Régimen de Prestaciones de la Seguridad Social: Cotización e Incapacidades

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Cotización a la Seguridad Social

La **cotización** es la aportación económica del trabajador y de la empresa al sistema de la Seguridad Social.

Bases de Cotización

Existen distintas bases a través de las cuales se realiza la cotización:

  • Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC): Cubre enfermedad común, accidente no laboral, etc. Se calcula como: Salario + Parte proporcional de pagas extras.
  • Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP): Cubre accidente de trabajo, enfermedad profesional, etc. Se calcula como: Salario + Parte proporcional de pagas extras + Horas extras.
  • Base de Cotización por Horas Extras.

Incapacidad Temporal (IT)

La **Incapacidad Temporal** se produce cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad y recibe asistencia sanitaria del sistema de la Seguridad Social.

Beneficiarios y Prestación Económica

Los beneficiarios son los **trabajadores afiliados**. La prestación económica varía según la contingencia (común o profesional).

Cuantía de la Prestación por Contingencias Comunes (Enfermedad Común o Accidente No Laboral)

  • Días 1 al 3: No hay derecho a la prestación.
  • Días 4 al 20: 60% de la base reguladora.
  • A partir del día 21 y siguientes: 75% de la base reguladora.

Cuantía de la Prestación por Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional)

  • Día del accidente: Lo abona íntegro la empresa.
  • A partir del 2º día: 75% de la base reguladora, a cargo de la Mutua o de la Seguridad Social.

Duración Máxima de la IT

La duración inicial es de **12 meses**, prorrogables por otros **6 meses** (total 18 meses), cuando se presuma que durante ese periodo el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

Incapacidad Permanente (IP)

La **Incapacidad Permanente** se declara cuando el trabajador presenta **reducciones anatómicas o funcionales graves** que previsiblemente son definitivas. La posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado no impedirá su calificación inicial como incapacidad permanente.

Grados de la Incapacidad Permanente

Existen 4 grados en la incapacidad permanente:

  1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP): La que, sin alcanzar el grado de la total, ocasiona una disminución no inferior al **33%** del rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  2. Incapacidad Permanente Total (IPT): Inhabilita al trabajador para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pudiendo realizar otra distinta.
  3. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Inhabilita al trabajador para **todo tipo de trabajo**.
  4. Gran Invalidez (GI): Se produce cuando, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales graves, el trabajador necesita la **asistencia de otra persona** para realizar los actos más esenciales de su vida (comer, desplazarse, vestirse, etc.).

Periodo de Cotización Exigido

Si la incapacidad deriva de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

No se exige periodo previo de cotización.

Si la incapacidad deriva de Enfermedad Común

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Se exigen **1.800 días** cotizados en los 10 años anteriores a la fecha de extinción de la IT de la que deriva la IPP.
  • Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez: Se diferencia en función de la edad:
    • Menos de 31 años: La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante.
    • 31 años o más: La cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de **5 años**. Un quinto de este periodo debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores.

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