y Trámite
1. Con o Sin Efecto Suspensivo
- Fuera de Audiencia: Notificación en el domicilio. Se debe interponer y fundamentar en un plazo de 6 días. Traslado a la contraparte por 6 días (para contestar o adherir). Si la contraparte adhiere, nuevo traslado al apelante principal por el mismo plazo.
- En Audiencia: Anuncio en la audiencia. Fundamentar en 6 días. Traslado a la contraparte por el mismo plazo (para contestar o adherir).
2. Con Efecto Diferido
- Interposición: Se interpone, pero la fundamentación se realiza ulteriormente.
- En Audiencia: Se deja constancia en acta y el proceso continúa.
- Fuera de Audiencia: Interponer en 6 días, con trámite diferido.
B. Admisión o Rechazo
El Tribunal Inferior (a quo) controla la admisibilidad del recurso.
- Admisión: El tribunal señala el efecto con el que se concede el recurso.
- Rechazo: Cabe interponer recurso de queja.
C. Procedimiento ante el Tribunal Superior (Alzada)
Una vez el recurso es admitido o franqueado, pasa a estudio del Tribunal Superior.
- Órgano Unipersonal: Se procede a audiencia o decisión anticipada.
- Órgano Colegiado: Se requiere acuerdo o decisión por mayoría. Si se opta por audiencia o decisión anticipada, debe ser por unanimidad. (Se realiza audiencia si se presentan nuevas pruebas).
- Sentencia de Segunda Instancia: Requiere 3 votos conformes.
La Alzada solo revisa los agravios expresados por las partes.
D. Principios y Efectos
- Non Reformatio in Peius (Prohibición de reformar en perjuicio): Salvo que exista adhesión de la contraparte.
- Control de Admisibilidad: Ejercido tanto por el tribunal a quo (inferior) como por la Alzada.
- Nulidad: La Alzada debe resolver la nulidad en primer lugar. Si se declara nulo, anula la actuación y reenvía el expediente a Primera Instancia.
- Revocación sin Efecto Suspensivo o con Efecto Diferido: El proceso judicial continúa. Sin embargo, lo actuado posteriormente será ineficaz si dependía directamente de la providencia revocada.
Aclaración: Si se revoca una providencia apelada **sin efecto suspensivo o con efecto diferido**, el proceso sigue su curso. Es ineficaz lo actuado luego de la apelación en aquello que dependía de ella. Por ejemplo, si se apela la no admisión de una prueba, el Tribunal de Alzada se encargará de diligenciarla y continuar el proceso hasta dictar sentencia.
II. Recurso de Casación
A. Concepto
Es el recurso que solicita a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) anular una sentencia debido a errores en la aplicación de normas de derecho.
B. Admisibilidad
- Debe ser una sentencia dictada por Juzgados Letrados de Primera Instancia o Tribunales de Apelaciones (en materia civil, laboral o de familia). No aplica en materia penal.
- Debe ser una sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva.
- Debe provenir de segunda instancia.
- Que no esté legalmente excluido (ej. asuntos relativos a honorarios).
Monto del Asunto
- Juicios contra el Estado: Generalmente, si el monto es superior a 6000 UR (Unidades Reajustables). (Nota: La SCJ suele fijar 6000 UR para todo juicio contra el Estado).
- Asuntos de más de 4000 UR: Si la sentencia de segunda instancia no confirma totalmente la de primera instancia, O si la confirma pero existe al menos una discordia.
- Que no decrete Medidas Cautelares (ya que estas son interlocutorias simples).
- Sentencia dictada en un proceso que no admite proceso posterior (ej. ejecución hipotecaria).
- Sentencia que contenga infracción o errónea aplicación de una norma de derecho, siempre que el error sea determinante.
C. Procedimiento
- Debe presentarse por escrito y fundado, dentro de los 15 días siguientes a la notificación, ante el tribunal que dictó el fallo. Se deben señalar las normas infringidas y los motivos.
- El Tribunal controla los requisitos formales y da traslado a la contraparte por 15 días.
- La contraparte responde o adhiere (fundando). Se otorga un nuevo traslado al recurrente por 15 días.
- El Tribunal franquea el recurso a la SCJ.
- Si es declarado inadmisible, cabe interponer recurso de queja por denegación.
- La SCJ controla los requisitos de admisibilidad.
- Se da vista al Fiscal por 30 días. Los Ministros estudian el caso. El Fiscal de Corte (o de oficio) puede solicitar audiencia.
D. Resolución
- Inadmisible: Por incumplimiento de requisitos formales.
- Error de Fondo: Anula la sentencia.
- Error en la Forma: Anula y remite el caso a un tribunal subrogante.
- Error en la Admisión de Prueba: La SCJ no diligencia la prueba.
- Error en la No Admisión de Prueba: Reenvía a un órgano subrogante (siempre que afecte el mérito del asunto).
E. Suspensión de la Ejecución
- Generalmente, el recurso no suspende la ejecución de la sentencia, salvo en cuestiones indisponibles (ej. estado civil).
- Puede suspenderse si se demuestra absurdo notorio o arbitrariedad en el fallo.