Régimen Probatorio en el Proceso Penal Venezolano: Certeza Judicial y Debido Proceso
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,89 KB
Régimen Probatorio en el Proceso Penal
TEMA #04 Régimen Probatorio “Todo lo que se alegue se tiene que probar”
Pruebas: Fundamentos y Apreciación
Pruebas: Todo aquello que sirve para dar certeza judicial de la verdad. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Carga de la Prueba y Presunción de Inocencia
Carga de la prueba: Corresponde al Ministerio Público por mandato constitucional. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Principios Rectores de la Prueba
Principios que rigen la prueba:
- Libertad de Prueba: Se podrá probar con cualquier medio de prueba, siempre y cuando no esté prohibido por la ley.
- Utilidad de la prueba: Debe ser útil para el descubrimiento de la verdad.
- Licitud de la prueba: Los elementos de convicción sólo tendrán valor si se obtienen por un medio lícito.
- Legalidad de la prueba: No puede violar lo establecido en las leyes.
- Legitimidad de la prueba: Tiene que haber consentimiento; no debe haber ni dolo ni violencia.
- Eficacia y pertinencia de la prueba: Si la prueba es necesaria, debe tener eficacia jurídica.
- Contradicción de la prueba: Quien ofrece una prueba, la otra parte puede hacer una contraprueba.
- Concentración de la prueba: La prueba debe ser evacuada con concentración.
- Oralidad de la prueba:
- Publicidad de la prueba: Permite a las partes conocerlas e intervenir en su práctica.
Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en una sola acta, con expresión del día en que se efectuó, y la identificación de las personas que proporcionan información.
Participación en los Actos Probatorios
Participación en los actos: El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado, la víctima y de sus representantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación.
Prueba Anticipada
Prueba anticipada: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. (Ejemplo: testigo en fase terminal, turista que debe salir del país)
Facultades del Ministerio Público
Facultades del MP: El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular, funcionario público, y solicitar cualquier clase de diligencias. Los funcionarios policiales están obligados a satisfacer el requerimiento del Ministerio Público.
Mandato de Conducción
Mandato de conducción: Es una medida de coerción personal, mas no una medida privativa de libertad. El tribunal, a solicitud del MP, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.