Régimen Procesal de la Jurisdicción y Competencia en el Derecho Español
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Jurisdicción y Competencia: Órdenes Jurisdiccionales
Tratamiento Procesal de la Falta de Jurisdicción (Indisponible)
La falta de jurisdicción es un defecto de carácter indisponible, cuyo tratamiento procesal se rige por las siguientes reglas:
- Lo actuado por un tribunal sin jurisdicción es nulo de pleno derecho (art. 238.1º LOPJ).
- De oficio: Se aprecia de oficio (art. 9.6 LOPJ) y se resolverá con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal (MF), indicando siempre el orden jurisdiccional competente.
- A instancia de parte: Mediante declinatoria (art. 39 LEC).
- Recurso por defecto de jurisdicción: Contra la resolución dictada según el art. 9.6 LOPJ cabrá este recurso, del que conocerá la Sala de Conflictos del TS (art. 42 LOPJ).
Conflictos entre Órganos de Distintos Órdenes Jurisdiccionales (Arts. 42 a 50 LOPJ)
Pueden promoverse de oficio, a instancia de parte o del MF:
- Conflicto Negativo: Ninguno se considera competente (p. ej., un tribunal incompetente señala al juzgado del orden competente y este también se considera incompetente).
- Conflicto Positivo: Art. 45 LOPJ. El tribunal de un orden requerirá de inhibición al que esté conociendo del asunto, pues se considera competente. Cuando el tribunal requerido se considera también competente, surge el conflicto.
- Resolución: Resuelve la Sala de Conflictos del TS (no cabe recurso).
Jurisdicción Civil
Competencia Objetiva (CO)
Tratamiento procesal de la falta de CO: Es improrrogable y no cabe pacto. Lo actuado por un tribunal sin CO es nulo (art. 238.1º LOPJ).
- De oficio: Incluso por tribunal de segunda instancia o casación (art. 48 LEC), conlleva inadmisión o nulidad de lo actuado, con audiencia de las partes y MF, quedando a salvo el futuro ejercicio de la acción.
- A instancia de parte: Mediante declinatoria.
Competencia Territorial (CT)
Tratamiento Procesal de la Falta de Competencia Territorial
- De oficio: Siempre que se trate de un asunto de competencia exclusiva o improrrogable (es decir, no cabe en supuestos en los que cabe sumisión). Se remitirán las actuaciones al Juzgado que se considere competente.
- A instancia de parte: Mediante declinatoria.
Cuestiones Relevantes sobre Competencia Territorial
- Si se ha admitido la demanda erróneamente, el tribunal puede apreciar de oficio su falta de CT hasta el acto de la Audiencia Previa o Vista, no después (ATS de 09/09/2015).
- Si el fuero no es imperativo, la apreciación de la falta de CT solo puede ponerse de manifiesto por declinatoria; no cabe apreciación de oficio (art. 59 LEC).
Jurisdicción Penal
Tratamiento Procesal de la Falta de Competencia Penal (Arts. 19 a 45 LECrim)
Todas las normas de competencia penal son imperativas; nunca cabe sumisión.
- De oficio:
- En fase de instrucción no es necesario trámite de inhibitoria o declinatoria (arts. 22 y 23 LECrim).
- Fuera de la fase de instrucción, el juez que se considere competente promueve la competencia y requiere de inhibición (art. 25 LECrim), resolviendo si no hay conformidad el superior jerárquico.
- A instancia de parte: Mediante inhibitoria ante el tribunal considerado competente o declinatoria ante el incompetente (art. 26 LECrim).
- La declinatoria se discutirá como cuestión previa al inicio del juicio en el procedimiento abreviado (art. 786 LECrim).
- O como artículo de previo pronunciamiento –cuestiones previas– en el procedimiento ordinario (arts. 45 y 666 LECrim).