Régimen de Prestaciones Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral (Decreto N.º 44)
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 4,34 KB
Prestaciones Médicas
En base a lo descrito anteriormente, los trabajadores que sufran accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tendrán derecho a:
- Atención Médica, Quirúrgica y Dental.
- Hospitalización, si fuese necesario.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos.
- Rehabilitación física y reeducación laboral.
- Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Prestaciones por Incapacidad Temporal
La incapacidad temporal da derecho a un subsidio según lo establecido en el Decreto Ley N.º 44 en sus artículos 3, 7, 10, 11, 17, 19 y 22.
Decreto Supremo N.º 44: Reglas de Cálculo
Los subsidios siempre se pagarán según el sueldo imponible para previsión social y salud. El sueldo imponible no se considerará renta para todos los efectos legales.
- Si la incapacidad es producida por un accidente laboral, no se requerirán periodos de cotización, solo que el accidentado posea un vínculo laboral con el empleador.
- Se entiende por remuneración neta la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.
- La base del cálculo para los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de la iniciación del reposo médico y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta de los tres últimos meses trabajados.
- Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a periodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de cualquier tipo, no se considerarán para la determinación de los cálculos de los subsidios.
- Las remuneraciones extraordinarias podrán ser canceladas si estas se encuentran estipuladas en el contrato de trabajo.
Duración de los Subsidios
Los subsidios durarán hasta el término de la licencia médica, aun cuando se haya terminado el contrato de trabajo. El monto diario de los subsidios no podrá ser inferior a la trigésima parte correspondiente al 50 % del ingreso del trabajador.
Pago de Subsidios
El pago de los subsidios corresponderá al organismo administrador de la Ley 16.744, *Mutualidades* o el Empleador si así se acuerda con la mutualidad.
Los subsidios se pagarán, por lo menos, con la misma periodicidad que las remuneraciones (establecidas en el Código del Trabajo).
Sistema de Salud y Previsión
Durante los periodos de incapacidad laboral, los trabajadores dependientes e independientes recibirán el pago de las cotizaciones según lo establecido por la normativa vigente, hablamos de prestaciones de salud y de previsión.
Las cotizaciones a las que nos referimos anteriormente deberán efectuarse en base a la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior del otorgamiento de la licencia médica.
Incapacidad Temporal (Artículo 31)
- El subsidio se pagará durante la totalidad del tratamiento recibido hasta la recuperación total o hasta la declaración de algún tipo de invalidez.
- La duración máxima del período del subsidio será de 52 semanas, el cual se puede prorrogar por 52 semanas más a petición del médico tratante.
- En caso de que no exista una recuperación total del accidentado al cabo de las 104 semanas, se presumirá que presenta algún grado de invalidez.
- Si el accidentado se negara a seguir el tratamiento o deliberadamente no cumpla con las indicaciones médicas, se podrá suspender el otorgamiento de las prestaciones correspondientes, esto a petición del médico tratante y jefe técnico correspondiente.
Prestaciones por Invalidez
Se considera invalidez parcial a quien haya sufrido una disminución en su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15 % e inferior a un 70 %.