Régimen de la Prestación Contributiva por Desempleo: Requisitos, Cuantía y Causas de Extinción

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,62 KB

Reconocimiento y Nacimiento del Derecho a Prestaciones por Desempleo

Solicitud y Requisitos

La persona que reúna los requisitos para ser beneficiaria deberá solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a prestaciones.

El derecho nacerá a partir de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los 15 días siguientes. Esto implica la inscripción como demandante de empleo y, en esa fecha de solicitud, se debe suscribir el Compromiso de Actividad.

Consecuencias de la Solicitud Fuera de Plazo

Quienes acrediten cumplir los requisitos, pero no presenten la solicitud en ese plazo de 15 días, tendrán derecho a la prestación desde el día de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar la presentación de la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se haya presentado.

Duración de la Prestación

La duración está en función de los periodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. El rango va desde los 120 días de prestación, siendo el máximo 720 días de prestación cuando se ha cotizado un mínimo de 2160 días.

Cuantía de la Prestación

La cuantía se obtiene aplicando un porcentaje a la Base Reguladora (BR). La BR será el promedio de la Base de Cotización (BC) de los 120 días anteriores a la situación legal de desempleo.

  • Tipo Aplicable: Será del 70% de esa BR durante los primeros 180 días.
  • Reducción: A partir del día 181, la cuantía se reduce al 6% de la BR.

Cuantía Máxima (Referencia IPREM)

Existe una cuantía máxima de la prestación, referenciada al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):

  • 175% del IPREM (Base).
  • Incremento por hijo a cargo: 20%.
  • 225% del IPREM (2 o más hijos).

Suspensión, Extinción y Reanudación del Derecho

Suspensión de la Prestación

La prestación por desempleo se puede suspender durante el periodo que corresponda por:

  • Imposición de sanción por infracciones leves y graves.
  • Cumplimiento de condena que implique privación de libertad.
  • Realización de un trabajo por cuenta ajena por un periodo inferior a 12 meses o por cuenta propia por un periodo inferior a 24 meses.

Causas de Extinción

El derecho a la prestación se extingue por las siguientes causas:

  • El agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  • Sanción por infracciones muy graves (según los términos establecidos en la LISOS - Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
  • Incumplimiento de la edad ordinaria de jubilación (salvo que en el momento en que se cumpla la edad de jubilación exista otra causa).
  • Adquisición de pensión de Incapacidad Permanente, total o absoluta.

Reanudación de la Prestación

La reanudación (interpretando el término original recaudación en este contexto) ocurre una vez que la prestación ha estado en suspenso y el trabajador se reincorpora al periodo de trabajo con una continuidad, lo cual puede convertirse en una extinción.

La reanudación consiste en recibir la prestación por desempleo inicial no consumida o decidir cobrar la nueva prestación por desempleo generada.

Entradas relacionadas: