Régimen de Prestaciones Sociales en España: Incapacidad Permanente y Pensión de Viudedad

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Tipos y Características de la Prestación de Incapacidad en España

La invalidez profesional está causada por un accidente laboral o por una enfermedad que es permanente o de larga duración. Las pensiones transitorias y por invalidez suelen estar coordinadas.

Invalidez general: es la incapacidad que genera ganancias en cualquier actividad.

  • Las prestaciones de invalidez profesional son más bajas que las de general.
  • En España, a las pensiones por invalidez se les denomina incapacidad permanente.
  • La prestación económica por incapacidad permanente trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales.

Tipos de Incapacidad Permanente en España

En España, los tipos de incapacidad que existen son los siguientes:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: La situación del trabajador afectado de incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Características de la Prestación de Viudedad en España

Es una prestación de supervivencia destinada a compensar la situación de necesidad económica que produce para determinadas personas el fallecimiento de otras.

Causantes

Deben estar dados de alta en los siguientes supuestos: Enfermedad común, Accidente o enfermedad profesional.

Beneficiarios

  • Cónyuge: Debe acreditar matrimonio de un año, o tener hijos comunes, además de cumplir los requisitos generales.
  • También pueden ser beneficiarios: Separados judicialmente o divorciados, aquellos con matrimonio declarado nulo o la pareja de hecho.

Cuantía de las Prestaciones

La cuantía de la pensión de viudedad se obtiene aplicando el porcentaje correspondiente a la base reguladora, que se calcula de forma diferente dependiendo de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo) y de la causa del fallecimiento.

Extinción

La prestación se extingue por:

  • Contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho.

Abono

Se recibe mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año. Está sujeta a tributación en el IRPF.

Compatibilidad e Incompatibilidad

  • Incompatible: Con el reconocimiento de otra pensión de viudedad.
  • Compatible: Con cualquier renta del trabajo, pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.

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