Régimen de Prescripción y Caducidad de Prestaciones de la Seguridad Social: Responsabilidad Empresarial
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Reclamaciones en Materia de Seguridad Social: Prescripción y Caducidad de Prestaciones
Es fundamental distinguir entre los conceptos de prescripción y caducidad en el ámbito de la Seguridad Social:
- Prescripción: Afecta al Derecho.
- Caducidad: Afecta a la Acción.
Prescripción del Derecho (Artículos 43 y 44 de la LGSS)
El Artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que el derecho a reconocer prestaciones de la Seguridad Social (SS) prescribe en 5 años.
A efectos de la retroactividad, el conocimiento de la prestación no debe superar los 3 meses hacia atrás, contados desde el día de la solicitud o prescripción.
La prescripción se interrumpe por las mismas causas que la prescripción ordinaria y por la reclamación formal del derecho. Es importante destacar que la inactividad de la Administración no detiene (no corre) el plazo de prescripción.
Caducidad de la Acción (Artículo 44 de la LGSS)
El Artículo 44 establece que el reconocimiento de las prestaciones caduca, especialmente en el caso de prestaciones que se devengan mensualmente, si la acción no se ejerce o mantiene anualmente (interpretando la referencia a “mes cada año”).
Marco Normativo y Desarrollo Reglamentario
El Artículo 126 de la LGSS es una transposición del Artículo 96 de la Ley de 1964. Este artículo remite el desarrollo de las prestaciones al desarrollo reglamentario.
Sin embargo, a partir de la aprobación de la Constitución Española (CE), las materias reservadas deben ser reguladas mediante Ley.
En la Ley de 1996, debe considerarse la moderación del alcance de la responsabilidad empresarial.
Responsabilidad Empresarial, Garantía Subsidiaria y Anticipo de Prestaciones
Respecto a la extensión de la garantía subsidiaria y el anticipo en el pago de prestaciones, la jurisprudencia (especialmente del Tribunal Superior) distingue:
Distinciones sobre el Anticipo de la Entidad Gestora
- Falta de afiliación y alta: No existe obligación de anticipo por parte de la entidad gestora.
- Falta de cotización o infracotización: (Siempre que el trabajador esté dado de alta) Siempre existe anticipo por parte de la entidad gestora, debido a la existencia de una responsabilidad subsidiaria.
Por lo tanto, se le puede derivar esa responsabilidad subsidiaria al empresario.
Excepciones a la Regla General
La regla general no aplica en casos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, ya que en estos supuestos se presume el alta del trabajador.
Normas Fundamentales sobre Responsabilidad Empresarial
- La responsabilidad empresarial solo se activa cuando el trabajador tiene derecho reconocido a la prestación. Si no existe dicho derecho, la responsabilidad no se aplica.
La obligación de cotizar prescribe a los 4 años. A partir de ese momento, surge el derecho de responsabilidad.
Criterios de Moderación de la Responsabilidad Empresarial
Existen criterios que atemperan o moderan la responsabilidad empresarial, especialmente en relación con los descubiertos ocasionales:
- Si la entidad gestora no detectó o no reclamó.
- Si el descubierto es ocasional, generalmente no se imputa responsabilidad.
- Si el descubierto es reiterado, habrá responsabilidad empresarial, y esta será proporcional en materia de prestaciones.
Regulación de Mutuas Colaboradoras
Los riesgos derivados de contingencias profesionales pueden ser gestionados por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Es relevante señalar que la mutua no puede rechazar a una empresa por el impago de las prestaciones de la Seguridad Social.
Responsabilidad de Terceros y Recargos
Existen supuestos de responsabilidad que se extienden a otros sujetos, incluyendo la responsabilidad solidaria y la responsabilidad subsidiaria.
Recargo de Prestaciones por Incumplimiento de Seguridad
El Artículo 123 de la LGSS regula el supuesto de recargo de las prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional debido a la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Este incumplimiento puede llevar a un recargo de las prestaciones que oscila entre el 30% y el 50%, el cual corre por cuenta exclusiva del empresario.
Responsabilidad Derivada de Delito
En materia de responsabilidad derivada de un delito cometido por acto del empresario o de un tercero, el tercero será el responsable de cubrir las prestaciones sanitarias.