Régimen de Prestaciones de la Seguridad Social: Cotización e Incapacidades
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Cotización a la Seguridad Social
La **cotización** es la aportación económica del trabajador y de la empresa al sistema de la Seguridad Social.
Bases de Cotización
Existen distintas bases a través de las cuales se realiza la cotización:
- Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC): Cubre enfermedad común, accidente no laboral, etc. Se calcula como: Salario + Parte proporcional de pagas extras.
- Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP): Cubre accidente de trabajo, enfermedad profesional, etc. Se calcula como: Salario + Parte proporcional de pagas extras + Horas extras.
- Base de Cotización por Horas Extras.
Incapacidad Temporal (IT)
La **Incapacidad Temporal** se produce cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad y recibe asistencia sanitaria del sistema de la Seguridad Social.
Beneficiarios y Prestación Económica
Los beneficiarios son los **trabajadores afiliados**. La prestación económica varía según la contingencia (común o profesional).
Cuantía de la Prestación por Contingencias Comunes (Enfermedad Común o Accidente No Laboral)
- Días 1 al 3: No hay derecho a la prestación.
- Días 4 al 20: 60% de la base reguladora.
- A partir del día 21 y siguientes: 75% de la base reguladora.
Cuantía de la Prestación por Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional)
- Día del accidente: Lo abona íntegro la empresa.
- A partir del 2º día: 75% de la base reguladora, a cargo de la Mutua o de la Seguridad Social.
Duración Máxima de la IT
La duración inicial es de **12 meses**, prorrogables por otros **6 meses** (total 18 meses), cuando se presuma que durante ese periodo el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
Incapacidad Permanente (IP)
La **Incapacidad Permanente** se declara cuando el trabajador presenta **reducciones anatómicas o funcionales graves** que previsiblemente son definitivas. La posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado no impedirá su calificación inicial como incapacidad permanente.
Grados de la Incapacidad Permanente
Existen 4 grados en la incapacidad permanente:
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP): La que, sin alcanzar el grado de la total, ocasiona una disminución no inferior al **33%** del rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad Permanente Total (IPT): Inhabilita al trabajador para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pudiendo realizar otra distinta.
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Inhabilita al trabajador para **todo tipo de trabajo**.
- Gran Invalidez (GI): Se produce cuando, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales graves, el trabajador necesita la **asistencia de otra persona** para realizar los actos más esenciales de su vida (comer, desplazarse, vestirse, etc.).
Periodo de Cotización Exigido
Si la incapacidad deriva de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
No se exige periodo previo de cotización.
Si la incapacidad deriva de Enfermedad Común
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Se exigen **1.800 días** cotizados en los 10 años anteriores a la fecha de extinción de la IT de la que deriva la IPP.
- Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez: Se diferencia en función de la edad:
- Menos de 31 años: La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante.
- 31 años o más: La cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de **5 años**. Un quinto de este periodo debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores.