Régimen Procesal Administrativo Sancionatorio: Etapas, Pruebas y Recursos
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Procedimiento Administrativo Sancionatorio: Etapas y Recursos
1. Inicio del Procedimiento y Notificación
Previa instancia conciliatoria, se procederá a labrar acta en la que se dejará constancia del hecho denunciado o verificado y de la disposición presuntamente infringida.
En la misma acta se dispondrá agregar la documentación acompañada y citar al presunto infractor para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, presente por escrito su descargo y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho.
2. Actas de Inspección y Requisitos de Presentación
Si se tratare de un acta de inspección, en la que fuere necesaria una comprobación técnica posterior a los efectos de la determinación de la presunta infracción y que resultare positiva, se procederá a notificar al presunto responsable la infracción verificada, intimándolo para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, presente por escrito su descargo. En su primera presentación, el presunto infractor deberá constituir domicilio y acreditar personería.
Cuando no acredite personería, se le intimará para que en el término de cinco (5) días hábiles subsane la omisión bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.
3. Valor Probatorio y Admisión de Pruebas
La constancia del acta labrada conforme a lo previsto en este artículo, así como las comprobaciones técnicas que se dispusieren, constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuados por otras pruebas.
Las pruebas se admitirán solamente en casos de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes. Contra la resolución que deniegue medidas de prueba solo se concederá el recurso de reconsideración. La prueba deberá producirse dentro del término de diez (10) días hábiles, prorrogables cuando existan causas justificadas, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo por causa imputable al infractor.
4. Medidas Preventivas y Resolución Definitiva
En el acta prevista en el presente artículo, así como en cualquier momento durante la tramitación del sumario, la autoridad de aplicación podrá ordenar como medida preventiva el cese de la conducta que se reputa en violación de esta ley y sus reglamentaciones.
Concluidas las diligencias sumariales, se dictará la resolución definitiva dentro del término de veinte (20) días hábiles.
5. Facultades de la Autoridad de Aplicación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad de aplicación gozará de amplias facultades para disponer medidas técnicas, admitir pruebas o dictar medidas de no innovar.
6. Régimen de Recursos y Apelaciones
Contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o ante las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda de acuerdo al lugar de comisión del hecho.
El recurso deberá interponerse ante la misma autoridad que dictó la resolución, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada y será concedido en relación y con efecto suspensivo, excepto cuando se hubiera denegado medidas de prueba, en cuyo caso será concedido libremente.
7. Normativa Provincial
Las provincias dictarán las normas referidas a la actuación de las autoridades administrativas locales, estableciendo un régimen de procedimiento en forma compatible con el de sus respectivas constituciones.